REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector La Sonrisa, 03 de Julio de 2024
213º y 164º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy Miércoles Tres (03) de Julio del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 01/07/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.837.996. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “MATA DE CONUCO II”, ubicado en el sector La Sonrisa, de la Reserva Forestal de Ticoporo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTAREAS (374 Has con 2.630 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos Ocupados por José Moreno y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo García y vía de penetración y terrenos ocupado por Carmen Rojas; ESTE: Terrenos ocupados por Ali Rojas y Jacinto Chacón y OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Duran, Calixto Núñez, Yamile García, Aníbal Carrero y Marino Velázquez. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.837.996, asistido en este acto por los abogados en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y MARLYN LISETH RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.916 y 143.440; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero en Producción Animal MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:328015 y N:870118 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “MATA DE CONUCO II”, ubicado en el sector La Sonrisa, de la Reserva Forestal de Ticoporo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTAREAS (374 Has con 2.630 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos Ocupados por José Moreno y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo García y vía de penetración y terrenos ocupado por Carmen Rojas; ESTE: Terrenos ocupados por Ali Rojas y Jacinto Chacón y OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Duran, Calixto Núñez, Yamile García, Aníbal Carrero y Marino Velázquez.
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal con dimensiones de levantada en estructura de columnas de concreto armado, techado en acerolit y zinc sobre estructura de madera, piso de cemento en acabado rustico, con corredor frontal, posterior y lateral derecho con cerramiento en ½ pared de bloque de concreto frisado, distribuida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas metálicas, las puertas internas de madera, en el corredor posterior se observó un baño con sus respectivas piezas sanitarias y un área de servicios que cuenta con un lavadero con tanque en concreto armado con capacidad de 1000 litros, un área que cuenta con una estufa. En el lateral izquierdo de la vivienda se observó un galpón levantado en estructura metálica, techado en acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto en acabado rustico que es utilizado como estacionamiento y resguardo de equipos maquinarias y abonos. Toda esta área descrita tiene dimensiones de 28X28 mts
3. SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA, conformado por una perforación forrada en camisa PVC de 2” con profundidad desconocida acoplada a una electrobomba marca Domosa de 1 hp que suministra el agua a un tanque de PVC con capacidad de 2000 litros levantado en estructura de concreto armado, asimismo se observó una segunda perforación revestida en tubo hg de 2”con profundidad desconocida sin equipo de succión, se deja constancia que al lado de estas instalaciones se observó una laguna natural de forma circular con diámetro de 40 mts donde manifestó el solicitante que había introducido 1500 cachamas.
4. En el punto de coordenadas E 329901 y N 870193 se observó un corral levantado en columnas hg de 3”, sobre estructura de concreto con 6 barandas horizontales de tubo hg redondo de 1 y ¼”, dividido en 4 apartes, coso tipo reloj, manga techada, romana marca Tebabasca con capacidad para 3500 kgs y embarcadero, consta de 7 portones, 6 puertas, 3 correderas, con dimensiones de 31X30 mts, la cual cuenta con una perforación forrada en tubería PVC de 2” y equipo de succión conformado por una electrobomba marca Domosa de 1 hp.
5. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que observo por lindero y cerca de potreros teca sembrada en línea con data que no supera los 15 años, caoba con data que no supera los 4 años en un número aproximado de 100 árboles y algunas tecas sembradas en grupo.
6. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 329058 y N 870714 se observó un molino de viento operativo, un tanque de concreto armado con capacidad para 12000 litros, 4 comederos de concreto armado techados en zinc sobre estructura de madera, de los cuales 3 son dobles (de dos metros de ancho por tres de largo).
7. En el punto de coordenadas UTM E 329818 y N 870210 se observó en la Fundación Mata de Conuco II una vivienda principal levantada en estructura de columnas de concreto armado, techo de acerolit y zinc sobre estructura de madera, piso de concreto en acabado rustico, distribuido en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 baños, área de servicios y cocina con estufa, puertas y ventanas de madera con una perforación forrada en tubo hg de 2” y equipo de succión conformado por una electrobomba marca Mardal de 1 hp que suministra el agua a un tanque PVC con capacidad para 2000 litros levantado en estructura de concreto armado, al lado de este se observó un transformador bifásico de 15 Kva. Siguiendo con el recorrido en esta misma área se observó un caney levantado en estructura de madera, techo de hojas de palma sobre estructura de madera para el resguardo de madera (leña seca), igualmente siendo parte de esta instalación se observó un corral levantado en columnas Ipn 10 sobre base de concreto y 5 líneas horizontales de tubería hg de 1 y 1/4 , dividida en 2 apartes, coso, manga y embarcadero con 5 rejas, 2 portones y 2 correderas con dimensiones de 21x25 mts.
8. Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y algunos de ellos con tres líneas energizadas y estantillos de madera cada 2 y 10 metros, asimismo se deja constancia que en uno de sus linderos se observó que recientemente fueron destruidos con motosierra los estantillos de madera que están sobre una via interna del predio. De igual manera se deja constancia que se pudo observar que el predio está dividido en 17 potreros cercados con 3 líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros, cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria, Humidicola y algunos otros pastos naturales como Lambedora y Estrella, pastos estos que se observaron en muy buenas condiciones de mantenimiento y conservación y de igual forma se deja constancia que existe un gran componente de árboles típicos de la zona tales como Samán, palmaritales, lechero, uberito y otros.
9. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron 15 comederos construidos en concreto armado de 3 metros por uno y techados algunos en acerolit sobre estructura metálica y el resto techado en zinc sobre estructura de madera, asimismo fue posible observar la existencia de 15 tanques de concreto armado con diferentes capacidades.
10. Se deja constancia que el predio lo recorren dos vías (terraplén) levantado con tierra de arrope, con calzada de 3.5 mts y altura promedio de 1 metro, con la finalidad de recorrer todo el predio tanto en la época seca como en la época lluviosa del año.
11. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:
- Una fumigadora marca Jacto de 450 litros con brazos extendibles.
- Una máquina de soldar industrial marca Lincoln.
- Una cortadora de pasto parca Jf serie 1242
- Un transformador marca Siemens de 15 Kva bifásico
- Una fumigadora de espalda marca Royal Condor
- 2 fumigadoras de espalda marca Stihl
- Una motosierra marca Stihl MS 660
- Un generador eléctrico marca Toyama
- Una guadaña
- Una máquina de soldar
- Un tractor marca Valtra serie TS82 doble tracción
- Una zorra de un eje con barandas con capacidad para 1500 litros
- Una zorra de tiro con capacidad para 500 kgs
- Una pala niveladora de levante hidráulico
- Un conjunto de tubos hg de diferentes calibres y medidas para reparación de corrales
- Un conjunto de equipos menores como palas, paladragas, palines.
- Un energizador para cerca eléctrica marca Aktron con capacidad para 250 kmts

12. Se deja constancia que el Tribunal pudo contar un conjunto de porcinos de aproximadamente 60 entre madres paridoras, 3 reproductores, lechones y gordos.
13. El Tribunal deja constancia que pudo censar en los corrales del predio 639 bovinos y 6 equinos, siendo solo 25 novillas y un toro reproductor, el resto de ellos lo conforman mautes de levante y toros de ceba, además de 6 equinos todos marcados con el siguiente hierro quemador:






En este estado el Abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ, antes identificado, actuando en asistencia de la parte solicitante del presente asunto, peticiona el derecho de palabra y concedido como fue expuso: bueno visto el recorrido realizado por el Tribunal, donde constato y censo diferentes rebaños de semovientes y se observó que en la via de acceso al predio Mata de Conuco II, se había cerrado el área a los fines que semovientes ajenos no entraran a perturbar a los semovientes que pastan en los potreros adyacentes a dicha área al ser colocada la cerca personas desconocidas la cortaron a nivel de tierra con motosierra, en consecuencia solicito al Tribunal que le conceda la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por un lapso de treinta y seis (36) meses en virtud de que es un área bastante alejada de la sede donde el Tribunal funciona es decir la Población de Socopó. Es todo.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.837.996, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916; sobre el predio denominado “MATA DE CONUCO II”, ubicado en el sector La Sonrisa, de la Reserva Forestal de Ticoporo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTAREAS (374 Has con 2.630 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos Ocupados por José Moreno y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo García y vía de penetración y terrenos ocupado por Carmen Rojas; ESTE: Terrenos ocupados por Ali Rojas y Jacinto Chacón y OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Duran, Calixto Núñez, Yamile García, Aníbal Carrero y Marino Velázquez. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría en menor proporcion, levante y ceba de ganado bovino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestal conformador por plantaciones de teca.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1) Copia fotostática simple de Certificado de permanencia Nro 2000 del 05/09/2012 emitido por la Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo a favor del ciudadano Jose Gregorio Garcia sobre el predio Mata de Conuco II.
2) Copia fotostática simple de Levantamiento topográfico del predio Mata de Conuco II favor del ciudadano Jose Gregorio Garcia
3) Copia fotostática simple de Carnet de Constancia de Registro de Hierro a favor del ciudadano Jose Gregorio Garcia, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cria.

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “MATA DE CONUCO II”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “MATA DE CONUCO II”, ubicado en el sector La Sonrisa, de la Reserva Forestal de Ticoporo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTAREAS (374 Has con 2.630 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos Ocupados por José Moreno y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo García y vía de penetración y terrenos ocupado por Carmen Rojas; ESTE: Terrenos ocupados por Ali Rojas y Jacinto Chacón y OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Duran, Calixto Núñez, Yamile García, Aníbal Carrero y Marino Velázquez, en la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar y trabajadores en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “MATA DE CONUCO II”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “MATA DE CONUCO II”, ubicado en el sector La Sonrisa, de la Reserva Forestal de Ticoporo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTAREAS (374 Has con 2.630 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos Ocupados por José Moreno y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo García y vía de penetración y terrenos ocupado por Carmen Rojas; ESTE: Terrenos ocupados por Ali Rojas y Jacinto Chacón y OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Duran, Calixto Núñez, Yamile García, Aníbal Carrero y Marino Velázquez, peticionada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.837.996, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “MATA DE CONUCO II”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario de mayor circulación digital “La Noticia Digital”. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “MATA DE CONUCO II”, ubicado en el sector La Sonrisa, de la Reserva Forestal de Ticoporo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA HECTAREAS (374 Has con 2.630 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos Ocupados por José Moreno y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo García y vía de penetración y terrenos ocupado por Carmen Rojas; ESTE: Terrenos ocupados por Ali Rojas y Jacinto Chacón y OESTE: Terrenos ocupados por Gerardo Duran, Calixto Núñez, Yamile García, Aníbal Carrero y Marino Velázquez, peticionada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.837.996, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “MATA DE CONUCO II”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Asimismo, se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario de mayor circulación digital “La Noticia Digital”.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (03/07/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.


_______________________________
Parte solicitante

______________________________________
Los Abogados asistentes de la parte solicitante


____________________ _____________________
El Fiscal de Llanos El Practico


____________________________
La Secretaria Ad-hoc
Abg. Sanndy Marquina
Exp. № A-0.888-24
OJCL/SM