REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de febrero de 2024
213º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 22/02/2024, por la ciudadana Albina
del Carmen Méndez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V- 8.487.763; asistida por los abogados Argenis Maggiorani
Valecillos y Raquel Pérez de Maggiorani, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros° 38.007 y 38.566 en su orden, en contra de los ciudadanos Olimpia
Ramos de Lobo, Asiria Stella Lobo Ramos, Reinaldo Alfredo Lobo Ramos y
Gertrudis Emilia Lobo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titular de las
cédulas de identidad Nros V-1.268.020, V- 8.141.570, V- 8.141.571 y V8.141.572 en su orden; por cuanto se evidencia de las documentales
producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente
en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon
de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo
197.15 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de
primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se
promuevan con ocasión de la actividad agraria… 15. ”En general, todas las
acciones y controversias entre particulares relacionados con la
actividad agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo
de demanda de OFERTA REAL DE PAGO reúne todos los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo
establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo
ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley
correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos OLIMPIA
RAMOS DE LOBO, ASIRIA STELLA LOBO RAMOS, REINALDO ALFREDO LOBO
RAMOS y GERTRUDIS EMILIA LOBO RAMOS a fin de que comparezcan por ante
este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste
la última de las citaciones, más un (01) de termino de distancia, que se
computara incluyendo sábados, domingos y días festivos, para que procedan a
contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el
Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal
correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de
comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique las
citaciones acordadas. Líbrense boletas de citaciones.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz S.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde 03:20 p.m, se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo
digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado
por este Tribunal, así mismo se ordenó librar boleta de citación. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/Doymar.-
Exp. Nº JA1B-5925-2024
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