Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano CONRADO GOMEZ BEDOYA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-16.494.480, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V-14.698.884, de igual domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose que la Partidora designada MIRIAM PARDO CAMARGO, identificada en actas, en fecha treinta (30) de octubre de 2023, presentó escrito de partición determinando que el activo que posee la comunidad alcanza el monto de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ($2.333.76) o lo equivalente a OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 81.448.46), y el pasivo asciende la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300) o lo equivalente a DIEZ MIL CIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.10.116.00), que los haberes de cada participante es la cantidad de UN MIL DIECISEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ($1.016.88) o lo equivalente a TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVARES (BS.35.666.23); que el único bien a partir esta constituido por una casa construida sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), destinada a vivienda familiar, ubicada en la Urbanización la Popular, sector 12, avenida 51, casa Nº. 10, en jurisdicción de la parroquia Domitilia Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts), y esta conformado por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, una (01) sala sanitaria y lavadero, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con la calle 163, y mide quince metro (15 mts), SUR: lado de la casa Nº. 12 y mide quince metros (15 mts), ESTE: su frente con la avenida 51 y mide diez metros (10 mts), OESTE: su fondo con la casa Nº 09 de la calle 163, y mide diez metros (10 mts), dicho documento fue adquirido conjuntamente por los ciudadanos NORAIMA SANCHEZ y CONRADO GOMEZ, identificados plenamente en actas, según documento protocolizado, por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha treinta (30) de Diciembre de 2019, registrado bajo el No. 2019.918, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.5.4367, y correspondiente al libro de folio real del año 2019, se le adjudica en total, plena y absoluta propiedad y en partes iguales a los ciudadanos NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ y CONRADO GOMEZ BEDOYA, una vez efectuada la partición y tomando como base el líquido partible correspondiéndole a cada comunero el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, concerniéndole a cada uno la cantidad de UN MIL DIECISEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ($1.016.88) o lo equivalente a TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 35.666.23), acuerda este Tribunal que cualquiera de los comuneros le compre al otro su respectiva cuota parte, asimismo indica, que dichas cantidades de dinero deben ser consignada por el adjudicatario mediante cheque de gerencia por la cantidad antes expresada, emitido a nombre de este Juzgado, concediendo un plazo de diez (10) días calendarios para su consignación, que en caso de no dar cumplimiento a lo antes dispuesto, se procedería a la subasta del inmueble.

Siendo, en fecha treinta (30) de enero de 2024, el ciudadano CONRADO GOMEZ, asistido por la Abogada en ejercicio THAIS MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.626 mediante escrito manifiesta su voluntad a cancelar la cantidad de UN MIL DIECISEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($.1.016.88), alícuota parte que le corresponde a la ciudadana NORAIMA ALEJANDRA SANCHEZ, proporcionado a la liquidación del único bien de la comunidad conyugal.

Esta juzgadora pasa a hacer las consideraciones pertinentes

En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.

En el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, por lo que este Juzgador en atención a la norma citada declara concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidas, esto es que el único bien a liquidar, esto es el inmueble antes identificado.

Ahora bien, .en virtud del ofrecimiento de la parte actora, y lo sugerido por la partidora, esta sentenciadora en aras de garantizar el equilibrio procesal, le otorga un lapso de diez (10) días de despacho al accionante, a los fines de la consignación del pago, en caso de no dar cumplimiento con lo acordado, se dará continuación del proceso y se ordenara la subasta del bien conformado por una casa construida sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), destinada a vivienda familiar, ubicada en la Urbanización la Popular, sector 12, avenida 51, casa Nº. 10, en jurisdicción de la parroquia Domitilia Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts), y esta conformado por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, una (01) sala sanitaria y lavadero, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con la calle 163, y mide quince metro (15 mts), SUR: lado de la casa Nº. 12 y mide quince metros (15 mts), ESTE: su frente con la avenida 51 y mide diez metros (10 mts), OESTE: su fondo con la casa Nº 09 de la calle 163, y mide diez metros (10 mts).