REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: EP11-N-2024-000002
Parte Recurrente: RAMON ATILIO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.303.060, de este domicilio y civilmente hábil.
Parte Recurrida: Acto administrativo, providencia nro. 0049-2023 de fecha 27 de Octubre de 2023. Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.-

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por el ciudadano RAMON ATILIO CONTRERAS DUQUE, mediante el cual interpone conjuntamente recurso de nulidad y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo 0049 – 2023 de fecha 27 de Octubre del año 2023, emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. Correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fue recibido mediante auto de fecha 30 de Enero de 2024, posteriormente en fecha 06 de febrero de 2024, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar. En fecha 08 de febrero de 2024, el alguacil encargado de practicar la notificación al recurrente manifiesta la imposibilidad para hacer efectiva dicha notificación, por lo que se ordena librar nuevamente la notificación al recurrente para ser publicada en la cartelera de la Coordinación Laboral, dejándose constancia en fecha 15 de febrero de 2024, de la notificación del recurrente, tal como consta en el folio 101 del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva, se considera a derecho, transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 06 de febrero de 2024, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma, es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar el efecto de la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:

Primero: Inadmisible el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Ramón Atilio Contreras Duque, antes identificado, representado legalmente por la abogada en ejercicio María Belén Guglielmo Benavides, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.479, contra el acto administrativo 0049–2023 de fecha 27 de octubre de 2023, expediente nro. 004-2023-01-00027 emanado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2023. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Enaydy Cordero Colmenares
El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández
En la misma fecha, se publicó la presente decisión, y se ordenó el correspondiente registro de la misma. CONSTE.-
El Secretario,