REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de Julio de 2024
213º y 163º
EXPEDIENTE №: A-0.892-24
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891.
PARTE DEMANDADA: DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBEL PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.075
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoaren el ciudadano FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891; en contra de la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 26/06/2024, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoaren el ciudadano FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891; en contra de la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folios 01 al 08).
El 01/07/2024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 09)
El 03/07/2024, se recibió escrito presentado por la parte demandante mediante la cual consigna emolumentos. (Folio 10)
El 04/07/2024, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 11 y 12).
El 07/05/2024, mediante auto se ordenó librar boletas de citación con su respectiva compulsa. (Folio 46 al 50)
El 16/07/2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 13)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que en fecha 15/06/2024 realizo una compra de una parcela a la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016 por lo cual solicita se cite a la ciudadana antes identificada a los fines de que reconozcan en su CONTENIDO y FIRMA, el documento de compra venta privada realizado el 15/06/2024, documento este que tiene por objeto unas mejoras y bienhechurías constantes de NUEVE HECTÁREAS CON QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (9 Has con 580 mts2) según documento y siendo las correctas según plano topográfico OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (8 Has con 4836 mts2) ubicada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, motivo por el cual pretende a través de la presente demanda obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma a los fines de regularizar la documentación sobre el referido predio rural.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1) Original de documento de compra venta privada del 15/06/2024 entre los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857 y la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016. (Folio 05)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta privada del 15/06/2024 entre los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857 y la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857 y la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016. (Folio 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857 y la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de documento de compra venta entre el ciudadano SILVERIO REDONDO RIOS a favor de la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas del 20/07/2006 inserto bajo el Nro 54, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. (Folio 07 y 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre el ciudadano SILVERIO REDONDO RIOS a favor de la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas del 20/07/2006 inserto bajo el Nro 54, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para que reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida por la abogado en ejercicio MARBEL PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.075, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 16/07/2024 manifestaron:
Omissis…”Quien suscribe el ciudadana: Deysi Redondo Romero, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ejercicio: Marbel Judith, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-13.213.970 e inscrita en el Inpre-Abogado Nº 201.075, domiciliado en la población de Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo lo siguiente. PRIMERO: Por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoada por el ciudadano: Franklin Alexis Calderon Veloza, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cedula de identidad V-13.545.857. SEGUNDO: Es cierto ciudadano Juez que realice una compra venta privada con la ciudadano: Franklin Alexis Calderon Veloza, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cedula de identidad V-13.545.857, correspondiente de una extensión de ______________, tal cual como se evidencia en la compra venta privada. Tercero: de igual forma por todo lo expuesto manifiesto de forma normal y reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento pirvado que lleve a cabo con el ciudadano Franklin Alexis Calderon Veloza, anteriormente identificada. (…) (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: reconociendo dicho documento privado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 16/07/2024, reconoció en su contenido, firma el instrumento privado emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891; en contra de la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito el 15/06/2024 entre el ciudadano FRANKLIN ALEXIS CALDERON VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.545.857 y la ciudadana DEYSI REDONDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.016, domiciliada en el sector El Gato, Los Taladros, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-0.892-24
OJCL/LD/SM
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