REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de febrero de 2024
213° y 165°

EXPEDIENTE N°: S-675-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTES: DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.636.111, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos: ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS Y DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.247.193 y V-28.373.320.
Se da inicio al presente procedimiento con escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado en fecha 20 de febrero del 2024 por la ciudadana DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos: ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS Y DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, debidamente asistida por la abogada YESSENIA J. VIÑA CORONADO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.305, con sus respectivos recaudos, dándosele entrada en esta misma fecha.
el 23 de febrero de 2024, se admite la solicitud y se fija la fecha para la presentación de los testigos. En fecha 27 del mismo mes y año se evacuan las testimoniales de las ciudadanas MARYORY LOLIMAR TORRES SOSA Y KAREN DALILA BRETO RAMOS.
Vista la solicitud presentada, se evidencia que se trata de justificativo para Perpetua memoria contemplado en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario entender por este, una diligencia tendiente a asegurar un derecho. En el caso de marras, la ciudadana DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos: ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS Y DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, señala que en fecha 11 de febrero del presente año falleció el ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ quien en vida fuera pareja estable de hecho de la solicitante DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, y padre de los representados ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS Y DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, y a los fines de asegurar sus derechos como herederos, consignan los siguientes recaudos: a) copia certificada de acta de defunción del ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ b,c) copia certificada de Unión Estable de Hecho d) copia certificada de partida de nacimiento de ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, e) copia certificada de partida de nacimiento de DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, f) copia de cedula de identidad del ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ, g) copia de cedula de identidad de la ciudadana DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, h) copia de cedula de identidad del ciudadano ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, i) copia de cedula de identidad de la ciudadana DARELIS CELESTEVASQUEZ RAMOS, en el entendido que al tratarse estas actas de documentos expedidos por funcionarios públicos, son plenamente valoradas de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y permiten corroborar el vínculo alegado por el solicitante.
En consecuencia, analizados las actas del estado civil presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los testigos quienes contestaron a los particulares de la solicitud de forma favorable; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: DECLARAR dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos: ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS Y DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.273 con lugar de fallecimiento en Hospital Carlos Sanda, Municipio Guigue, Estado Carabobo, y ultimo domicilio en Avenida Bolívar, entre Avenida Michelena y calle Ricaurte, casa s/n, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En este sentido, devuélvanse los originales que conforman todas las actuaciones de este expediente y déjese copia del presente decreto para control de archivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guigue, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA JUEZ TEMPORAL





CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

LA SECRETARIA TITULAR
Exp. S-675-24
EC/CF