REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 27 de Febrero de 2024.
Años: 213º y 165º

Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de febrero del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), comparecen ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.549.062, de profesión docente, domiciliada en el Sector la Tablantera, calle principal, casa Nro. 4-32, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0424-5315721, correo electrónico gilelizabeth480@gmail.com y EFREN RAMÓN BARAZARTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.141.441, domiciliado en la calle Bolívar con avenida Páez, casa Nro. 10-13, de la ciudad de Barinas estado Barinas, de profesión Docente Jubilado, teléfono 0416-0141660, correo electrónico efrenbp1979@gmail.com, padres de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años y un (01) meses de edad. Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores, el ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido, este Tribunal actuando en Interés Superior de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), acuerda realizar dicho acto. Seguidamente, se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio de su hija. La ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTÍNEZ antes identificada, en su escrito de demanda de fecha 10 de enero de 2024, solicita para su hija las cantidades descritas a continuación: PRIMERO: Por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000) mensuales, la cual se discrimina de la siguiente manera: la primera quincena mil bolívares (Bs. 1.000) y la segunda quincena mil bolívares (Bs. 1.000). SEGUNDO: La cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) como bonificación escolar. TERCERO: La cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) por conceptos de festividades navideñas. CUARTO: Que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. Que los montos antes señalados sean depositados en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario signada con el Nro. 0175-0222-1000-6103-2594 cuya titular es la ciudadana Elizabeth del Carmen Gil Martínez, ya identificada, Acto seguido la Ciudadana Elizabeth del Carmen Gil Martínez, manifiesta que no tienen ningún problema con el demandado en cuanto al acuerdo de los pagos, solo que el Ministerio de Educación desde el año 2019, no le ha cancelado en su cuenta las cantidades fijadas con motivo de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 de Obligación de Manutención. Motivo por el cual solicita antes este Tribunal que la fijación de este aumento de manutención sea depositada a la cuenta bancaria antes mencionada, por el propio padre de mi hija y no por el Ministerio de Educación; vista la anterior manifestación, los progenitores deciden estar de acuerdo con la presente solicitud. Seguidamente, la Jueza los insta a que llegan a un acuerdo voluntario para el aumento de la pensión alimentaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado EFREN RAMÓN BARAZARTE PAREDES, quien manifiesta que él le puede ofrecer la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) quincenal. Acto seguido la madre ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTÍNEZ, manifiesta que está de acuerdo con el nuevo aumento ofrecido por el padre de su hija. En relación a los gastos escolares el demandado EFREN RAMÓN BARAZARTE PAREDES, se compromete a cubrir todos los gastos escolares. En lo referente a la época decembrina los padres se comprometen a comprar la vestimenta, la madre para el 24 de diciembre y el padre la vestimenta de 31 de diciembre. En relación a los gastos médicos serán compartidos por ambos progenitores en un 50 %. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda en todo y cada uno lo solicitado y convenido por ellos y establece el incremento automático teniendo en cuenta la tasa de inflación que se viene generando en el país y los continuos aumentos y salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo las partes solicitan se homologue el presente acto en los términos convenidos Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño y Al Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada y vista la solicitud hecha por la demandante ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTÍNEZ, en cuanto a que las cantidades acordadas sean depositadas a la cuenta bancaria del Banco Bicentenario signada con el Nro. 0175-0222-1000-6103-2594, de la cual es su titular, ya que los descuentos que se están realizando por el Ministerio de Educación al obligado EFREN RAMÓN BARAZARTE PAREDES, no se están depositando a la cuenta anteriormente identificada; es por lo que este Tribunal en beneficio y protección de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), acuerda lo solicitado y en consecuencia, ordena oficiar a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio de Educación, a los fines de que deje de efectuar dichos descuentos por nomina al Ciudadano EFREN RAMÓN BARAZARTE PAREDES. Seguidamente, se nombra correo especial a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTÍNEZ, a los fines de que haga entrega del respectivo oficio al Jefe de la oficina de Gestión Humana del Ministerio de Educación. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio de Educación.




NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria



Exp. 2024-230
NR