REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Concha Bamba, 18 de julio de 2024
215º y 165º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy jueves dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 17/07/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.801.243, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.449.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA en el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicado en el Sector Concha Bamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (217. has con 3.147 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos Ocupados por Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz, Cándido Pérez Sur: Con Terrenos Ocupados por la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno, Belkis Rojas Este: Con el crucero 02 y Oeste: Vía de acceso a Puerto escondido. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.801.243, asistido por la abogado en ejercicio MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.056.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.440; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llanos JUAN GREGORIO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.991.561, adcsrito a la Sub-inspectoria de Llanos de Socopo estado Barinas. Se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Supervisor Martínez Ramírez Javier, Sargento Mayor de Tercera Castillo Camacho Andrés y Sargento Segundo Patiño Delgado Estefani, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.825.867, V-20-963.373 y V-32.043.794, pertenecientes a la Primera Compañía, Destacamento 332 de la Guardia Bolivariana Bolivariana de Venezuela del Puesto Forestal Emallca Socopó estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la práctico designado para que le acompañe durante el recorrido a la Ingeniero en Produccion Animal MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:313665 y N:906581 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de Despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicado en el Sector Concha Bamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (217. has con 3.147 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos Ocupados por Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz, Cándido Pérez, Sur: Con Terrenos Ocupados por la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno, Belkis Rojas, Este: Con el crucero 02 y Oeste: Vía de acceso a Puerto escondido.
2. Se deja constancia que se observó una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, con corredor frontal en media pared de bloque, toda la vivienda techada en acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, dividida en seis habitaciones, sala, cocina, comedor, areas de servicio, un baño interno y otro externo, en la cocina se observo una estufa. La vivienda tiene dimensiones de 20X20.
3. Siguiendo con el recorrido y al lado de la vivienda principal se observo un galpón construido en columnas Hg de 4 pulgadas, sin cerramiento, con piso de concreto rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica a dos aguas y en forma de L que sirve de resguardo a maquinaria y equipos.
4. Siguiendo con el recorrido se deja constancia que dentro del galpón se observo un tanque de concreto armado, levantado sobre columnas de concreto con capacidad para 8000 litros y en la parte inferior posee una sala de baño con su respectiva ducha.
5. Se deja constancia que toda esta área descrita anteriormente está protegido por una cerca levantada en columnas Hg de 3 pulgadas y 5 líneas horizontales de cabilla estriada de ¾ con dos portones y una reja con dimensiones de 50X50 mts.
6. Se deja constancia que al lado del galpón se observo un corral levantado en columnas de hg de 3,5 pulgadas, IPN 12 con 5 correas horizontales de tubo hg de 1.5 pulgadas y cabilla estriada, con cinco apartes, coso, manga, romana con capacidad para cinco mil kilos marca tebabasca y embarcadero estas últimas techadas en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 70X40 mts. La vaquera levantada en columnas Hg de 4 pulgadas, con cinco tubos horizontales de 1 y ¼ de pulgada y piso de cemento rustico, techada en acerolit sobre estructura metálica, con 2 becerreras, sala de ordeño y dos comederos construidos en concreto armado, con dimensiones de 23X18 mts. Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa hg de 4 pulgadas sin equipo de succion
7. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron cuatro tanques de concreto armado que sirven de abrevadero al ganado construidos en los diferentes potreros y donde convergen varios de ellos, asi como se observaron tres lagunas construidas con equipo pesado con dimensiones variables que sirven de abrevadero al ganado.
8. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y maquinarias:
- un tractor marca NEW HOLLAND serie 7610
- dos rastras una de 18 discos de dos cuerpos s/m la otra de 24 discos de 2 cuerpos s/m..
- Una abonadora Voleadora con capacidad de 400 kgs marca Jan de 3 puntos.
- Un rolo argentino de 1,80 mts, de 7 cuchillas de tiro de 220.
- Un transformador bifásico de 15 Kva.
- Un equipo de corte y empaque de eno con los siguientes equipos: Dos vagones el primero marca NOGUEIRA, con capacidad para 3000 kG y el segundo con capacidad para 6000 Kg. que sirve para transportar y conducir a través de tornillos sin fin hasta la embutidora, montadas ambas en tráiler de dos ejes, una máquina para ensilaje de pasto y granos o embutidoras marca MANEIRO, serie 2210V, una cortadora de pasto con bazuca de dos líneas, marca MANEIRO, serie 2210FV, una boleadora abonadora con capacidad para 300 KG de tres puntos.
- Un comedero metálico transportable de un eje de 12x0.80.
- Equipos menores tales como paladragas, guadañas, motosierras, palas, paladragas, palinas
- Un equipo de comunicación tipo wifi.
- Un generador eléctrico sin marca
- Una bomba de espalda manual y una bomba de espalda con motor marca Domosa.
- Un tanque para almacenamiento de combustible con capacidad para 3000 litros construido en laminas hg de 20 mm.
9. Siguiendo con el recorrido hasta la coordenada UTM E 313525 y N 905968, se observó una plantación de musáceas (plátano), en producción en una extensión aproximada de 2.5 hectáreas, en dos lotes un con data de 60 dias y el otro con data de 7 meses; asi como se deja constancia que se observo una plantación de yuca con data que no supera los 7 meses en un área de 3 hectareas. Asimismo se deja constancia que se observo una piara conformada por 10 porcinos distribuidos de la siguiente forma: 2 madres paridoras y 8 lechones.
10. Siguiendo con el recorrido se observó que en el predio existen bosques de galería alrededor de un caño de agua estacional que circunda el predio en sentido noreste, sureste y suroeste.
11. Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales conformado en cinco y cuatro líneas de alambre de púas con estantillos combinados de madera y hierro cada 2 metros intercalados y dividido en 11 potreros con cercas convencionales de 4 lineas de alambre de púas, estantillos de madera intercalados con estantillos de hierro, cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria, Humidicola de bajo, Estrella y Bermuda y naturales tales como: Paja de agua y Lambedora. Asimismo se deja constancia que se observo la siembra de teca en línea tanto en las cercas perimetrales como en la división de los potreros con data que supera los 25 años. Se deja constancia que el predio esta dividido en dos lotes un primer lote de aproximadamente 90 hectáreas y dividido en 5 potreros y un segundo lote de aproximadamente 127 hectáreas y dividido en 6 potreros, estos dos lotes los separa una vía agrícola que conduce desde el sector el Uno hasta el sector la Cadena
12. Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se pudo censar en el corral del predio un grupo de 359 semovientes bovinos y equinos, distribuidos de la siguiente manera: 11 Vacas de ordeño, 2 vacas de cria, 11 novillas, 11 mautas, 10 mautes, 5 becerros, 5 becerras, 2 toros reproductores, 65 toros de ceba con un promedio de 500 kilogramos, 229 mautes de levante y 8 equinos, marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes:






13. Se deja constancia que en el predio se desarrolla una producción de cría, levante y ceba de ganado, producción de leche la cual pudo estimarse en un promedio de 20 litros de leche diarios para el consumo de los trabajadores del predio, así como cultivos de pastos introducidos de diferentes especies tales como: Bermuda, Bracharia, Humidicola, y otros; y el cultivo de musáceas (plátanos).
14. En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a cada uno de ellos se deja constancia que fueron desarrollados en el extenso del acta de inspección.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado asistente de la parte solicitante y concedido como fue expuso: la siguiente solicitud de medida de protección agroalimentaria al predio La Garcereña se debe a que ha habido un grupo de personas desconocidas que han estado los linderos del predio y han comentado que la piensan invadir y que la finca va a ser repartida a una cooperativa. Luego del recorrido a las instalaciones del predio usted pudo constatar que es un predio altamente productivo, cuenta con un rebaño numeroso de animales, buenas instalaciones, asi como el cultivo de pastos introducidos y naturales, plantaciones de yuca y plátano, asi como plantaciones forestales de teca en sus linderos en línea recta, por lo cual ratifico la presente solicitud y pido al Tribunal sea acordada en este acto la medida solicitada asimismo solicito se libren los oficios correspondientes a los organismos de seguridad necesarios. De igual forma, en este acto consigno las siguientes documentales: guias de movilización de ganados, certificado nacional de vacunación, copia de cedula de identidad del solicitante ciudadano Otilio de Jesus Peñaloza Diaz, Copia del RIF del solicitante, documento de propiedad del predio y levantamiento topográfico del predio. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar de Proteccion a la Produccion Agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.801.243, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.449.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916; sobre el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicado en el Sector Concha Bamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (217. has con 3.147 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos Ocupados por Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz, Cándido Pérez Sur: Con Terrenos Ocupados por la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno, Belkis Rojas Este: Con el crucero 02 y Oeste: Vía de acceso a Puerto escondido. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, levante y ceba de ganado bovino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos, musaceas y forestal conformados por plantaciones de teca.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.801.243 suscrito en el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 27/09/2015.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “LA GARCEREÑA”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicado en el Sector Concha Bamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (217. has con 3.147 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos Ocupados por Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz, Cándido Pérez Sur: Con Terrenos Ocupados por la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno, Belkis Rojas Este: Con el crucero 02 y Oeste: Vía de acceso a Puerto escondido. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con sus trabajadores en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “LA GARCEREÑA”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por la Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicado en el Sector Concha Bamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (217. has con 3.147 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos Ocupados por Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz, Cándido Pérez Sur: Con Terrenos Ocupados por la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno, Belkis Rojas Este: Con el crucero 02 y Oeste: Vía de acceso a Puerto escondido, peticionada por el ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.801.243, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LA GARCEREÑA”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria.

SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LA GARCEREÑA”, ubicado en el Sector Concha Bamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (217. has con 3.147 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos Ocupados por Gregorio Velazco, Mercedes Guerrero, Juan Bernal, Rosa Velazco, Rosa Díaz, Cándido Pérez Sur: Con Terrenos Ocupados por la sucesión Pineda Sandoval, Cleofe Moreno, Belkis Rojas Este: Con el crucero 02 y Oeste: Vía de acceso a Puerto escondido, peticionada por el ciudadano OTILIO JESUS PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.801.243 medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LA GARCEREÑA”, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (18/07/2024). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


_______________________________
PARTE SOLICITANTE


______________________________________
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE


_______________________________________________________________
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA


____________________ ______________________
EL FISCAL DE LLANO LA PRACTICO


LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA
Exp. № A-0.897-24
OJCL/SM