REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 28 de Febrero de 2024.
Años: 213º y 165º
Vista la conciliación de fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), comparecen ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, los ciudadanos: CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.308.133, teléfono 0412-7615351 y MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.190.531, teléfono 0412-6357943, correo electrónico martinrivas2210@gmail.com, padres de sus hijas: la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) de doce (12) años de edad y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad. Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores, seguidamente el ciudadano: CESAR HERNANDEZ, alguacil titular de este Tribunal anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido, este Tribunal actuando en Interés Superior de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), acuerda realizar dicho acto. Seguidamente, se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, y expusieron los siguientes argumentos: La ciudadana CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, expuso: que el ciudadano MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZÁLEZ, no cumplió con ninguno de los acuerdos que se establecieron en la sentencia de este Tribunal de fecha 11 de agosto de 2022, que solo cumplió con parte de los gastos escolares, le llevo un uniforme y una libreta, en diciembre le llevó fue una muda de ropa para cada una y solo cumplió con tres (03) bolsas de alimentos, en el año escolar de 2022-2023, no cumplió, solo le dio 10 dólares en noviembre de 2022 para la compra de una libretas escolares, desde esa fecha hasta la actualidad no ha dado ninguna bolsa de alimentos, la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) se enfermó de la dentadura y no aportó para los gastos médicos. Seguidamente el ciudadano MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZÁLEZ expuso: en el año escolar 2022-2023 a su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) no presentó las materias en la oportunidad fijada, por lo que le tocó reparar y me tocó darle 20 dólares (20 USD), para el pago de un Proyecto y veinte dólares (20 USD) para comprar una pintura; y en cuanto a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) le di diez dólares (10 USD) para que comprara libretas, para los uniformes no le di porque tenía el mismo uniforme del año anterior y en diciembre le compré unos zapatos que me costaron 20 dólares (20 USD) y en la época decembrina le compré una muda de ropa a cada una, de igual manera manifiesto que los 103 bolívares que me gano no me alcanza para comprar las bolsas de alimentación, con un valor de veinte dólares (20 USD). Acto seguido, manifiesta el ciudadano: MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZÁLEZ y propone que los gastos sean compartidos por ambos progenitores, el ciudadano: MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZÁLEZ, se compromete a cubrir todos los gastos íntegros (alimentación, época escolar y navideña) de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad y la ciudadana CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, manifiesta estar de acuerdo y se compromete a cubrir los gastos íntegros de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, en cuanto a los gastos de alimentación de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) el ciudadano: MARTIN SEGUNDO RIVAS GONZÁLEZ, se compromete a realizar el pago en Bolívares de la mitad que recibe por concepto de Bono de Alimentación. Seguidamente, la ciudadana CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, antes identificada acepta todas las propuesta realizadas por el progenitor de sus hijas y aporto los datos necesarios para el pago correspondiente del dinero que va a cancelar; asimismo, convienen que el monto antes señalado sea depositado en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario signada con el Nro. 0175-0222-1900-7039-1914, cuenta corriente, cuya titular es la ciudadana CARMEN ELENA AZUAJE RIVERO, ya identificada. En cuantos a los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. Este Tribunal visto el convenimiento que han llegado las partes mediante manifestación voluntaria de ellos y en aras del interés superior de la niña y de la adolescente; en consecuencia, este Tribunal acuerda en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento y establece el incremento automático teniendo en cuenta la tasa de inflación que se viene generando en el país y los continuos aumentos y salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño y Al Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
Exp. 2022-218
NR/sd
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