REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY PALACIO DE JUSTICIA,
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.924
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN BELEN AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.584, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ZORAIDA CORDERO DE AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº63.044, contra la Providencia Administrativa N°034, de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el ciudadano ABEL ERNESTO DURAN GOMEZ, en su condición de Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), considerando que éste Tribunal Superior es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DE LA REPÚBLICA; para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (2) días continuos que se les conceden como término de distancia, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese de esta admisión al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), y al VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Asimismo, notifíquese al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), y al VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Con relación a la medida cautelar innominada solicitada éste Juzgador se pronunciara sobre la protección cautelar una vez las partes promuevan los fotostatos conducentes. Y así se decide.
El Juez Superior,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO


La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.924. En la misma fecha se libraron oficios N° 0042, 0043, 0044 y 0045 respectivamente.
La Secretaria Accidental,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

PEVP/LPBP/IC.