REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º


ASUNTO: EP11-N-2023-000006

Estando dentro de la oportunidad legal para providenciar las pruebas promovidas por la parte recurrente en la audiencia, esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento al respecto, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de mayo de 2023 este tribunal recibió el presente expediente proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral; por auto dictado en fecha 23 de mayo de 2023, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la causa y ordeno notificar de dicho abocamiento a las partes y entes interesados en el juicio, entre ellos a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) en su condición de tercero interesado, a los fines que una vez verificada en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido como fuese el lapso de seis (06) días consecutivos concedidos como término de distancia, se fijará oportunidad para celebrar nuevamente la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención del principio de inmediación que rige el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 2 eiusdem (folio 120 de la segunda pieza); librándose las respectivas notificaciones el 01 de junio de ese mismo año.
En tal sentido, el 05 de marzo del presente año, se fijó oportunidad la referida audiencia de juicio para el vigésimo (20) día hábil siguiente, la cual tuvo lugar el 22 de abril del presente año con la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte recurrente y de la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia del tercero interesado Petróleos de Venezuela (PDVSA), así como de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del estado barinas y de la Procuraduría General de la República (folios 178, 179 y vto. de la segunda pieza).
Respecto a la notificación practicada a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), al tercero interesado en el presente juicio, se observa que la misma fue librada para practicarse en la dirección de la sede o filial de la misma ubicada en esta entidad territorial del estado Barinas, donde tuvo lugar la relación de trabajo que dio origen al acto administrativo impugnado, sin embargo, la misma trata de una empresa propiedad del Estado venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo domicilio principal se encuentra ubicado en la sede La Campiña, Avenida Libertador de la ciudad de Caracas, donde fue practicada inicialmente su notificación según consta a los folios 190 y 191 de la primera pieza del expediente.
Ahora bien, conforme criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 438 de fecha 04 de abril de 2001, es obligatorio para todos los tribunales de la República notificar personalmente a aquellas personas que hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación del acto administrativo, con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental.
En virtud de ello, y siendo el presente un juicio contencioso administrativo tramitado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y supletoriamente por las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (Art. 31 de la referida ley contenciosa), la notificación del tercero interesado debe practicarse en su domicilio principal para que tengan validez, por cuanto, en caso de que esta juzgadora dicte sentencia sin tomar en cuenta que existe error en la notificación practicada al tercero interesado, le estaría trasgrediendo y lesionando derechos de rango constitucional como lo son el de la Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa que le asisten.
En ese sentido, siendo que la notificación es materia de estricto orden público y su omisión o error influye en la validez de la sentencia, lo cual no puede subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes, considera esta juzgadora, que la notificación que se le practicara al tercero interesado en el presente juicio, empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), consignada en autos en fecha 05 de junio de 2023 (folios 132 al 134 de la segunda pieza) se encuentra defectuosa y no llena las formalidades esenciales a su validez. En consecuencia, a los fines de subsanar dicha falta y garantizar los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y a la Defensa contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta fundamental, resulta forzoso para este Tribunal, dejar sin efecto alguno dicha notificación y reponer la causa al estado de notificarlo del auto de abocamiento efectuado en su domicilio principal, teniendo como válidas demás notificaciones practicadas en el presente juicio, y anulando en consecuencia, todas las actuaciones procesales posteriores al auto dictado en fecha 05 de marzo de 2024, cursante al folio 178 de la segunda pieza del expediente, inclusive. Así se decide.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, repone la causa al estado de que sea notificado el tercero interesado en el presente juicio, empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), en su domicilio principal ubicado en la sede La Campiña, Avenida Libertador de la ciudad de Caracas; en el entendido, que una vez que sea verificada su notificación en autos comenzarán a contarse los lapsos establecidos en el auto de abocamiento efectuado de seis (06) días consecutivos que se conceden como término de la distancia, y vencido éste el Tribunal fijará oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de juicio dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese notificaciones y exhorto. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
Abg. Alexandra Rotundo

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,