REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de enero de 2024.
213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Carlos David Velasco Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.876.920.
ABOGADAS ASISTENTES: Digmary Andrea Briceño Rojas y Julia Hilbeth Villarroyo Torres, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.591.904 y V-18.226.447, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.453 y 134.520.
PARTE DEMANDADA: Fabio Miguel Chacón Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.248.
ABOGADO ASISTENTE: Juan José Lorenzo Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.231.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 2023-1926.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Visto la diligencia presentada por los ciudadanos Fabio Miguel Chacón Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.248, asistido por el abogado Juan José Lorenzo Echeverria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870.y Carlos David Velasco Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.920, asistidos por las abogadas Digmary Andrea Briceño Rojas y Julia Hilbeth Villarroyo Torres, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.453 y 134.520, mediante la cual exponen: “DECIMA PRIMERA: el vendedor CARLOS DAVID VELASCO MONASTERIO, ya antes identificado, manifiesta la voluntad de que, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, COMO DE LA ACCION Y EL DERECHO, de las causas procesales contenidas en los expedientes; N° JAIB-5743-2020, Expediente N° JAIB-5807-2022, Expediente N° JAIB 5885-2023, Expediente N° JAIB-5891-2023, Expediente N° JAIB-5903-2023, llevados por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, desistimiento que comporta tanto el procedimiento como de las acciones contenidas en estas causas”.
En fecha 08/01/2024, presentaron diligencia los ciudadanos Fabio Miguel Chacón Niño y Carlos David Velasco Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.021.248 y V-17.876.920, asistido el primero por el abogado Juan José Lorenzo Echeverria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870, y el segundo asistido por las abogadas Digmary Andrea Briceño Rojas y Julia Hilbeth Villarroyo Torres, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.453 y 134.520.
En este sentido, quien aquí decide de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
III
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por los ciudadanos Fabio Miguel Chacón Niño y Carlos David Velasco Monasterio, (antes identificados), cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por los ciudadanos Fabio Miguel Chacón Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.248, asistido por el abogado Juan José Lorenzo Echeverría, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.870;.y Carlos David Velasco Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.920, asistido por las abogadas Digmary Andrea Briceño Rojas y Julia Hilbeth Villarroyo Torres, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.453 y 134.520, respectivamente; se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil veinticuatro (2024).
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,

Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2023-1926.
MD/LA/mf.-