REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 23 de febrero de 2024.
213º y 165º

Se inicia el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento mediante escrito recibido en fecha 31/05/2023, constante de dos (02) folio útil y siete (07) anexos constante de diecisiete (17) folios, proveniente de la distribución realizada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando asignada a este juzgado con el Nº 207, según distribución efectuada en la misma fecha, presentada por el abogado ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.576, domiciliado en la población de Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida y aquí de tránsito, teléfonos 0414-7279024, 0416-8047219 y 0412-9915660, correo electrónico montillabogado@gmail.com, actuando en nombre y representación de la ciudadana: NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.190.448, domiciliada en la urbanización Brisas del Corozal Sector La Arenosa, calle 16, casa Nº 934, de la parroquia Alto Barinas del municipio Barinas estado Barinas, según consta en poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 01/10/2018, inserto bajo el Nº 25, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
Alega el solicitante que su representada ciudadana: NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, antes identificada, nació en el municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, el 20/10/1972, tal y como consta en el acta Nº 592 de fecha 06/07/1977, en la cual menciona que es hija del ciudadano: VICTOR CABRERA, venezolano, de cincuenta años de edad, soltero, de profesión ganadero, natural de Bejuma estado Carabobo, con cédula de identidad Nº quinientos cuarenta y un mil quinientos treinta y ocho; y requiere aclarar que para la fecha de su nacimiento su padre era de origen y nacionalidad española, según acta de nacimiento, emitida en copia certificada en fecha 12-12-2022 por el Juzgado de Paz de la población de Tías Lanzarote, encargado del Registro Civil de Tias - Lanzarote, Las Palmas, España, asentada bajo el Nº 51, página 5 con su vuelto de la sección 1ra, debidamente certificado por el Viceconsulado Honorario de España con sede en la ciudad de Barinas, estado Barinas; presentando a su vez copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) a nombre de Víctor Cabrera Camejo, bajo el Nº 42.551.454, emitido por el gobierno de España donde se aprecia que es oriundo de ese país; así mismo señala, que su representada tiene dos hermanas nacidas posteriormente a ella, de nombres Narda Coromoto Cabrera Vivas, presentada ante el Registro Civil del Municipio Ciudad Bolivia, capital del Distrito Pedraza del Estado Barinas, según acta de nacimiento Nº 262 de fecha 18-03-1975 y Mirtha Cabrera Vivas, presentada por ante el Registro Civil de la parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, durante el año 1976, según acta de nacimiento Nº 1.471, folio 486, tomo II, en las cuales se identificó al ciudadano Víctor Cabrera Camejo, natural de España. Además manifiesta, que el padre de su representada obtuvo su nacionalidad venezolana por naturalización, a través del Decreto emanado de la Presidencia de la República Nº 2.115, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 15-04-1977, bajo el Nº 2.013 Extraordinario, firmada y sellada por el Departamento de Extranjería del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) de Barinas, estado Barinas y certificada por el Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial.
Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento de su representada NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, ampliamente identificada, en el sentido de corregir el error del que adolece dicha acta de nacimiento en relación a la nacionalidad y lugar de nacimiento del padre VÍCTOR CABRERA CAMEJO, quien era español y se ordene se oficie al registro civil y principal correspondientes a los fines que estampe la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento en cuestión, en la que conste la verdadera nacionalidad de su padre.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo Nº 769 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por distribución de fecha 31-05-2023, realizado en la sede de este Tribunal mediante sorteo, correspondió a este despacho conocer de la presente causa signada con el Nº 207, que cursa en el folio veinte (20) del presente expediente.
En fecha 05 de junio de 2023, se admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente del Ministerio del Poder Popular de las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando certificación de datos filiatorios correspondientes a los ciudadanos: Norma del Carmen Cabrera Vivas y Víctor Cabrera, antes identificados; notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en diario de circulación nacional, todo conforme a los artículos 132, 340, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, que cursa en los folio del veintiuno (21) al veinticinco (25) de la presente causa.
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2023, la ciudadana: Norma del Carmen Cabrera Vivas, asistida por el abogado Orlando Eleazar Montilla Guerrero, identificados en autos, solicito a este despacho ser designada correo especial, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 57-2023 de fecha 05-06-2023, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y a su vez retirar cartel de emplazamiento librado en la misma fecha, para su debida publicación, siendo acordado y agregado en la misma fecha, cursante a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27)..
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2023, la Alguacil de este Tribunal, consignó y agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada en fecha 29-06-2023, por la secretaria de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, que riela en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de enero de 2024, se recibió y agregó al presente expediente oficios Nros. DVR/DDF/2023-0746 y DVR/DDF/2023-0747, de fechas 25-07-2023, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Distrito Capital-Caracas, junto con anexo correspondiente a la certificación datos filiatorios de los ciudadanos Norma del Carmen Cabrera Vivas y Víctor Cabrera, identificados en la presente solicitud, cursante en los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34).
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2024, la ciudadana: Norma del Carmen Cabrera Vivas, asistida por el abogado Orlando Eleazar Montilla Guerrero, identificados en autos, consignó Diario de circulación nacional Últimas Noticias de fecha 19-07-2023, página de publicidad Nº 12, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento respectivo, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha, cursante en los folios del treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) de la presente causa.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2024, el Tribunal ordenó suprimir el lapso probatorio de diez (10) días, de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 y artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a dictar sentencia en la presente solicitud, con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Norma del Carmen Cabrera Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.448, cursante al folio seis (06); tal documento merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
2) Copia simple del Documento Nacional de Identidad de España Nº 42.551.454 correspondiente al ciudadano: Víctor Cabrera Camejo, del cual se evidencia que su nacionalidad es Española y su lugar de nacimiento es Tías (Lanzarote) Las Palmas, que cursa en el folio diez (10) de la presente causa; tal documento merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales de España.
3) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 592 de fecha 06-07-1977, correspondiente a la solicitante NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 12-06-2018, en la cual se encuentra el error de transcripción del lugar de nacimiento del ciudadano Víctor Cabrera, padre de la solicitante, cursante al folio ocho (08) de la presente causa.
4) Certificación del acta de nacimiento N° 64 de fecha 16-07-1921, correspondiente al ciudadano: VÍCTOR CABRERA CAMEJO, serial Nº 0184811/21, expedida por el Juzgado de Paz de la población de Tías-Lanzarote, encargado del Registro Civil de Tías Las Palmas España, en fecha 12-12-2022, debidamente apostillada por el Vice Consulado Honorario de España, con sede en la Ciudad de Barinas del estado Barinas, del cual se evidencia que el ciudadano: VÍCTOR CABRERA CAMEJO, es de nacionalidad española, nacido en Tías de Lanzarote, Las Palmas España, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto.
5) Copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nros. 262 y 1471 de fechas 18-03-1975 y 03-06-1976, correspondiente a las hermanas de la solicitante ciudadanas: NARDA COROMOTO CABRERA VIVAS y MIRTHA CABRERA VIVAS, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Coordinador del Registro Civil Municipal Barinas del estado Barinas, en fechas 26-04-2018 y 02-06-2010, cursantes a los folios del once (11) al doce (12) con sus respectivos vueltos de la presente causa.
6) Certificación de Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.013 extraordinario, de fecha 15-04-1977, emitida por El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, en fecha 02-04-2018, en la cual señala, que el ciudadano Víctor Cabrera Camejo, obtuvo la nacionalidad por naturalización según Decreto Nº 2115 de fecha 12-04-1.977, signado con el expediente Nº 541.538, con el número de cédula E-541.538, cursante a los folios del trece (13) al diecinueve (19) de la presente causa.
Seguidamente se procede a valorar las pruebas requeridas por este juzgado, por auto de admisión de fecha 05 de junio de 2023:
7) Certificación de Dato Filiatorio correspondiente a la ciudadana: NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, con cedula de identidad N° V-11.190.448, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Distrito Capital-Caracas, Oficio Nº DVR/DDF/2023-0746 de fecha 25-07-2023, cursante a los folios del treinta (30) y treinta y uno (31), donde se evidencia que es hija del ciudadano: VÍCTOR CABRERA CAMEJO, ya identificado.
8) Certificación de Dato Filiatorio correspondiente al ciudadano: VÍCTOR CABRERA CAMEJO, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Distrito Capital-Caracas, remitido con oficio Nº DVR/DDF/2023-0747 de fecha 25-07-2023, cursante a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), donde se evidencia que es de nacionalidad Española, nacido en Tías Lanzarote, España el 15-07-1921 y que es venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº 2013 de fecha 15-04-1977, con cedula anterior de extranjero Nº E-541.538 y luego con cedula de identidad N° V-8.049.150.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el acta de nacimiento correspondiente a la solicitante NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, existe error tanto en la nacionalidad como en el lugar de nacimiento del ciudadano: VÍCTOR CABRERA CAMEJO, quien es el padre de la solicitante antes mencionada; como consta en el registro de nacimiento serial Nº 0184811/21, expedida por el Juzgado de Paz de Tías Lanzarote, encargado del Registro Civil de Tías, Las Palmas, en fecha 12-12-2022, debidamente apostillada por el Vice Consulado Honorario de España en la Ciudad de Barinas estado Barinas, así como en el dato filiatorio procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Distrito Capital-Caracas, remitido con oficio Nro. DVR/DDF/2023-0747 de fecha 25-07-2023, correspondiente al ciudadano Víctor Cabrera Camejo; en la que se evidencia que no es de nacionalidad venezolana siendo lo correcto, nacionalidad española, así mismo, no es natural de Bejuma estado Carabobo, siendo lo correcto, natural de Tías Lanzarote, Las Palmas, España; como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza estado Barinas, registrada bajo el Nº 592 de fecha 06-07-1977, encontrándose inserta en el libro de registros de nacimiento del año 1.977, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y por duplicado en el Registro Principal del Estado Barinas; tales errores afectan el contenido del fondo del acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a este tribunal a declarar con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza estado Barinas, bajo el Nº 592 de fecha 06-07-1977, encontrándose inserta en el Libro de Registros de Nacimiento del año 1.977, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y por duplicado en el Registro Principal del Estado Barinas, por cuanto existen errores que afectan el contenido del fondo de la referida acta de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al asentamiento de la nota marginal de la nacionalidad y lugar de nacimiento del padre de la solicitante, es decir, que lo correcto es español y natural de Tías Lanzarote, Las Palmas, España; y no como erróneamente señala que es venezolano, natural de Bejuma estado Carabobo. Así se decide.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,

Odalis Peña Moreno. La Secretaria,

Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.









































OPM/dpm/su.
Solicitud Nº 277-23.
Sentencia Nº 07-2024.