REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de julio de 2024
214° y 165°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: Liselia Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.324 y el ciudadano Juan
Carlos Ramírez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.061.612;
APODERADA JUDICIAL: Abogada Katiusca Yaneth Zambrano Jiménez,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V17.549.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
(HOMOLOGACIÓN PARTICION AMISTOSA)
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5944-2024
II
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
El 07/06/2024, los ciudadanos Liselia Del Valle Rodríguez, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.324 y el
ciudadano Juan Carlos Ramírez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-13.061.612, a través de su apoderada judicial,
abogada Katiuska Yaneth Zambrano Jiménez, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V- 17.549.278, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 154.163; presentaron escrito mediante el cual solicitan la respectiva
HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL; mediante el cual exponen que, cito:
“(…) El patrimonio de la comunidad de gananciales habido entre nosotros
durante la vigencia de nuestro matrimonio; que mantuvimos desde
12/12/1996 hasta el 31/03/2023, y que es objeto de la partición
amigable que en este acto se verifica, está constituido por los bienes,
derechos y acciones que de seguida se determinan. Por todo lo antes
expuesto; ambas partes manifestamos, acordamos, convenimos y
procedemos en realizar la Liquidación de la Comunidad Conyugal, así
como en cada una de las alícuotas que nos correspondían con motivo de
los bienes obtenidos en nuestra relación conyugal por mutuo acuerdo de
forma pacífica y sin ninguna coacción, así lo aceptamos y firmamos
mediante el presente documento y por lo tanto expresamos que no
tenemos otros bienes que partir, ni que reclamarnos con motivo de la
presente liquidación de la comunidad conyugal, otorgándonos el más
amplio finiquito, así mismo mediante la presente aceptan las ventas
realizadas en el transcurso de nuestra unión conyugal; que mantuvimos
desde la fecha 12/12/1996 hasta el 31/03/2023, y que administración
individual, el uno del otro no haya firmado las venta de diferentes
propiedades adquiridas durante toda su comunidad Conyugal. De esta
manera en los términos expresados, damos como disuelta
definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros los
ciudadanos Juan Carlos Ramírez Polanco y Liselia Del Valle Rodríguez,
identificados plenamente, en consecuencia se da por concluida la
presente partición de bienes delo que fue nuestra comunidad conyugal,
la cual se ha convenido y realizado dentro de la mayor armonía,
sujetándose consecuencialmente a la equidad y a la buena fe y por
consiguiente, dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir
en el futuro y haciendo constar igualmente que nada tiene que
reclamarse uno al otro, renunciando a cualquier procedimiento que
modifique o reforme la presente Partición de Bienes.(…) “
(Cursivas del Tribunal Agrario)
Ahora bien, en dicho escrito, la parte solicitante establece los bienes
siguientes a partir de la siguiente forma:
III
BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PRIMERO: El inmueble constituido por (01) (Vehículo) con las siguientes
características: Placa: GDI40C; Serial De N.I.V: 8YPZ16N588A11910; Seria de
Carrocería 8YPZ16N588A11910; Serial de Chasis: 8YPZ16N588A11910, Serial
de Motor: 8ª11910; Marca: Ford, Modelo: Fiesta/ Fiesta; Año 2008; Color
Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Dicho mueble Vehículo
nos pertenece por haber sido adquirido dentro de la vigencia de la comunidad
conyugal, según se evidencia mediante documento debidamente autenticado
por la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira; quedando
inserto bajo el N° 37; Tomo: 158; Folios 81-82, de los libros llevados por esa
Notaria, en fecha 20/08/2008; dicho instrumento lo anexamos en copia
fotostática simple para su certificación, previa confrontación con su original,
marcada con la letra “B”. El vehículo descrito anteriormente, ha sido valorado
en la suma de Tres Mil Dólares De Los Estados Unidos De América
($3.000,00), los cuales según el tipo de cambio de referencia aplicable a las
operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los
operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución
N°41.624 del dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y N° 6.405
Extraordinario de fecha siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
según tipo de cambio del Banco Central de Venezuela de hoy 12/04/2024, es
de Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Centavos (36,28 Bs) por un
dólar USA. Por requerimiento legal, al efectuar la correspondiente operación
matemática de llevar los mencionados dólares a bolívares, nos generó la
cantidad de Ciento Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (108.840.00 Bs).
SEGUNDO: El inmueble constituido por una casa (01) (CASA), de una
mejoras y bienhechurías consistentes en un casa de habitación familiar,
destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno y vivienda
unifamiliar con las siguientes características: tiene una superficie de
aproximadamente de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 m2
) con sus
medidas y linderos particulares que son NORTE: en 20,00 mts, con parcela A.V
-16; SUR: en 20,00 mts, con parcela A.V -14; ESTE: en 9,00 mts, con calle
B6, Y OESTE: en 9,00 mts. Parcela A.V -10; a esta parcela le corresponde un
porcentaje de 0,08494650% y tiene un área de construcción de
aproximadamente sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 mts2
), con las
siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos
(02) baños, un (01) puesto de estacionamiento y área de patio externo.
Ubicada en la Urbanizacion Ciudad Varyna, Tercera Etapa, distinguida con el N°
AV-15, Manzana “AV”, Sector “B”. Dicho inmueble nos pertenece por haber
sido adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal, según se
evidencia mediante documento debidamente Protocolizado por el Registro
Público del Municipio Barinas Estado Barinas; quedando inscrito bajo el N° 35,
Folios 164, Tomo 57; del protocolo de transcripción del año 2010; e inscrito
bajo el número 2010.10001. Asiento registra 1 del inmueble matriculado con el
N° 288.5.2.11.3256 y correspondiente al libro real del año 2010. En fecha
19/10/2010; Dicho instrumento lo anexamos, en copia simple, para su
certificación, previa confrontación con su original marcada con la letra “C”.
Dicho bien es valorado en la suma de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos
de América ($10.000,000), los cuales según el tipo de cambio de referencia
aplicable a las operaciones en moneda extranjera trazadas en las mesas de
cambio de los operadores cambiarios, según los establecido en el artículo 3 de
la Resolución N° 41.624 del dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2.019) y
N° 6.405 Extraordinario de fecha siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho
(2.018), según tipo del Banco Central de Venezuela de hoy 12/04/2024,
Treinta y Seis Bolívares con Veintiocho Centavos (36,28 Bs) por dólar USA; los
cuales al efectuar la correspondiente operación matemática, asciende a la
suma de Trescientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (362.800,00 Bs).
TERCERO: El inmueble constituido por una FINCA estructurada denominado
“FINCA LOS NARANJOS” de 123 hectáreas. Los derechos y acciones sobre
cincuenta (50%) de derechos y acciones (equivalen a la mitad de derechos y
acciones del inmueble) destinado a la producción agropecuaria constituidas
sobre unas mejoras y bienhechurías que conforma la “FINCA LOS NARANJOS”
compuesto de una (01) casa para habitación familiar distribuida en un
corredor, una sala principal, una habitación y un anexo para deposito, con
paredes de bloques, piso de cemento y tierra, estructura de madera, techo de
zinc y palma; un (01) tanque de cemento para bebedero; una (01) perforación
de veintiún (21) metros de profundidad; deforestación total de la finca;
siembra de varios árboles frutales y pastos artificiales, divisiones de potreros y
cercas de linderos con alambres de púa, estantillos de madera de varias
especies, Ubicada en el Caserio el Hurtado, Parroquia La Luz, Municipio
Obispos, estado Barinas: edificada sobre un lote de terrenos propiedad de la
municipalidad del Municipio Obispos Estado Barinas, constante de Ciento
Veintitrés Hectáreas (123 HAS); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:
con la carretera del hurtado, vía la compañía y en sentido contrario a la vía san
Lorenzo; SUR: con terrenos municipales, dados en arredramiento a Ramón
Ramírez y Ladislado Ramírez; ESTE: con mejoras que son o fueron de Leopoldo
Bencanza; y OESTE: con la carretera que conduce hacia El caño El Marine. La
propiedad nos pertenece según documento debidamente Autenticado por la
Notaria Publica Primera del Municipio Barinas Estado Barinas; quedando inserto
bajo el N° 28; Tomo 76; de los libros de autenticaciones llevados por esa
notaria en fecha 21/08/2000; Los derechos y acciones que adquirimos
correspondían al cincuenta por ciento (50%) del total de las mejoras y
bienhechurías que conforman la Finca “LOS NARANJOS” (el otro cincuenta por
ciento (50%) le corresponde a la ciudadana MARÍA ABIGAIL TREJO
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.131.390,
domiciliado en Barinas Estado Barinas. Que a su vez lo adquirió mediante la
misma compra y venta, anteriormente señalada. Dicho documento lo
anexamos en copia simple, para su certificación previa confrontación con su
original, marcado con la letra “D”. Dicho bien es valorado en la suma de
Cuarenta y Tres Mil Dólares de los Estado Unidos de América ($ 43.000,00),
los cuales según el tipo de cambio de referencia aplicables a las operaciones en
moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores
cambiarios, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 41.624 del
dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2.019) y N 6.405 Extraordinario de
fecha (07) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), según tipo del Banco
Central de Venezuela de hoy 12/04/2024, Treinta y Seis Bolívares con
Veintiocho Centavos (36,28 Bs) por dólar USA; los cuales al efectuar la
correspondiente operación matemática, asciende a la suma de Un Millón
Quinientos Sesenta Mil Cuarenta Bolívares (1.560.040,00 Bs).
El patrimonio ante descrito que conforma la comunidad de gananciales
habido entre nosotros, durante la vigencia de nuestro Matrimonio, establecido
un valor actual total de Cincuenta y Seis Mil Dólares de los Estado Unidos de
América ($56.000,00), los cuales según el tipo de cambio de referencia
aplicables a las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de
cambio de los operadores cambiarios, según los establecido en el artículo 3 de
la Resolución N° 41.624 del dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2.019) y
N° 6.405 Extraordinario de fecha siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho
(2.018), según tipo del Banco Central de Venezuela de hoy 12/04/2024,
Treinta y Seis Bolívares con Veintiocho Centavos (36,28 Bs) por dólar USA; los
cuales al efectuar la correspondiente operación matemática, asciende a la
suma de Dos Millones Treinta y Un Mil Seiscientos Ochenta Bolívares
(2.031.680,00 Bs).
DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A CADA COMUNERO
Cada uno de los bienes, derechos y activos anteriormente reseñados, le
corresponde a los comuneros LISELIA DEL VALLE RODRIGUEZ Y JUAN
CARLOS RAMIREZ POLANCO, en su condición de partes del presente
contrato de partición, en la proporción del cincuenta por ciento (50%) a cada
uno de los copropietarios. Por siguiente, cada conyugue ostenta en calidad de
copropietario la cantidad de cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones
sobre los bienes, derechos y activos arriba señalados, conforme lo establece el
artículo 148 del Código Civil. Por tanto le corresponde a cada comunero la
cantidad de veintiocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($
28.000,00) los cuales según el tipo de cambio de referencia aplicable a las
operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los
operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución
N° 41.624 del dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2.019) y N° 6.405
Extraordinario de fecha siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018),
según tipo del Banco Central de Venezuela de hoy 12/04/2024, Treinta y Seis
Bolívares con veintiocho Centavos (36,28 Bs) por dólar USA; los cuales al
efectuar la correspondiente operación matemática, asciende a la suma de un
Millón Quince Mil ochocientos Cuarenta Bolívares (1.015.840,00 Bs).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa con meridiana
precisión que los ciudadanos Liselia Del Valle Rodríguez, Venezolana, Mayor de
edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.554.324 y Juan Carlos Ramírez
Polanco, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V13.061.612, mediante su apoderada judicial, abogada Katiusca Yaneth
Zambrano Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 17.549.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163;
mediante el cual presentan solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN y
LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD
CONYUGAL; Ahora bien, previa revisión de lo explanado en las actas
procesales, en mutuo acuerdo establecieron que se le adjudique en plena
propiedad y posesión los siguientes bienes al ciudadano JUAN CARLOS
RAMIREZ POLANCO, anteriormente identificado, de los siguientes bienes:
Cada uno de los bienes, derechos y activos anteriormente reseñados, le
corresponde a los comuneros LISELIA DEL VALLE RODRIGUEZ Y JUAN
CARLOS RAMIREZ POLANCO, en su condición de partes del presente contrato
de partición, en la proporción del cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los
copropietarios. Por siguiente, cada conyugue ostenta en calidad de copropietario
la cantidad de cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones sobre los
bienes, derechos y activos arriba señalados, conforme lo establece el artículo
148 del Código Civil. Por tanto le corresponde a cada comunero la cantidad de
Veintiocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 28.000,00) los
cuales según el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones en
moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores
cambiarios, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 41.624 del
dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2.019) y N° 6.405 Extraordinario de
fecha siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), según tipo del
Banco Central de Venezuela de hoy 12/04/2024, Treinta y Seis Bolívares Con
Veintiocho Centavos (36,28 Bs) por dólar USA; los cuales al efectuar la
correspondiente operación matemática, asciende a la suma de un Millón Quince
Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (1.015.840,00 Bs).
Conforme a lo antes descrito, observa quien aquí decide que los
ciudadanos
Liselia Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula
de identidad Nº V-12.554.324 y Juan Carlos Ramírez Polanco, Venezolano,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-913.061.612, señalaron
de manera expresa, lo siguiente, cito: “OBSERVACIONES FINALES EN ESTA
PARTICION AMISTOSA: Para dividir de manera equitativa, la presente
partición la comunera Liselia Del Valle Rodríguez, le entrego en divisas Dólares
De Estados Unidos De América y en efectivo al ciudadano Juan Carlos Ramírez
Polanco, (como fue aceptado ut supra) la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($28.000,00), el cual consta en copia
fotostática simple que anexamos marcada con la letra “E”. los cuales según
tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones en moneda extranjera
transadas en las mesas de cambio aplicable a las operaciones en moneda
extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios,
según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 41.624 del dos (02)
de mayo de dos mil dieciocho (2018), según tipo de cambio del Banco Central
de Venezuela de hoy 12/04/2024, Treinta y Seis Bolívares Con Veintiocho
Centavos (36,28 Bs) por dólar Usa; los cuales al efectuar la correspondiente
operación matemática, asciende a la suma de un Millón Quince Mil Ochocientos
Cuarenta Bolívares (1.015.84000 Bs) ”
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La institución del convenimiento y transacción está prevista en los
artículos 255, 256 Del Código de Procedimiento Civil, artículos 1713 al 1718
del Código Civil y el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los
cuales disponen:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 255
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada.
Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo
cual no podrá procederse a su ejecución.
Código Civil
Artículo 1.713
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas
concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas
comprendidas en la transacción.
Artículo 1.715
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la
transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.
Artículo 1.716
La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La
renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo
relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
Artículo 1.717
Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han
designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por
expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca
como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.
Artículo 1.718
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 194
Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la
causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la
homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los
derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un
derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén
prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para
transigir.
Prevé la norma, que las partes pueden celebrar en cualquier estado y
grado de la causa transacciones, con el fin de culminar de mutuo acuerdo la
causa petendi, el cual deberá ser homologado por el Tribunal.
En corolario de lo anterior, cumplidos los extremos de Ley en cuanto a la
transacción atinente a la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos
en la comunidad conyugal, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR
dicha transacción. (Así se decide.)
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los
siguientes términos:
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio de
conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE
LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos
señalados por los ciudadanos Liselia Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de
edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.554.324 y Juan Carlos Ramírez
Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V13.061.612; representados judicialmente por la abogada Katiusca Yaneth
Zambrano Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 17.549.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.163.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la
presente decisión.
CUARTO: Expídanse por secretaría Cuatro (04) juegos de copias
certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En
Barinas, a los (16) días del mes de julio de (2024).
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la
anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su
registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/ AT/MP
EXP. Nº JA1B-5944-2024
|