REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 19 de febrero de 2024
213° y 163°

EXPEDIENTE №: A-0.830-24

PARTE DEMANDANTE: ORFA CORREA BASTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.697.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891

PARTE DEMANDADA: ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBEL JUDITH PEREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.075.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ORFA CORREA BASTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.697, asistida por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614.

ANTECEDENTES

El 18/12/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ORFA CORREA BASTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.697, asistida por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614. (Folios 01 al 11).
El 08/01/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.830-24 (folio 12).
El 11/01/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614. (Folio 13).
El 23/01/2023, se recibió por ante secretaria de esta Instancia Agraria diligencia presentada por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891 consignando los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos de las compulsas. (Folio 14).
El 29/01/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto libra compulsas de citación. (Folio 15 al 16).
El 01/02/2023, se recibió por ante secretaria de esta Instancia Agraria escrito de contestación de la demanda suscrita por el ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614 asistido por la abogada en ejercicio MARBEL JUDITH PEREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.075.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que suscribió una compra venta con el ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614, domiciliado en Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, le realizó una venta de dos hectáreas con setecientos metros cuadrados (2 hectareas con 700 metros), tal cual como se evidencia en compra venta privada, alegan que dicha venta se realizó por la cantidad de 3000 dólares la cual entregó en dinero efectivo

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original del documento de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos ORFA CORREA BASTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.697 y el ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614 (Folio 04)
Se observa que se trata del Original del documento de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos ORFA CORREA BASTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.697 y el ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

2- Copia fotostática simple de documento de identidad de los ciudadanos ORFA CORREA BASTOS, JESUS ANTONIO ROA RAMIREZ y ALFREDO CORREA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro V-12.462.697, V-28.709.557 y V-11.839.614 (Folio 06 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de identidad de los ciudadanos ORFA CORREA BASTOS, JESUS ANTONIO ROA RAMIREZ y ALFREDO CORREA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro V-12.462.697, V-28.709.557 y V-11.839.614, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio FINCA EL PORVENIR (Folio 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio FINCA EL PORVENIR, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple Del Título Supletorio de propiedad a favor del ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614. (Folios 09 al 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple Del Título Supletorio de propiedad a favor del ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 01/02/2024 expuso:
Omissis…” Quien suscribe el ciudadano: Alfredo Correa, venezolano, mayor de edad, estado civil viudo y titular de la cedula de identidad N" V-11.839.614, domiciliado en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En este mismo acto en vendedor manifiesta no saber firmar que lo haga mi ruego el ciudadano (A): Jesika Lisbeth Correrdor Ramírez Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.516.936. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marbel Judith Pérez Pérez, Venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros y titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.970 e inscritos con el Impre Abogado N 201.075. Ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo lo siguiente .Concurro ante usted muy respetuosamente con el fin de exponer lo siguiente: Primero: me doy por citado en siguiente proceso, renuncio al término de comparecía que me concede la Ley, y CONVENGO en la solicitud realizada por los Ciudadano: Alfredo Correa, venezolano, mayor de edad, estado civil viudo y titular de la cedula de identidad N° V-11.839.614 suficiente mente identificados en autos, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho alegado por la parte solicitante por ser cierto lo narrado en la misma. Y a los fines dar por terminado el presente proceso, manifiesto que RECONOSCO EL CONTENIDO FIRMA Y HUELLA, del documento privado compra venta que suscribimos en el 08/01/24, Sobre las mejoras y bienhechurías de Sector Parcela Nº 3 en el sector Michay Abajo. Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas cuya ubicación, superficie y linderos consta en dicho documento y doy por reproducidas y DECLARO BAJO FE de Juramento que la negociación es cierta De acuerdo a los Artículos 161 De La Ley Orgánica De Registro Civil, 486 Del Código De Procedimiento Civil Y 320 Del Código Penal. Solicito a este digno tribunal se sirva homologar el presente de dar carácter de cosa Juzgada. Es todo conforme se leyó y firmo. (Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.830-24 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana ORFA CORREA BASTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.697, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano ALFREDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.614, a favor de la ciudadana ORFA CORREA BASTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.697, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.