REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 20 de Febrero de 2.024.-
Años 213° y 165°
Sol Nº – 081-2023.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: RONALD NOEL PACHECO MUJICA, venezolano, mayor de edad, cónyuges entre si, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.856.289.
CONYUGE: MARIANELA DEL CARMEN MILANO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, cónyuges entre si, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.513.623.
ABOGADO ASISTENTE. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.550.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.896.
MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO procedente de la Distribución realizada en fecha 16-10-2023, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibida en este juzgado en fecha 27-10-2023, fundamentada bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil, Divorcio por Desafecto establecido en la doctrina de la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 del 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia presentada por el ciudadano RONALD NOEL PACHECO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nro. V-15.856.289, domiciliado en el Sector Las Moritas, Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, civilmente hábil, número de whatsapp +5804268275666, número de celular 0426-8275666, correo electrónico italia2004eurocopa@gmail.com, quien contrajo Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Noviembre del año 2.001, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 187, folio 84-85, año 2.001, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio Guillermo Fernando Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.550.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.896, número de celular 0426-9786364, número de whatsapp +589786364, correo electrónico Libertadgomez1983@gmail.com, y Jean Joel Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.705, número de whatsapp +580416-1394370, correo electrónico mejiasjean78@gmail.com, con domicilio procesal en el Sector Punta Brava, calle Avril, Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas mediante el cual solicita el divorcio por
desafecto del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana: MARIANELA DEL CARMEN MILANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.513.623, correo electrónico milanomaria080@gmail.com, teléfono celular. 0426-1268902, número whatsapp +5804261268902, civilmente hábil y con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, sector ll, calle 10, Nº 22, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
En fecha 01 de Noviembre del año 2.023, se admitió la presente solicitud bajo el numero Sol-081-2023 y se ordeno el emplazamiento de la cónyuge MARIANELA DEL CARMEN MILANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.513.623, a los fines de que expusiera lo que considera conveniente sobre la presente demanda dentro de los (03) tres días de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Asimismo se ordeno librar Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, o hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.(Folios 16-17-18-19-20-21-22).
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