REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 14 de Febrero del 2.023
213° y 164°
Sol. N° 360-23.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ARKALYS JOSEFINA JIMENEZ, JOSMEN MERCEDES BONIFORTTY JIMENEZ, YORMAN JOSE HERNANDEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.246, V-13.353.960,V-14.001.940. Asistidos por el abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.451, mediante la cual solicitan sean declarados como únicos y universales herederos de la de-cujus: CARMEN LUISA JIMENEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.539, quien falleció el día 24 de Octubre del 2.023, según consta en acta de defunción N° 096, que riela a los folios 03 y 04 de la presente causa. Siendo su último domicilio calla Miranda, casa N° V.R.11.345, Sector Conticinio, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:
1) Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus: CARMEN LUISA JIMENEZ BENITEZ, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 25/10/2023, bajo el Nº 096, inserta a los folios 03 y 04.
2) Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus CARMEN LUISA JIMENEZ BENITEZ y de los ciudadanos: ARKALYS JOSEFINA JIMENEZ, JOSMEN MERCEDES BONIFORTTY JIMENEZ, YORMAN JOSE HERNANDEZ JIMENEZ., insertas en los folio 05, 06, 07 y 8.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Arkalys Josefina Jiménez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, de fecha 26/10/1976, bajo el Nro.512, inserta al folio 09.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Josmen Mercedes Bonifortty Jimenez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, de fecha 29/09/1977, bajo el Nro.458, inserta al folio 10.
5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Yorman Jose Hernandez Jimenez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, de fecha 22/08/1978, bajo el Nro.393, inserta al folio 11.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 3, 4 y 5, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre la de-cujus CARMEN LUISA JIMENEZ BENITEZ y los ciudadanos : ARKALYS JOSEFINA JIMENEZ, JOSMEN MERCEDES BONIFORTTY JIMENEZ,YORMAN JOSE HERNANDEZ JIMENEZ.
De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 2, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: YOISLIN DEL CARMEN RAMIREZ LUCENA y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ AZUAJE., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.636.818 y V-15.670.671, en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos: ARKALYS JOSEFINA JIMENEZ, JOSMEN MERCEDES BONIFORTTY JIMENEZ, YORMAN JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, e igualmente conocieron a la de-cujus CARMEN LUISA JIMENEZ BENITEZ; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció en fecha 24/10/2023, en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos: ARKALYS JOSEFINA JIMENEZ, JOSMEN MERCEDES BONIFORTTY JIMENEZ, YORMAN JOSE HERNANDEZ JIMENEZ., y la de-cujus CARMEN LUISA JIMENEZ BENITEZ; razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas de la de-cujus CARMEN LUISA JIMENEZ BENITEZ, a los ciudadanos: ARKALYS JOSEFINA JIMENEZ, JOSMEN MERCEDES BONIFORTTY JIMENEZ, YORMAN JOSE HERNANDEZ JIMENEZ., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.206.246, V-13.353.960 y V-14.001.940 en su condición de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria Suplente,
Abg. Alba Piñero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.- Secretaria Suplente,
Abg. Alba Piñero
SOLICITUD. N° 360-23
RNMM/eemq.-
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