REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 04 de Julio de 2024
213º y 163º
EXPEDIENTE №: A-0.852-24

PARTE DEMANDANTE: JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-14.866.907

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463

PARTE DEMANDADA: ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YIME CALDERON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoaren el ciudadano JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-14.866.907, asistido por la abogado en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra de los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.

ANTECEDENTES
El 26/02/2024, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoaren el ciudadano JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-14.866.907, asistido por la abogado en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra de los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. (Folios 01 al 42).
El 01/03/2024, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 43)
El 06/03/2024, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada una vez sean consignados los emolumentos necesarios para librar las referidas compulsas. (Folio 44).
El 24/04/2024, se recibió escrito presentado por la parte demandante mediante la cual consigna emolumentos. (Folio 45)
El 07/05/2024, mediante auto se ordeno librar boletas de citación con su respectiva compulsa. (Folio 46 al 50)
El 14/05/2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 51)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que solicitan se cite a los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a los fines de que reconozcan en su CONTENIDO y FIRMA, el documento de CESION PRIVADA realizado con el ciudadano RAFAEL RAMOS ROA el 12/07/2022, documento este que tiene por objeto unas mejoras y bienhechurías constantes de VEINTE HECTAREAS CON CERO METROS CUADRADOS (20 HAS) ubicadas en el sector Mata de Leon, Carretero Via La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, motivo por el cual pretende a través de la presente demanda obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma a los fines de regularizar la documentación sobre el referido predio rural.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.907. (Folio 03)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.907, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de Documento Privado de CESION entre los ciudadanos RAFAEL RAMOS ROA y JOSE ROSARIO RAMOS ROA del 12/07/2022, conjuntamente de levantamiento topográfico del predio Bella Vista. (Folio 04 al 06)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de Documento Privado de CESION entre los ciudadanos RAFAEL RAMOS ROA y JOSE ROSARIO RAMOS ROA del 12/07/2022, conjuntamente de levantamiento topográfico del predio Bella Vista, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de documento de contrato de obra a favor del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre dele stado Barinas del 24/05/2016 anotado bajo el Nro 181, folios 995 al 996 del cuaderno de comprobantes llevados por esta oficina. (Folios 68 y 69)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de contrato de obra a favor del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre dele stado Barinas del 24/05/2016 anotado bajo el Nro 181, folios 995 al 996 del cuaderno de comprobantes llevados por esta oficina, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia fotostática simple de acta de defunción emitida por el Registro Civil del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA del 19/07/2022. (Folio 10 y su Vto)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de acta de defunción emitida por el Registro Civil del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA del 19/07/2022, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia fotostática simple de Expediente Nro. 248 contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas con ocasión al fallecimiento del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA con sentencia respectiva del 18/10/2023. (Folios 11 al 42)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Expediente Nro. 248 contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas con ocasión al fallecimiento del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA con sentencia respectiva del 18/10/2023, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, para que reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en el carácter de Únicos y Universales herederos del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, asistidos por el Abogado en ejercicio YIME CALDERON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 21.916 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 14/05/2024 manifestaron:
Omissis…”En horas de Despacho del dia de hoy 14 de mayo de 2024, comparecen por ante este digno Tribunal los ciudadanos: ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, como se menciona en la DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de fecha 30 de Octubre del año 2023 y residenciados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA (…), concurro ante usted muy respetuosamente con el fin de exponer lo siguiente: Primero: Quienes suscriben los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, anteriormente identificados reconocemos el contenido y firma de la Cesion y Traspaso que se realizo con el ciudadano JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.866.907 DE CONDICION ESPECIAL: SORDO, domiciliado en el sector Mata de Leon- Carreteron, via La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraz del estado Barinas. (…) (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: reconociendo dicho documento privado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 14/05/2024, reconocieron en su contenido, firma el instrumento privado actuando con el carácter de únicos y universales herederos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-14.866.907, en contra de los ciudadanos ISRRAEL ALEXANDER RAMOS RUJANO, CLAUDIA SHIRLEY RAMOS RUJANO, MARIA ELENA RAMOS RUJANO y BLANCA NELLY RAMOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.856.888, V-20.225.385, V-23.561.437 y V-30.321.684, domiciliados en el sector Mata de León – Carreterón, vía la soledad, Parroquia ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos JOSE ROSARIO RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-14.866.907 y el ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-13.062.091 en fecha 12/07/2022, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024).

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm) se publicó y registró la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.

Exp. № A-0.852-24
OJCL/LD/SM