REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Febrero de 2024
213º y 164º

SOLICITANTE: Jesús Gerardo Sánchez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.89, en nombre propio y como presidente de la sociedad “DESARROLLOS AGROPECUARIOS VENEZOLANOS, C. A (DESAVENCA)”.
ABOGADO ASISTENTE: Asdrúbal Piña Soles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.262.497 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5646-2018
En fecha 28/09/018, el ciudadano Jesús Gerardo Sánchez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.89, en nombre propio y como presidente de la sociedad “DESARROLLOS AGROPECUARIOS VENEZOLANOS, C. A (DESAVENCA)”, asistido por el abogado Asdrúbal Piña Soles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.262.497 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 12/11/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “La Cordereña”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 12/11/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “La Cordereña”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual consta de una superficie aproximadamente de Seiscientas Cincuenta Hectáreas con Ocho Mil Metros Cuadrados (650 Has con 8000 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera Barinas Santa Lucia; Sur: La Madre Vieja del Paguey (caño Madre Vieja); Este: La Boca del Monte de Santa Lucia o Finca La Castillera y Oeste: A partir del botalón de concreto ubicado en la barranca de la cañada honda en la margen derecha de la carretera mencionada y a la entrada del llamado potrero “El Martinero” y de otros botalones de concreto ubicado a 100 metros.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “La Cordereña”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual consta de una superficie aproximadamente de Seiscientas Cincuenta Hectáreas con Ocho Mil Metros Cuadrados (650 Has con 8000 m2),dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera Barinas Santa Lucia; Sur: La Madre Vieja del Paguey (caño Madre Vieja); Este: La Boca del Monte de Santa Lucia o Finca La Castillera y Oeste: A partir del botalón de concreto ubicado en la barranca de la cañada honda en la margen derecha de la carretera mencionada y a la entrada del llamado potrero “El Martinero” y de otros botalones de concreto ubicado a 100 metros. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.-
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 Am.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1611, constante de una pieza con doscientos tres (203) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/DT
EXP N° JA1B-5646-2018