REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de julio de 2024
215° y 164°
EXPEDIENTE №: A-0.890-24
PARTE DEMANDANTE: LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.204.558, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428,
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAQUELINE CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.473 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.390
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220, asistida por la abogada en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.204.558, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, en contra de los ciudadanos ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861.
ANTECEDENTES
El 20/06/2024, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220, asistida por la abogada en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.204.558, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, en contra de la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861. (Folios 01 al 09).
El 26/06/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-0.890-24 (folio 08)
El 01/07/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861 (Folios 09 al 10).
El 08/07/2024, por medio diligencia del alguacil de esta instancia agraria realizó la entrega de la boleta de citación a la parte demandada, agregándola al expediente debidamente firmada (Folios 11 al 12)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que bajo juramento, se reconozca como de su puño y letra la firma estampada y la huella dactilar, así que reconozca su contenido en el documento privado de compra venta, suscrito por la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, en fecha de día 14 de mayo del año 2024, en la población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1,- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor de la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861, sobre un lote de terreno con una extensión de sesenta 60 hectáreas ubicado en el sector “Sabanas de Campo Alegre” del Municipio Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas protocolizado en la Oficina Sublaterna de Registro del Distrito Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 01 del Protocolo Primero Tomo I, Folios 01 Fte y Vto, Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año en curso. (Folio 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor de la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861, sobre un lote de terreno con una extensión de sesenta 60 hectáreas ubicado en el sector “Sabanas de Campo Alegre” del Municipio Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas protocolizado en la Oficina Sublaterna de Registro del Distrito Pedraza del estado Barinas, bajo el Nº 01 del Protocolo Primero Tomo I, Folios 01 Fte y Vto, Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año en curso. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
2.- Original del documento privado de compra venta entre la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861 a favor de la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220 sobre un lote de terreno de una hectárea aproximadamente “Sabanas de Campo Alegre” del Municipio Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas (Folio 04)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861 a favor de la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220 sobre un lote de terreno de una hectárea aproximadamente “Sabanas de Campo Alegre” del Municipio Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Original de del PLANO TOPOGRAFICO sobre un lote de terreno de una hectárea aproximadamente “Sabanas de Campo Alegre” del Municipio Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas (Folio 05)
Original de del PLANO TOPOGRAFICO sobre un lote de terreno de una hectárea aproximadamente “Sabanas de Campo Alegre” del Municipio Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861 (Folio 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861 Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
5.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220 (Folio 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 08/07/2024 exponen:
Omissis…” En el día de 08 julio del presente año, acudimos al Tribunal la ciudadana TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861asistida en este acto por la Abogada Ciudadana JAQUELINE CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.473 abogada de libre ejercicio debidamente inscrita de Inpreabogado bajo el Nº 204.390. Con la finalidad de dar fe que el día 14 de junio del 2024 realice venta de una mejoras a la ciudadana LOIDA ESTHER y certifico que la firma que se encuentra en dicho documento es mía sin más a que hacer mención. Así lo digo y firma. (Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.890-24 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare la ciudadana la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220, asistida por la abogada en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.204.558, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.428, en contra de la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ISABEL TERESA COLMENARES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.171.861 a favor de la ciudadana LOIDA ESTHER TRIBIÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.220, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (18/07/2024) se publicó y se registró la presente decisión. Conste
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.890-24
OJCL/LD/ej
|