REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 03 de julio de 2024
215º y 164º
EXPEDIENTE №: A-5.253-10
DEMANDANTES: JOSE HERIBERTO MEJIAS Y AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.91470.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.374.526 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.546.
DEMANDADO: HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.917.471.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.
Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS Y AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.91470, representados judicialmente por el abogado en ejercicio JENRRY ANTONIO MEDIAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.374.526, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.546. En contra del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.555.243.
ANTECEDENTES
El 25/05/2010, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió escrito libelar contentivo de nulidad de venta (folio 01 al 130).
El 02/06/2010, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada (folio 131 al 135)
El 22/06/2010 mediante auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, designa como correo especial al abogado JERRY MEDINA MORA, (folio 139 al 202)
El 30/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto abre cuaderno separado de medidas. (Folio 01 al 04 cuaderno separado de medidas)
El 30/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante oficio Nº638-10 solicita al Registro Subalterno de los Municipio Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, (Folio 05 al 06 cuaderno separado de medidas)
El 13/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante diligencia el abogado Jenrry Antonio Medina Mora, consigna copia de oficio Nº638-10 debidamente firmada como recibido (Folio 07 al 09 cuaderno separado de medidas)
El 20/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto consigna copia simple del oficio Nº 638-10 (Folio 10 cuaderno separado de medidas)
El 19/07/2010, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe la comisión y le da entrada y ordena practicar la citación al demandado (Folio 203).
El 22/07/2010, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto consigna boleta de citación debidamente firmada (Folio 204 al 205)
El 27/07/2010, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto acuerda devolver la comisión en original, (folio 206)
El 29/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe comisión proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas (folio 207 al 208)
El 02/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito de demanda (folio 210 al 242)
El 04/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite las documentales promovidas (folio 243)
El 04/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena la apertura de una nueva Pieza (folio 244)
El 09/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el ciudadano HERIBERTO MEJIA, consignando titulo de adjudicación (folio 02 al 09 Pieza N°2)
El 11/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JENRRY MEDINA anunciando tacha de falsedad (folio 10 Pieza N°2)
El 16/09/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito de subsanación a las cuestiones previas presentado por el abogado JENRRY MEDINA (folio 11 al 25 Pieza N°2)
El 16/09/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto declara inadmisible la tacha de documentos señalados por el abogado JENRRY MEDINA (Folio 27 Pieza N°2)
El 22/09/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto agrega al expediente el escrito de subsanación de pruebas (folio 28 Pieza N°2)
El 30/09/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado JENRRY MEDINA (folio 34 al 36 Pieza N°2)
El 06/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto agrega el escrito presentado por el abogado JENRRY MEDINA (folio 38 Pieza N°2)
El 07/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado PIÑELA consignando el mandado conferido y sea agregado al expediente (folio 39 al 71 Pieza N°2)
El 13/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto se tiene como apoderado al abogado JAMEIRO PIÑUELA (folio 72 Pieza N°2)
El 15/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado JENRRY MEDINA, oponiéndose al desistimiento formulado por el abogado JOSE PEÑA, (Folio 75 al 77 Pieza N°2 )
El 19/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto agrega la diligencia presentada por el abogado JENRRY MEDINA (Folio 79 Pieza N°2)
El 20/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado ARNOLDO PEÑA, solicitando una audiencia conciliatoria (Folio 80 al 82 Pieza N°2)
El 22/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se celebro la audiencia Conciliatoria (Folio 83 al 84 Pieza N°2)
El 22/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto acuerda abrir un cuaderno separado de medidas (Folio 85 Pieza N°2)
El 01/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto difiere el acto para el 08/11/2010 (folio 86 Pieza N°2)
El 08/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, celebro la audiencia Conciliatoria (Folio 87 al 88 Pieza N°2)
El 10/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ solicitando suspender la causa hasta tanto se citen a los herederos (Folio 89 Pieza N°2)
El 16/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, ratificando el contenido de la diligencia anterior y acordar copia certificada para acudir al Fiscal Superior para interponer una denuncia penal, y fraude procesal (Folio 91 al 92 Pieza N°2)
El 16/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que pronunciara una vez regrese a su sede (Folio 93 Pieza N°2)
El 16/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto expide las copias solicitadas (Folio 94 Pieza N°2)
El 10/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta sentencia y ordena citar a los herederos desconocidos (Folio 95 al 102 Pieza N°2)
El 14/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar que se notifico a los ciudadanos (Folio 103 al 105 Pieza N°2)
El 19/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar los abogados no constan de domicilio procesal y se ordena el desglose y publicación en cartelera (Folio 106 108 Pieza N°2)
El 07/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por las ciudadanas GREGORIA MEJIAS, MARY MEJIAS, dándose por citadas (Folio 110 al 112 Pieza N°2)
El 07/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el secretario hace constar q el poder fue suscrito en presencia de las ciudadanas GREGORIA MEJIAS, MARY MEJIAS (Folio 113 Pieza N°2)
El 07/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando se comisione al Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción del estado Barinas (Folio 114 Pieza N°2)
El 08/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante ordena la notificación del abogado ARNOLDO PEÑA y se comisiona al Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción del estado Barinas, para que practique la notificación (Folio115 al 119 Pieza N°2)
El 03/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, consignando comisión entregada al Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción del estado Barinas, (Folio 120 al 124 Pieza N°2)
El 01/03/2011, el Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción del estado Barinas, ordena remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del esta do Barinas (Folio 125 al 126 Pieza N°2)
El 09/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto agrega al expediente la comisión (Folio 127 Pieza N°2)
El 17/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia solicitando se libre el edicto (Folio 129 Pieza N°2)
El 18/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena librar edicto a los sucesores desconocidos (Folio 130 al 131 Pieza N°2)
El 18/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencias presentada por el abogado JOSE PEREZ, recibiendo los edictos (Folio 132 al 133 Pieza N°2)
El 08/04/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE PEREZ notifica que hubo error el nombre del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, siendo el correcto JOSE ERIBERTO MEJIAS , y este Tribunal corrigió el error (Folio 134 al 135 Pieza N°2)
El 27/06/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia solicitando al Juez provisorio se aboque al conocimiento (Folio 136 Pieza N°2)
El 29/06/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto el Juez provisorio se ABOCA al conocimiento de la presente causa (Folio 137 al 138 Pieza N°2)
El 13/7/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando se le designe como correo especial (Folio 140 Pieza N°2)
El 18/07/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que se obvio acordar la notificación a la parte demandada , y acuerda la notificación (Folio 141 al 142 Pieza N°2 )
El 18/07/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto niega la solicitud del abogado JOSE PEREZ (Folio 143 Pieza N°2)
El 25/07/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil consigna la boleta de notificación (Folio 144 al 148 Pieza N°2)
El 19/08/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto declina la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Folio 151 Pieza N°2)
El 27/09/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando al Juez se aboque al conocimiento (Folio 152 Pieza N°2)
El 03/10/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación a las partes (Folio 153 al 155 Pieza N°2)
El 10/10/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto del alguacil hace constar que se practico la notificación a los ciudadanos (Folio 157 Pieza N°2)
El 27/10/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando se notifique al abogado ARNOLDO PEÑA (Folio 158 Pieza N°2)
El 02/11/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acordando lo solicitado por el abogado JOSE PEREZ, (Folio 159 al 164 Pieza N°2)
El 14/12/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando oficiar al Juzgado comisionado para la notificación (Folio 165 al 167 Pieza N°2)
El 15/11/2011, el Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena que una vez cumplida la comisión de devuelva el original (folio 168 al 170 Pieza N°2)
El 18/11/2011, el Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena remitir la comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Folio 171 al 172 Pieza N°2)
El 15/12/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que recibió la comisión y se agrega al expediente (Folio 173 Pieza N°2)
El 10/02/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando que la publicación del cartel sea en el diario “el nuevo país” (Folio 176 Pieza N°2)
El 12/02/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto hace constar que la publicación del cartel será en el diario LA NOTICIA y NUEVO PAIS (Folio 182 Pieza N°2)
El 29/03/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado JOSE PEREZ, consignando los carteles (Folio 185 al 211 Pieza N°2)
El 04/06/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena librar oficios a la notaria (Folio 212 al 215 Pieza N°2)
El 20/06/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado JOSE PEREZ, consignando oficios (Folio 216 al 225 Pieza N°2)
El 20/06/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que recibió los oficios provenientes de la notaria (Folio 226 Pieza N°2)
El 27/06/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena abrir una nueva Pieza denominada N° 3 ( Folio 228 Pieza N°2)
El 27/06/2012, el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, abre una tercera Pieza (folio 01 Pieza N°3)
El 20/07/2012, mediante diligencia presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO LINARES, HILARIO RAMON RUMBOS, BLAS ANTONIO TORRES, ALBA CONSUELO LINARES, LOURDES VIOLETA LINARES, solicita se tenga como apoderado judicial al abogado en ejercicio JESUS ALEXIS LANCACHO GUERRERO. (Folio 2 al 7 Pieza N°3)
El 19/10/2012, mediante auto del Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, tiene como objeto verificar en que persona recayó la representación de la sociedad Mercantil Agropecuaria los Gavilanes, a los fines de dar continuidad del presente juicio (folio 8 Pieza N°3)
El 25/10/2012, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, solicita copias certificadas, (folio 9 Pieza N°3)
El 21/11/2012, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, solicita copias certificadas, (folio 10 Pieza N°3)
El 27/11/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dicta auto ordenando acordar y entregar lo solicitado (folio 11 Pieza N°3)
El 27/11/2012, el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta auto acuerdando entregar las copias certificadas del presente expediente (folio 12 Pieza N°3)
El 15/02/2013, esta instancia Agraria recibe escrito presentado por el abogado en ejercicio JESUS MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, solicitando copias simples, (folio 13 al 14 Pieza N°3)
El 17/06/2013, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO JAIMES RONDON, solicitando el abocamiento de la causa, a los fines de impulsar el proceso, (folio 15 al 26 Pieza N°3)
El 21/06/2013, mediante auto el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes y el cartel de notificación (folio 27 al 29 Pieza N°3)
El 26/06/2013, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio FRANK JAIMES Y JESUS CUEVAS, dejando constancia de haber recibido la boleta de notificación, (folio 30 Pieza N°3)
El 27/06/2013, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, dejando constancia de haber recibido la boleta de notificación, solicita se de comisión amplia y suficiente al Juzgado del Municipio Pedraza del estado Barinas (folio 31 Pieza N°3)
El 11/07/2013 esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio FRANK JAIMES Y JESUS CUEVAS, consignando ejemplar del cartel, (folio 32 al 33 Pieza N°3)
El 16/07/2013 el alguacil del Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto consigna boleta de notificación debidamente firmada, (folio 34 al 35 Pieza N°3)
El 16/07/2013, mediante nota de secretaria hace constar que en esta misma fecha se publico el cartel de notificación en la cartelera de esta Instancia Agraria, (folio 36 Pieza N°3)
El 12/11/2013, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, solicitando copias simples (folio 37 Pieza N°3)
El 11/06/2014, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO JAIMES RONDON, solicitando el abocamiento del expediente N° A-5253-10, (folio 38 Pieza N°3)
El 10/07/2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes y el cartel de notificación (folio 39 al 42 Pieza N°3)
El 20/11/2014, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por los ciudadanos HILARIO RAMON RUMBOS, ALBA CONSUELO LINARES, JOSE HUMBERTO LINARES, BLAS ANTONIO TORRES, LOURDES VIOLETA LINARES, solicitando copias simples y se dan por notificados, (folio 43 Pieza N°3)
El 08/01/2015, el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que consigna boleta de notificación sin firmar, (folio 44 al 51 Pieza N°3)
El 22/01/2015, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, se da por notificado, (folio 52 Pieza N°3)
El 04/03/2015, esta Instancia Agraria recibe escrito presentado por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA, dando contestación a la demanda, (folio 53 al 78 Pieza N°3)
El 13/10/2015, mediante auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena la notificación de la parte demandada, (folio 79 al 80 Pieza N°3)
El 28/10/2015, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JESUS CUEVAS, solicitando el impulso procesal del expediente, la notificación del demandado, (folio 81 Pieza N°3)
El 30/10/2015, mediante nota de secretaria el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consigna boleta de notificación debidamente firmada, (folio 82 al 83 Pieza N°3)
El 23/11/2015 mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio LISBETH RONDON, solicita copias simple (folio 81 Pieza N°3)
El 14/12/2015, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, CONSIGNANDO documento de poder notariado y solicitando copia certificada, (folio 85 al 88 Pieza N°3)
El 14/12/2015, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena librar oficio dirigido al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folio 89 al 91 Pieza N°3)
El 19/01/2016, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JESUS CUEVAS, solicita copias simples, (folio 92 Pieza N°3)
El 10/02/2016, esta Instancia Agraria recibe escrito presentado por el abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, solicitando acordar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 93 al 94 Pieza N°3)
El 19/02/2016, mediante nota de secretaria se recibió resultas provenientes del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folio 95 al 111 Pieza N°3)
El 14/03/2016, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JESUS CUEVAS, solicitando al Tribunal se pronuncie en torno a la improcedencia del desistimiento, (folio 112 al 114 Pieza N°3)
El 10/05/2016, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JESUS CUEVAS, solicita al Tribunal se pronuncie en torno a la improcedencia del desistimiento que se refiere al fraude procesal, (folio 116 Pieza N°3)
El 21/03/2016, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por las ciudadanas NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO Y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, otorgan poder especial apud- acta a los abogados en ejercicio ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS y RAQUEL DEL VALE PEREZ DE MAGGIORANI, (folio 117 Pieza N°3)
El 21/03/2016, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por las ciudadanas NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO Y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, asistidas por la abogada en ejercicio RAQUEL DEL VALE PEREZ DE MAGGIORANI, solicita copias simples, (folio 118 Pieza N°3)
El 30/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto abre cuaderno separado de medidas. (Folio 01 al 04 cuaderno separado de medidas)
El 30/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante oficio Nº 638-10 solicita al Registro Subalterno de los Municipio Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, (Folio 05 al 06 cuaderno separado de medidas)
El 13/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado Jerry Antonio Medina Mora, consignando copia de oficio Nº 638-10 debidamente firmada como recibido (Folio 07 al 09 cuaderno separado de medidas)
El 20/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto consigna copia simple del oficio Nº 638-10 (Folio 10 cuaderno separado de medidas)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega en su libelo de demanda, expone que los ciudadanos JOSE HERIBERTO MEJIAS y JOSE HUMBERTO LINARES, son los accionistas y fundadores de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS GAVILANES, según consta en la asamblea general de accionistas celebrada el día 26 de 2000, se produjo la incorporación de las siguientes personas, todos hijos del accionista presidente ciudadano JOSE EIBERTO MEJIAS, ENRIS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, GLADYS MARITZA MEJIAS SANCHEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MEJIAS GUITIERREZ, GREGORIA ZENAIDA MEJIAS GUITIERREZ, MARY ISABEL MEJIAS GUITIERREZ, HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ, DANNA FRANCHESCA MEJIA PEREIDA y DANNYS DEL VALLE MEJIA PEREIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.263.462, V-4.930.459, V-9.986.725, V-9.986.724, V-11.190.424, V-12.555.243, V-13.888.929 y V-14.867.493 respectivamente, de igual forma se incorporaron ALBA CONSUELO LINARES y LOURDES LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-3.917.470 y 4.258.314 en su orden, estas incorporaciones se dieron en razón de la venta de mil cincuenta y una acciones, hechas por el ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, habiendo adquirido cada uno de los nuevos accionistas, la cantidad de noventa y seis acciones por un monto de diez mil bolívares cada una. La venta de las mejoras o bienhechurías hechas de manera fraccionada, del fundo LOS MALABARES a tres accionistas conocedores de la existencia de otros accionistas por ser hermanos todos, establecidas sobre una extensión general mayor a la registrada en el documento de adquisición sin el pago del precio, sustrayendo dicho bien del patrimonio social de la compañía en perjuicio de la misma compañía y de los demás accionistas que tengan iguales capitales suscritos y pagados. Es por tanto que solicito la nulidad de la venta celebrada entre la AGROPECUARIA LOS GAVILANES y HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ el día 12 de agosto, de un lote de mejoras y bienhechurías que forman parte de la finca LOS MALABARES, la nulidad del contrato de venta firmado entre AGROPECUARIA LOS GAVILANES y HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ, de igual forma solicito la citación del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).
Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que desde el día 19/02/2016 hasta la presente fecha (03/07/2024) no existe ninguna actuación por parte del actor o demandado, la cual transcurrieron ocho (8) años, cuatro (04) meses y doce (12) día, es decir, sin que la parte actora realizará alguna diligencia para la continuidad del proceso, establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, jurisprudencia establecida y lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordene levantar la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 30/06/2010.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte demandante del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (03/07/2024), se registró y público la anterior sentencia, siendo las 03:20p.m y se libro boleta de notificación. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-5.253-10.
OJCL/LD
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