REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Julio de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE №: A-0.877-24
PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL TRUJILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.623, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.784
PARTE DEMANDADA: PEDRO ADRONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.634, domiciliado en la Agropecuaria Granja La Tovareña, Troncal 05, calle 04, Barrio Las Flores, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda, que por Acción Posesoria por Perturbacion, interpuesta por el ciudadano VIRGILIO MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.414, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL TRUJILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.623, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.784, en contra del ciudadano PEDRO ADRONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.634, domiciliado en la Agropecuaria Granja La Tovareña, Troncal 05, calle 04, Barrio Las Flores, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 16/05/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Acción Posesoria por Perturbación, interpuesta por el ciudadano VIRGILIO MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.414, en contra del ciudadano PEDRO ADRONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.634, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 21/05/2024. (Folios 01 al 06 Pieza 1)
El 24/05/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada una vez que la parte demandante consigne los emolumentos correspondientes. (Folio 07 Pieza 1)
El 07/06/2024, se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual consignan los emolumentos para la elaboración de las compulsas de citación. (Folio 08 )
El 17/06/2024, mediante auto fueron libradas boletas de citación a la parte demandada. (Folio 09 y 10)
El 20/06/2024, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de haberse trasladado a hacer entrega de boleta de citación librada a la parte demandada, la cual fue debidamente recibida y firmada por la parte demandada. (Folio 11 y 12)
El 20/06/2024, se recibió diligencia presentada por la parte demandada mediante la cual solicita le sea designado un Defensor Publico Agrario para su defensa motivado a no contar con los recursos económicos para sufragar gastos atinentes a un abogado privado. (Folio 13)
El 28/05/2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano PEDRO ADRONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.634, domiciliado en la Agropecuaria Granja La Tovareña, Troncal 05, calle 04, Barrio Las Flores, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, mediante el cual da contestación a la demanda. (Folio 14 y 15)
El 15/07/2024, mediante escrito los ciudadanos PEDRO ADRONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.634, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, parte demandada en el presente asunto y el ciudadano VIRGILIO MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.414, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL TRUJILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.623, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.784, parte demandante en el presente asunto suscriben convenimiento. (Folios 16 y su Vto)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte accionante en su libelo de demanda, entre otras cosas expone que en el año 2020 adquirió mediante convenio mutuo de palabra que le fue presuntamente propuesto por el ciudadano PEDRO ADRONI VIVAS, un lote de terreno denominado “El Silencio de Maria”, ubicado en la curva el macho, caño pajarito, sector el 12, frente a la escuela Simón Bolivar, Parroquia Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, fecha en la que según sus dichos inicio el trabajo de producción en el predio hasta la presente fecha dedicándose a la cria y levante de ganado bovino, pero que según sus dichos en el mes de enero del año 2024 el ciudadano PEDRO ADRONI VIVAS se apersono al predio en cuestión en compañía de otro ciudadano y presuntamente le solicitaron el desalojo asi como perturbándole en reiteradas oportunidades la posesión que presuntamente detenta en el predio, por lo cual interpone la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA en contra del precitado ciudadano
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE CON EL ESCRITO DE DEMANDA
1- Copia fotostática simple de constancia de residencia a favor del ciudadano VIRGILIO MAQUEZ. (Folio 04)
2- Copia fotostática simple de carnet de constancia de registro de hierros a favor del ciudadano VIRGILIO MARQUEZ (Folio 05)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que se declare con lugar la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta en contra del ciudadano PEDRO ADRONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.634,. Se evidencia que las partes llegaron a un convenimiento conforme a escrito presentado el 15/07/2024 entre los ciudadanos VIRGILIO MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.414, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RAFAEL TRUJILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.623, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.784, parte demandante en el presente asunto y PEDRO ADRONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.344.634, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, parte demandada en el presente asunto, dicho convenimiento fue realizado en los siguientes términos:
“(…)En horas de despacho del día de hoy, quince de julio de dos mil veinticuatro, comparece por antes este Tribunal Pedro Adroni Vivas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Socopó, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, productor pecuario, titular de la cédula de identidad No V-9.344.634; asistido del Abogado Victoriano Rodriguez Méndez, titular de la cédula de identidad No V-3.449.770 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.916; con el carácter acreditado en autos en el expediente No 877-2024. Por una parte, y por la otra el ciudadano Virgilio Márquez Molina, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Socopó, titular de la cédula de identidad No V-9.183.414, asistido del Abogado Oscar Rafael Trujillo titular de la cédula de identidad No V-3.881.623 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 210.784. A los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1,713 del Código Civil y 266 del Código de Procedimiento Civil, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Pedro Adroni Vivas ofrece a Virgilio Márquez Molina, a los fines de ponerle al juicio la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (25.000,00 USD); SEGUNDA: Virgilio Márquez Molina vista la propuesta hecha por Pedro Adorne Vivas, acepta la propuesta, pero siempre y cuando los mismos sean cancelado en ganado vacuno macho; TERCERA: Vista la aceptación y exigencia de Virgilio Márquez Molina, Pedro Adroni Vivas acepta pagar la suma ofrecida en ganado vacuno macho; CUARTA: Pedro Adroni Vivas y Virgilio Márquez Molina, acuerdan el precio de los semovientes vacuno, a dos dólares americanos, el kilo en pie, es pesado en la Romana del predio; QUINTA: Ambas partes conviene que cada una paga los honorarios de sus abogados; SEXTA: Con el presente acuerdo las partes convienen que no tiene nada que reclamarse por este concepto, ni ningún otro concepto conexo con el presente y en consecuencia renuncian a cualquier acción sea agrarias civiles penales. Etc. En fe conformidad firman. Solicitamos al ciudadano juez, qué homologue el presente acuerdo. Otro sí se deja sin efecto el ganado y se cancela el efectivo. Diez mil dolares a la firma y Quince mil dolares para el viernes 19/07/2024(…) (Cursiva de ésta Instancia Agraria).
Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 15/07/2024 mediante escrito presentado por ambas partes, y asimismo solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar el convenimiento impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2024.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ
Exp. A-0.877-24
OC/SM
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