REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de enero de 2024.
213° y 164°
Conoce del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de junio de 2023, en la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Rahil José Gutiérrez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.739, asistido por el abogado José Agustín Castellano Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.472, contra el Instituto Nacional de Tierras, ORT-Barinas y Comisión Mixta para la Resolución de Conflictos del Estado Barinas.
En fecha 09-01-2024, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio 109.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión de fecha 26 de junio de 2023, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cursa a los folios noventa y uno (91) al noventa y nueve (99), ambos inclusive, del presente expediente en la que la Sala se declaró incompetente indicando que:
“1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAHIL JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, asistido por el abogado José Agustín Castellano Rivera, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, ORT-BARINAS y la COMISIÓN MIXTA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la referida entidad.
2.- Se DECLINA la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”
(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el presente asunto trata de una acción de Amparo Constitucional, en el cual señaló el accionante que funcionarios adscritos a la oficina de área legal en su carácter de interventor de la ORT-Barinas, está promoviendo unas presuntas reubicaciones y modificando en registro agrario las coordenadas de los lotes de terrenos que legítimamente ocupan los integrantes del de Campesinos y Campesinas, Productoras y Productoras, en el predio denominado FINCA EL DIAMANTE, ubicado este en el Sector Cajarito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el cual posee una superficie de TRES MIL CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (3.117 Has con 6.917 m2); en violación a los derechos y garantías previstos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente los establecidos en los artículos 2, 3, 21 numeral 2, 25, 26, 27, 49 y 253.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, en tal sentido, observa lo siguiente:
Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se trata de una acción de amparo constitucional por la violación de derechos y garantías constitucionales, cometidos presuntamente por el Instituto Nacional de Tierras, ORT-Barinas y la Comisión Mixta Agraria para la Resolución de Conflictos del Estado Barinas, por las acciones realizadas en el predio denominado FINCA EL DIAMANTE, ubicado este en el Sector Cajarito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Al respecto observa que el criterio general que permite la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo constitucional, se encuentra recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la siguiente forma:
“(…) Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración,…”
(Subrayado, cursiva y negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-03-2005, caso: (Asociación Cooperativa Agrícola Valle Plateado, SASA), Exp. N° AA50-T-2005-0299, estableció en cuanto a la competencia en materia agraria, lo siguiente:
“Cuando el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que serán del conocimiento de los anteriores juzgados, “(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios(…)”, no puede entenderse que la misma haga referencia únicamente a los “ (…) ENTES AGRARIOS (…) regulados en el Título IV de la mencionada Ley, sino que incorpora a todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias en materia agraria, inciden en la esfera jurídica de los particulares”.
(Cursiva y negrillas del Tribunal)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales así como jurisprudencial, antes transcritas se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos de amparos en materia agraria, intentados contra actuaciones y/o vías de hechos derivadas de la Administración, a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, con competencia en la ubicación del inmueble, razones por las cuales corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de las acciones de amparo que sean intentados contra actuaciones y/o vías de hechos derivadas de la Administración en el ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL. (ASÍ SE DECLARA).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los Diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2024-1927.
MD/LA/zagl.
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