REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 24-2024
SOLICITANTE: La ciudadana ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.003.099
ABOGADA ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.5555, en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria de la Defensoría Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 al 03, riela escrito de ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.003.099, asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.5555, en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria de la Defensoría Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira. solicita que se le declare a ella, y a las ciudadanas SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS e IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ, quien falleció ab intesto el día 10 de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 09, de fecha Once (11) de Enero de 2024, a cuyos efectos consigna recaudos en fecha QUINCE (15) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), en el marco de ejecución del plan judicial “ TSJ, en la calle”, convocado por la Magistrada Presidenta Caryslia Rodríguez y por Juez Rectora LEDY PEREZ, jornada de tribunal móvil, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que rielan del folio 04 al 16.
Al folio 17 riela auto de fecha Quince (15) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.003.099, asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.5555, en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria de la Defensoría Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira, en el marco de ejecución del plan judicial “ TSJ, en la calle”, convocado por la Magistrada Presidenta Caryslia Rodríguez y por Juez Rectora LEDY PEREZ, jornada de tribunal móvil, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 18 al 25, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04, en copia simple, de la ciudadana ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.003.099.
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05, en copia simple, del ciudadano HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.543.
3. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 09: Riela inserta al folio 06 al 08, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 11 de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) falleció el ciudadano HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ en sus datos familiares se evidencia a las ciudadana SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS e IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 9.240.241, V- 21.003.099, V- 30.443.698, la primera en su carácter de cónyuge, las restantes hijas del de cujus.
4. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 09, en copia simple, de la ciudadana SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.241.
5. ACTA DE MATRIMONIO N° 123 De Fecha Cinco de Junio de 1992: Riela inserta copia certificada del folio 10 al 12, perteneciente a los ciudadanos SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ y HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ, ya identificados
6. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.876.
7. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1025: Riela inserta copia Certificada de los folios 13 al 14, perteneciente a la ciudadana ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.003.099.
8. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple, de la ciudadana IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.443.698.
9. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 987 : Riela inserta copia Certificada al folio 16 perteneciente a la ciudadana IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.443.698.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que las ciudadanas SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS e IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 18, 20, 22, 24, fueron presentados los ciudadanos JOANLA BRILLY ANYULL LOPEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.777; NEYDA ZULAY SALCEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.959; YENNY ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.145; YOHANA GABRIELA MONTOYA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.977.858, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ Esposo de la ciudadana SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, y Padre de las ciudadanas ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS e IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, y las ciudadanas ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS e IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de esposa e hijas del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana SYLVIA CAROLINA CARDENAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.241. y a las ciudadanas ANDREA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.003.099; IVANNA CAROLINA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.443.698., como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano HECTOR IVAN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.543; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. EYLIN ALBORNOZ /Secretaria Accidental
Sol. 24-2024
MCF/ LORENA
Va sin enmienda.
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