REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE:

Exp. 49.783/AC
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.603.325, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 22.872, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA EL POZO DE LA QUEBRADA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de junio de 1980, bajo el Nº 81, Tomo 11-A, de los libros respectivos, y AGROPECUARIA PIFIANO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de octubre de 1995, bajo el Nº 08, Tomo 100-A, de los libros llevados ante esa Oficina, ambas en la persona del ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.148.095, de este domicilio; Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ANGEL & HEVIA C.A., (A&H COMERCICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de septiembre de 1994, bajo el Nº 34, Tomo 24-A, de los libros respectivos, en la persona de LUIS ÁNGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.960, de este domicilio; y los ciudadanos ALBA DE JESÚS SUTHERLAND DE MARTÍNEZ, ANNI LORENA MARTÍNEZ SUTHERLAND y ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SUTHERLAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.779.932, V-14.305.555 y V-15.626.190 respectivamente
JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMISIÓN: 05 de agosto de 2021.
I
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta circunscripción judicial, la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, fue incoada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, en contra las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA EL POZO DE LA QUEBRADA C.A, AGROPECUARIA PIFIANO C.A, FERNÁNDO MARTÍNEZ CABRERA, y COMERCIALIZADORA ÁNGEL & HEVIA C.A., (A&H COMERCICA), y de los ciudadanos LUIS ÁNGEL PARRA, ALBA DE JESÚS SUTHERLAND DE MARTINEZ, ANNI LORENA MARTÍNEZ SUTHERLAND y ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, todo ut supra identificados; este Juzgado mediante auto de 05-05-2021, la admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley, el orden público y las buenas costumbres, ordenándose en tal sentido, intimar a la parte demandada.
Así pues, previo impulso procesal de la parte actora, y posterior libramiento de los recaudos de intimación, el Alguacil de este Juzgado mediante exposición de fecha 11-02-2022, dejó constancia en actas de que la intimación de la parte demandada resultó infructuosa.
En virtud de lo anterior, la parte actora mediante diligencia de fecha 10-03-2022, solicitó la intimación cartelaria de la parte demandada, la cual una vez librada y consignados los correspondientes ejemplares fueron agregados a las actas procesales mediante auto de fecha 31-10-2022.
Seguidamente, el secretario de este Juzgado en fecha 10-11-2022, dejó constancia de haber fijado los correspondientes carteles de intimación en la morada de los codemandados, dando así por cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la incomparecencia de los demandados, este Juzgado mediante auto de fecha 25-01-2023, designó como defensor Ad-litem al profesional del derecho LUIS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 129.53, quien una vez notificado, procedió a aceptar el cargo y a prestar el juramento de Ley.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 27-02-2024, la parte actora presentó desistimiento de la acción y del procedimiento; en tal sentido, este Tribunal estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En primer lugar, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados medios de auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...” (Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, en cuanto a los efectos que produce la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso, se tienen los siguientes:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 27-02-2024, por el abogado en ejercicio JORGE MACHIN, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.872, actuando en su propio nombre y representación, en la que expone lo siguiente:
“…DESISTO tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio…´´ (Cursivas y negrillas del Tribunal).

De lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que el desistimiento presentado por la parte actora, se encuentra ajustado a la normativa adjetiva civil, y constatado que el presente caso no versa sobre una materia en la cual se encuentre involucrado el orden público, se declara procedente el desistimiento efectuado, debiendo este órgano jurisdiccional homologarlo, declarando terminado el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el abogado JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.603.325, e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 22.872, en contra de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA EL POZO DE LA QUEBRADA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de junio de 1980, bajo el Nº 81, Tomo 11-A, de los libros respectivos, y AGROPECUARIA PIFIANO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de octubre de 1995, bajo el Nº 08, Tomo 100-A, de los libros llevados ante esa Oficina, ambas empresas en la persona del ciudadano FERNANDO MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.148.095, de este domicilio; de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ÁNGEL & HEVIA C.A., (A&H COMERCICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de septiembre de 1994, bajo el Nº 34, Tomo 24-A, de los libros respectivos, en la persona de LUIS ÁNGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.960, de este domicilio; y en contra de los ciudadanos ALBA DE JESÚS SUTHERLAND DE MARTÍNEZ, ANNI LORENA MARTÍNEZ SUTHERLAND y ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ SUTHERLAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.779.932, V-14.305.555 y V-15.626.190 respectivamente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el N 033-2024 en el expediente con el N° 49.783 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ