REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 29 de febrero de 2024
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº: 15.649

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: DEISY JOSEFINA ZÁRRAGA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.888.256

ENTREDICHO: JOSÉ VICENTE CORTEZ LAMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.057.416





Conoce este tribunal superior de la consulta de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2020 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decretó la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ VICENTE CORTEZ LAMAS, designando como tutora a la ciudadana DEISY JOSEFINA ZÁRRAGA DE CORTEZ.
I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia decretando la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ VICENTE CORTEZ LAMAS, designando como tutora a la ciudadana DEISY JOSEFINA ZÁRRAGA DE CORTEZ y mediante auto de fecha 6 de marzo de 2020, ordena la remisión del expediente al tribunal superior para la consulta de ley.

De seguidas, procede esta instancia dictar sentencia en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La solicitante alega que es cónyuge del entredicho, quien debido a su condición médica no puede valerse por sí mismo y sufre de alucinaciones y conductas psicóticas, que igualmente tiene delirios y no comprende las situaciones de la vida cotidiana, no reconoce a las personas cercanas y olvida las cosas, sin siquiera saber si comió o se bañó.

Asimismo, tiene trastorno del sueño, ve personas y cosas que no existen, perdiendo el sentido de la orientación, por lo que está absolutamente incapacitado para proveer y satisfacer sus necesidades básicas, estando incapacitado intelectualmente para proveer la defensa de sus propios derechos e intereses.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de febrero de 2020 dicta la sentencia definitiva sometida a consulta, declarando la interdicción del ciudadano JOSÉ VICENTE CORTEZ LAMAS, designando como tutora a la ciudadana DEISY JOSEFINA ZÁRRAGA DE CORTEZ.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que declara con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana DEISY JOSEFINA ZÁRRAGA DE CORTEZ, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso la solicitante alega que el entredicho no puede valerse por sí mismo y sufre de alucinaciones y conductas psicóticas, que igualmente tiene delirios y no comprende las situaciones de la vida cotidiana, no reconoce a las personas cercanas y olvida las cosas, sufre trastorno del sueño, perdiendo el sentido de la orientación, por lo que está absolutamente incapacitado para proveer y satisfacer sus necesidades básicas.

Para decidir este tribunal superior observa:

Preliminarmente, debe señalarse que en los autos quedó demostrado con prueba instrumental, consistente en instrumento público emanado de la Oficina Municipal del Registro Civil, que la solicitante es cóny7uge del notado de demencia, ciudadano JOSÉ VICENTE CORTEZ LAMAS.

En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos NIEVES REYES DE HERNÁNDEZ, MARÍA TOLENTINA ABRUE VIVEIROS, JACINTO ARDÓN HERNÁNDEZ y RAFAEL ÁNGEL HENRÍQUEZ NÚÑEZ y de sus dichos contestes y fundados se desprende que el entredicho no reconoce a las personas y no puede desenvolverse por sí mismo.

Asimismo, en el acta de fecha 7 de junio de 2018 el tribunal de primera instancia dejó constancia del interrogatorio formulado al entredicho, quien no supo responder el nombre del presidente de la República, ni qué fecha era el día de su interrogatorio.

En fecha 25 de enero de 2018, el tribunal de primera instancia designa dos facultativos para que examinen al notado de demencia, quienes presentan informe en fechas 7 y 15 de marzo de 2018, que corren insertos a los folios 37-38 y 44-49 del expediente, en donde concluyen que padece de alzhéimer.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el notado de demencia no está en condiciones de proveer sus propios intereses, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos NIEVES REYES DE HERNÁNDEZ, MARÍA TOLENTINA ABRUE VIVEIROS, JACINTO ARDÓN HERNÁNDEZ y RAFAEL ÁNGEL HENRÍQUEZ NÚÑEZ, quienes afirmaron en forma conteste que el entredicho no reconoce a las personas y no puede desenvolverse por sí mismo, así como los informes médicos de los facultativos designados por el tribunal que coinciden en señalar que el ciudadano JOSÉ VICENTE CORTEZ LAMAS padece de alzhéimer, resulta forzoso para esta alzada confirmar la sentencia definitiva dictada el 12 de febrero de 2020 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó su interdicción definitiva, designando como tutora a su cónyuge, la ciudadana DEISY JOSEFINA ZÁRRAGA DE CORTEZ, Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2020 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva que declara procedente la interdicción del ciudadano JOSÉ VICENTE CORTEZ LAMAS, designando como tutora su cónyuge, la ciudadana DEISY JOSEFINA ZÁRRAGA DE CORTEZ.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza
del procedimiento.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ORIANNIS VITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:55 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.










ORIANNIS VITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.649
JAM/OV.-