REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 05 de Febrero del 2.024
213° y 164°
Sol. N° 361-23.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.991, asistidas por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.318, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijas ELENA ESTHER SULBARAN MONTILLA, y ANA MARIA SULBARAN MONTILLA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.839.374 y V-, V-20.099.703 respectivamente como únicas y universales herederas del de-cujus: ARNALDO SULBARAN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.270.694, quien falleció el día 10 de JULIO del 2.023, según consta en acta de defunción N° 062, que riela a los folios 03 de la presente causa. Siendo su último domicilio residencia en la calla España, casa N°61, Barrió conticinio de la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:
1) Copia certificada de acta de defunción del de-cujus: Arnaldo Sulbaran Maldonado asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 10/07/2023, bajo el Nº 069, inserta a los folios 02 y 03.

2) Copia Certificada de la constancia de concubinato de los ciudadanos Carmen Elena Montilla Montilla Y Arnaldo Sulbaran Maldonado, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, de fecha 15/01/2010, inserta en el folio 05.

3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Elena Esther Sulbaran Montilla, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 26/07/2004, bajo el Nro.945, inserta al folio 06.

4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana María Sulbaran Montilla, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, de fecha 02/11/2001, bajo el Nro. 312, inserta al folio 07.

5) Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Arnaldo Sulbaran Maldonado y de las ciudadanas ciudadanos Carmen Elena Montilla Montilla, Elena Esther Sulbaran Montilla y Ana María Sulbaran Montilla, insertas en los folio 04, 08, 09 y 10.


Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre el de-cujus Arnoldo Sulbaran Maldonado y las ciudadanas Carmen Elena Montilla Montilla, Elena Esther Sulbaran Montilla y Ana María Sulbaran Montilla.
De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: FREDDY JOSE SANTAELLA BARCOS, DAYANA CAROLINA BRICEÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.374.195 y V- 23.562.095, en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a las ciudadanas Carmen Elena Montilla Montilla, Elena Esther Sulbaran Montilla y Ana María Sulbaran Montilla e igualmente conocieron al de-cujus Arnaldo Sulbaran Maldonado; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció en fecha 10/07/2023, en Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre las ciudadanas: CARMEN ELENA MONTILLA MONTILLA, ELENA ESTHER SULBARAN MONTILLA y ANA MARIA SULBARAN MONTILLA, y el de-cujus ARNALDO SULBARAN MALDONADO; razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus ARNALDO SULBARAN MALDONADO, a las ciudadanas CARMEN ELENA MONTILLA MONTILLA, ELENA ESTHER SULBARAN MONTILLA y ANA MARIA SULBARAN MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.170.991, V-18.839.374 y V-20.099.703 en su condición de conyugue e hijas, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria Suplente,

Abg.Yohana Valderrama.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.- Secretaria Suplente,

Abg.Yohana Valderrama
SOLICITUD. N° 361-23
RNMM/eemq.-