REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de julio de 2024
214º y 165º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 16/07/2024, por los
ciudadanos Ramón Adolfo Rivas Nieves y Carmen Fidelia Blanco Galindez,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V13.883.405 y V-15.383.557, en su orden, asistidos judicialmente por los
abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Orlando José Segovia, inscritos en
el Inpreabogado bajos los Nros° 110.680 y 134.518, respectivamente; en contra
de los ciudadanos Gonzalo Alberto Cisneros Rodil, Álvaro Andrés Cisneros Rodil,
Marcela Patricia Cisneros Rodil, Nancy Nailut Cisneros Contreras, Pablo Gonzalo
Cisneros Cisneros y Alba Norbelis Cisneros Contreras, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.924.800, V-19.429.991,
V-19.429.992, V-20.408.686 y V-22.984.747,en su orden, y por cuanto se
evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo
la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon
de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los
Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre
particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…8.
“Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesión en
materia Agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de
demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, reúne todos los
requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en
concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento
Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso
de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Gonzalo
Alberto Cisneros Rodil, Álvaro Andrés Cisneros Rodil, Marcela Patricia Cisneros
Rodil, Nancy Nailut Cisneros Contreras, Pablo Gonzalo Cisneros Cisneros y Alba
Norbelis Cisneros Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros V-15.924.800, V-19.429.991, V-19.429.992, V20.408.686 y V-22.984.747, en su orden; a fin de que comparezca por ante este
Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la
citación, para que proceda a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las
documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la
oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden
de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la
citación acordada, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y
del presente auto. Líbrese boleta de citación. En relación a la medida cautelar
solicitada se ordena la apertura del cuaderno correspondiente y encabécese con
copia fotostática certificada del libelo de demanda.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las tres de la tarde (03:00
p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número_______, y se
resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de
sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/MP.-
Exp. Nº JA1B-5950-2024