REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Caño Hondo, 01 de febrero de 2024
213º y 163º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, jueves primero de febrero del año dos mil veinticuatro (01/02/2024), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 31/01/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por los ciudadanos EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO PEREZ y HENRY JOSE GUERRERO SOLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.099.346, V-20.100.678 y V-27.806.312, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.486.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.545; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el secretario ad hoc abogado ELIZ JIMENEZ en el predio denominado “LAS TINAJITAS”, ubicado en el sector Caño Hondo, Potreros de la Virgen, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO CIENTAS HECTAREAS (400 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Mejoras de Betulio Peña; SUR: Mejoras de Ramón Guerrero; ESTE: Finca Las Tinajas y OESTE: Mejoras de Nemecio Gudiño Delgado, enclavadas en un área de mayor extensión constante de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (1287 HECTAREAS) aproximadamente, propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuyos linderos generales son NORTE: Parcelamiento Potreros de la Virgen SUR: Sabanas Comunitarias y Finca Caña Brava, ESTE: Caño Santa María y OESTE: mejoras de Luis Mendoza y parcelamiento Potreros de la Virgen. Se deja constancia que se encuentra presentes en el sitio las partes solicitantes, los ciudadanos EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO PEREZ y HENRY JOSE GUERRERO SOLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.099.346, V-20.100.678 y V-27.806.312, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.486.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.545; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión, se deja la constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las a coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, manifestando el practico que son las siguientes E: 414007 y N: 874356, quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido sobre la unidad de producción predio denominado “LAS TINAJITAS”, ubicado en el sector Valle Hondo, Potreros de la Virgen, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO CIENTAS HECTAREAS (400 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Mejoras de Betulio Peña; SUR: Mejoras de Ramón Guerrero; ESTE: Finca Las Tinajas y OESTE: Mejoras de Nemecio Gudiño Delgado, enclavadas en un área mayor extensión constante de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (1287 HECTAREAS) aproximadamente, propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuyos linderos generales son NORTE: Parcelamiento Potreros de la Virgen SUR: Sabanas Comunitarias y Finca Caña Brava, ESTE: Caño Santa María y OESTE: mejoras de Luis Mendoza y parcelamiento Potreros de la Virgen, instalándose en la fundación “MI QUERENCIA”
2) El Tribunal deja constancia que observó una vivienda en las instalaciones de la fundación MI QUERENCIA, levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque en obra limpia, piso de concreto pulido, techo de zinc, puerta metálica, área de servicio, un baño con una pieza sanitaria con una dimensión de 6 metros por 3 metros. en la parte posterior de esta, se observó un caney levantada en estructura de madera rolliza y aserrada, cerramiento en tabla de madera y cubierta en palma nervada a dos aguas, piso de tierra, dividido en cocina, comedor, posee electricidad, con una dimensión de 10 metros por 4 metros.
3) El Tribunal deja constancia que observó una vaquera levantada en columna de madera rolliza y aserrada, con cerramientos en 4 listones de madera, cubierta de zinc y palma nervada sobre estructura de madera, dividida en sala de ordeño, becerrera, y un módulo para la elaboración de queso de forma artesanal, con dimensiones de 15 metros por 13 metros y un corral con dimensiones de 30 metros por 30 metros, levantado en cerca convencionales con 4 líneas de alambre púas y estantillo de madera cada dos metros, donde se deja constancia de una piara conformada por 2 madres paridoras y 3 lechones. Al lado de la vaquera so observo una laguna construida con equipo pesado de forma circular con profundidad desconocida que sirve de abrevadero al ganado
4) El Tribunal deja constancia que observó sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua en el punto de coordenada E 413992 N 874328 se observó una perforación forrada en camisa de manguera PVC con profundidad desconocida con equipo de succión a electrobomba marca Domosa de 3 hp, esta estructura está protegida por un módulo levantado en madera rolliza sin cerramientos techo de zinc son dimensiones de 2,20 metros por 2,20 metros que distribuye agua a las instalaciones de la fundación Mi Querencia
5) El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 413701 N 874499 un tanque levantado en concreto armado con capacidad 4000 litros al lado del mismo se observó una perforación forrada en camisa de manguera PVC de 2 pulgadas con profundidad desconocida con equipo de succión motobomba maraca Domosa de 5 hp 3 por 3 pulgadas donde converge 4 potreros
6) El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 413657 N 874332 una laguna construida con equipo pesado de forma circular, con profundidad desconocida, en corraleja, que sirve de abrevadero al ganado donde converge 4 potreros.
7) El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 414462 N 874477 una vivienda en las instalaciones de la fundación LA HERENCIA DEL GUERERO, levantada en estructura de madera rolliza y aserrada, cerramiento en tabla de madera y malla de material de PVC y cubierta en palma nervada y zinc sobre estructura de madera a dos aguas, piso de tierra, dividido en cocina, comedor, 2 habitaciones, sala, estacionamiento para vehículos tipo motos, área de servicio, un baño, antena de televisión, posee servicio eléctrico, con una dimensión de 8 metros por 16 metros.
8) El Tribunal deja constancia que observó sistema de aprovisionamiento y almacenamiento se observó una perforación forrada en camisa de manguera PVC con profundidad desconocida con equipo de succión a electrobomba marca no visible de ½ hp.
9) El Tribunal deja constancia que observó una vaquera levantada en columna de madera rolliza y aserrada, con cerramientos en 4 listones de madera, cubierta de zinc y palma nervada sobre estructura de madera, dividida en sala de ordeño, becerrera, y un módulo para la elaboración de queso de forma artesanal, con dimensiones de 15 metros por 8 metros y un corral con dimensiones de 40 metros por 50 metros, levantado en cerca convencionales con 4 líneas de alambre púas y estantillo de madera cada dos metros, donde se deja constancia de una piara conformada por 2 madres paridoras y 11 lechones. Al lado de la vaquera se observó una laguna construida con equipo pesado de forma circular con profundidad desconocida que sirve de abrevadero al ganado.
10) El Tribunal deja constancia que observó un tanque australiano con capacidad de 3 mil litros, al lado del mismo se observó una perforación forrada en camisa de manguera PVC de 2 pulgadas con profundidad desconocida sin equipo succión.
11) El Tribunal deja constancia que observó tres lagunas construidas con equipo pesado de forma circular, con profundidad desconocida, que sirve de abrevadero al ganado y donde converge varios potreros.
12) El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 413473 N 873730 una vivienda en las instalaciones de la fundación EL RECUERDO DEL GUERRERO, levantada en estructura de madera rolliza y aserrada, cerramiento en tabla de madera y cubierta en palma nervada y zinc sobre estructura de madera a dos aguas, piso de tierra, dividido en cocina, comedor, 2 habitaciones, sala, área de servicio, un baño, con una dimensión de 10 metros por 12 metros, esta vivienda no posee fluido eléctrico.El Tribunal deja constancia que observó sistema de aprovisionamiento y almacenamiento se observó una perforación forrada en camisa de manguera PVC de 2 pulgadas con profundidad desconocida con equipo de succión a motobomba marca no visible de 5 hp, que distribuye agua a las instalaciones de la fundación EL RECUERDO DEL GUERRERO, protegida por un caney sin cerramiento con cubierta de palma nervada a dos aguas.
13) El Tribunal deja constancia que observó corral de esta fundación esta levantado en columna de IPN8 y 6 cabillas horizontales de 5/8 estriadas y dividido en dos apartes coso manga y embarcadero con 5 portones, dos correderas con dimensiones de 20 metros por 20 metros. Al lado de este se observó una vaquera levantada en madera aserrada piso de tierra y con cerramiento con 5 listones de madera, con techo de zinc y palma nervada sobre estructura de madera, con dimensiones de 14 metros por 9 metros, al lado de esta, se observó una piara de 6 porcinos entre verraco, madres paridoras y lechones; en esta misma fundación se pudieron observar tres lagunas construida con equipo pesado con diferentes dimensiones y cada una de ella con una perforación forrada en tubería PVC sin equipo de succión donde convergen varios poteros, en una corraleja de esta fundación se observó un tanque metálico con capacidad de 3 mil litros de agua que sirve de abrevadero al ganado.
14) El Tribunal deja constancia que, repartidos en las tres fundaciones del predio, se observó una serie de equipo, maquinaria y herramientas tales como: 2 transformadores de 15 KVA monofásicos, un tractor marca VENIRAN SERIE 285 doble tracción, una zorra de un eje sin baranda con capacidad para dos toneladas, un rollo argentino de 7 cuchilla de tiro de 2,20 metros, una rastra de 2 cuerpos de 20 discos, una zorra de tracción de sangre con capacidad de 300 kg, dos equipo de distribución de electricidad para diferentes líneas de potreros, 3 fumigadora de espalda, 3 guadaña marca Still, dos motosierra, una máquina para soldar marca Lincol, una trozadora, un tractor de empuje marca D6 con serie 10k de oruga no visible.
15) El tribunal deja constancia con asesoramineto con la parctico designado que existe un terraplén construido con tierra de arrime compactado, con calzada de 4 metros sin cuneta y con altura aproximada de un metro en una longitud 1920 metros en su recorrido atravesandoel predio en sentido Nor este- Nor oeste enlazando las tres fundaciones. El tribunal deja constancia que las tres fundaciones trabaja como una sola unidad de producción con maquinarias y equipos e instalaciones acordes a la producción que desarrolla de igual manera deja constancia que pudo constatar que la producción de queso del predio LAS TINAJITAS promedia 273 kg semanal que son retirados por comerciante del producto semanal en el predio, verificado para ello con recibos presentados a esta instancia.
16) De acuerdo a la perturbación anunciada por los solicitantes el tribunal se trasladó hasta el punto de coordenada E 415766 N 874438 donde observo unos estantillos de madera enclavados con data que no supera los 20 días en un numero de 6, y un pase de rastra en línea recta donde manifiesta los solicitantes que pretendía el ciudadano YOMAR SALAS GARCIA, interrumpir en el predio Las Tinajitas y apropiarse indebidamente de unas 65 hectáreas cercando y amenazando a los mismos, de denunciarlos en diferentes organismo porque por sus dichos le manifestaron que esto le pertenecía a ellos. En la inspección realizada en este sitio por el Tribunal con el experto designado se pudo verificar que los pasto existente en este sector anunciado como perturbación son pasto de sabana y alguna zona montañosa y de mata, y de igual manera se observó que la continuada de las cercas perimetrales de este lindero le pertenece al predio la tinajitas ello por costumbre de llano las alambre en 4 y 5 líneas de estantillo de madera están para el lado del predio las Tinajitas y exactamente en el punto de coordenada E 415927 N874417, se observó que existe un falso con longitud de 4,20 metros de 5 larguero 6 líneas de alambre púas que al momento de la inspección estaba cerrado.
17) El tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada 2 y 3 metros y dividido en 34 potreros, cercados muchos de ellos en cercas combinada con 4 líneas de alambre y 1 y 2 de líneas energizadas y cubiertos de pasto introducidos Bacharia, Bermudas, Humidiculo, Tanner, y algunos otros como pasto de sabanas y un sin número de árboles forrajero tales como samán, caracaro, guácimo y otros como apamate, cedro, caoba, y un gran porcentaje de zonas montañosa y algunos palmaritares; el porcentaje de estas montañas varia aproximadamente de un 15 a un 20 %.
18) El Tribunal deja constancia que pudo censar en los corrales existente en el predio las Tinajitas de sus fundaciones un lote de semovientes bovinos, bufalinos y equinos de: marcados con el siguiente hierro quemador:
6) El Tribunal deja constancia que fue presentado a esta Instancia Agraria constancia de arrime de leche
7) Durante el recorrido el Tribunal deja constancia que
En este estado el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.486.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.545, solicitan el derecho de palabra y concedido como fue expuso: XXXXXX Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de medida de protección cautelar autónoma sobre la producción, peticionada por los ciudadanos EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO PEREZ y HENRY JOSE GUERRERO SOLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.099.346, V-20.100.678 y V-27.806.312, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.486.944; sobre el predio denominado “LAS TINAJITAS”, ubicado en el sector Valle Hondo, Potreros de la Virgen, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO CIENTAS HECTAREAS (400 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Mejoras de Betulio Peña; SUR: Mejoras de Ramón Guerrero; ESTE: Finca Las Tinajas y OESTE: Mejoras de Nemecio Gudiño Delgado, enclavadas en un área mayor extensión constante de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (1287 HECTAREAS) aproximadamente, propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuyos linderos generales son NORTE: Parcelamiento Potreros de la Virgen SUR: Sabanas Comunitarias y Finca Caña Brava, ESTE: Caño Santa María y OESTE: mejoras de Luis Mendoza y parcelamiento Potreros de la Virgen. Alegan las parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría de ganado bovino y bufalino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestal conformador por plantaciones de teca.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defensión del causante ciudadano HENRRY GUERRERO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.372.339 emitido por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas asentado en el Acta Nº 02 de fecha 18/10/2021.
2.- Copia fotostática certificada del documento de compra venta a favor del ciudadano HENRRY GUERRERO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.372.339 del predio denominado Las Tinajitas ante la Notaria Primera del estado Barinas anotado bajo el Nº 89 Tomo 96 del tomo de autenticaciones del año 2010 de fecha 13/05/2010.
3.- Copia simple fotostática simple de la declaración sucesoral Nº 2021-144 Registro Nº 037
4.- Copia simple del plano topográfico del predio denominado Las Tinajitas
5.- Original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Caño Hondo a favor del ciudadano HENRY JOSE GUERRERO SOLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-27.806.312
6.- Original de la constancia de carta aval de productor agropecuario emitida por el Consejo Comunal Caño Hondo a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.100.678
7.- Original de la constancia de carta aval de productor agropecuario emitida por el Consejo Comunal Caño Hondo a favor de la ciudadana EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.099.346
8.- Copia simple de la constancia de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas a favor de la ciudadana EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.099.346
9.- Original del certificado de Vacunación de semovientes a favor de la ciudadana EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.099.346
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio “LAS TINAJITAS”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó: “(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre un predio denominado “LAS TINAJITAS”, ubicado en el sector Valle Hondo, Potreros de la Virgen, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO CIENTAS HECTAREAS (400 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Mejoras de Betulio Peña; SUR: Mejoras de Ramón Guerrero; ESTE: Finca Las Tinajas y OESTE: Mejoras de Nemecio Gudiño Delgado, enclavadas en un área mayor extensión constante de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (1287 HECTAREAS) aproximadamente, propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuyos linderos generales son NORTE: Parcelamiento Potreros de la Virgen SUR: Sabanas Comunitarias y Finca Caña Brava, ESTE: Caño Santa María y OESTE: mejoras de Luis Mendoza y parcelamiento Potreros de la Virgen. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el Tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “LAS TINAJITAS” hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LAS TINAJITAS”, ubicado en el sector Valle Hondo, Potreros de la Virgen, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO CIENTAS HECTAREAS (400 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Mejoras de Betulio Peña; SUR: Mejoras de Ramón Guerrero; ESTE: Finca Las Tinajas y OESTE: Mejoras de Nemecio Gudiño Delgado, enclavadas en un área mayor extensión constante de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (1287 HECTAREAS) aproximadamente, propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuyos linderos generales son NORTE: Parcelamiento Potreros de la Virgen SUR: Sabanas Comunitarias y Finca Caña Brava, ESTE: Caño Santa María y OESTE: mejoras de Luis Mendoza y parcelamiento Potreros de la Virgen, por los ciudadanos EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO PEREZ y HENRY JOSE GUERRERO SOLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.099.346, V-20.100.678 y V-27.806.312, respectivamente, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL TRIUNFO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia
de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Canagua, Parroquia Páez del Municipio Pedraza del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, y se ordena notificar al ciudadano Yorman Salas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.831.453, domiciliado en el sector caño Hondo, Finca Las Tinajas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LAS TINAJITAS”, ubicado en el sector Valle Hondo, Potreros de la Virgen, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de CUATRO CIENTAS HECTAREAS (400 Has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Betulio Peña; SUR: Mejoras de Ramón Guerrero; ESTE: Finca Las Tinajas; y OESTE: Mejoras de Nemecio Gudiño Delgado; enclavadas en un área de mayor extensión constante de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (1.287 HECTAREAS) aproximadamente, propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) cuyos linderos generales son: NORTE: Parcelamiento Potreros de la Virgen; SUR: Sabanas Comunitarias y Finca Caña Brava; ESTE: Caño Santa María; y OESTE: mejoras de Luis Mendoza y parcelamiento Potreros de la Virgen; por los ciudadanos EVELYN CAROLINA GUERRERO PEREZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO PEREZ y HENRY JOSE GUERRERO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-20.099.346, V-20.100.678 y V-27.806.312, respectivamente, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas desplegadas en el predio denominado “LAS TINAJITAS”, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Canagua, Parroquia Páez del Municipio Pedraza del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, y se ordena notificar al ciudadano Yorman Salas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.831.453, domiciliado en el sector caño Hondo, Finca Las Tinajas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección al primer dia del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (01/02/2024). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Partes solicitante
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abogado asistente de las partes solicitantes
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La Práctico
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El Fiscal de Llano
El Secretario ad hoc
Abg. Eliz Jiménez
Exp. № A-0.837-24
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