REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 1 de febrero de 2024
213º y 164º




Vista la diligencia presentada el 11 de agosto de 2023, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 3 de agosto de 2023, en el juicio por reivindicación seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA contra la ciudadana CANDELARIA MAYELA CONTRERAS, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”

De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia de última instancia que declara inadmisible la demanda e inadmisible la reconvención que por ende, pone fin al juicio.

El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.

En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 11 de junio de 2021, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para admitir el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.

En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de (Bs. 20.000,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00).

La demanda fue expresamente estimada en la cantidad de cuarenta mil millones de bolívares (40.000.000.000,00 Bs.), siendo que la reconvención fue estimada expresamente en cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00), debiendo tomarse en cuenta a los efectos de la admisión del recurso de casación, el valor mayor de una u otra individualmente consideradas, conforme al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 1998, con ponencia del magistrado Carlos Trejo Padilla, caso: Oswaldo Antonio Rodríguez Briceño vs Ana Margarita Miranda de Fajardo.

En el presente caso, la demanda que es la que posee el valor mayor, fue estimada en cuarenta mil millones de bolívares (40.000.000.000,00 Bs.), es decir, un monto mayor al necesario para la procedencia del recurso, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación y por consiguiente, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2023. ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el treinta (30) de enero de 2024.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ORIANNIS VITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL













Se remite el expediente constante de una (1) pieza, contentiva de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, anexado con oficio Nº /2024.













ORIANNIS VITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 16.012
JAM/OV.-