REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector San Rafael, 09 de julio de 2024
215º y 164º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy martes nueve de julio del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 04/07/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, peticionada por el ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, asistido por la abogada en ejercicio SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.306, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 169.625, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, sobre el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, Alexander Carrero y rio caparo, ESTE: con mejoras de Pedro Zambrano y Miguel Rivas; y OESTE: Mejoras de Elisaul Carrero. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561- adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 282398 y N: 837408 a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en los predios denominados sobre el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, Alexander Carrero y rio caparo, ESTE: con mejoras de Pedro Zambrano y Miguel Rivas; y OESTE: Mejoras de Elisaul Carrero.
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal, levantada en columnas de tubería hg de 3 pulgadas, cerramiento en paredes de bloque de concreto y ladrillo parcialmente frisado y pintado, piso de concreto pulido, cubierta con láminas de acerolit sobre estructura metálica incluye cerchas a dos aguas y posee 3 puertas de madera a media pared de bloque, dividido en comedor, cocina con estufa y mesón de concreto, en esta área se encuentra una habitación con baño interno con dos piezas sanitarias y puerta metálica, se observó una habitación con puerta metálica y posee un baño con dos piezas sanitarias cubierta de acerolit sobre estructura metálica, sala, 3 habitaciones con puerta de madera, esta estructura posee una dimensión de 12 metros por 34 metros. Al lado derecho este lugar se encuentra un anexo con un área de 15 metros por 5 metros donde existe un área de servicio conformado por tanque y lavadero construido en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de acerolit sobre estructura metálica, posee una batería de 4 sala de baño con tres piezas sanitarias y un depósito para el resguardo de equipo y herramientas menores, con 4 puertas metálicas.
3. El Tribunal deja constancia que observó un módulo para el resguardo de insumos y 15 sacos de sal para la elaboración de queso con una dimensión de 5 metros por 2 metros conectado por un pasillo puente de madera, levantado en madera rolliza, cerramiento parcial en tabla de madera, piso de tabla de madera y cubierta de zinc.
4. El Tribunal deja constancia que se observó un sistema de provisión y almacenamiento de agua potable, perforación con profundidad desconocida, forrada en camisa de tubo de PVC de 4 pulgada, con tubo de succión de 2 pulgadas, acoplada un equipo de succión conformado por una motobomba de 2 hp, sin marca visible, para llenado de tanque de PVC, elevado en estructura metálica, con capacidad de 2.000 litros.
5. El Tribunal deja constancia que se observó un galpón, construido en columnas de tubo de Hg de 3 y 4", piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura de hierro abovedada con 7 cerchas, con dimensiones de 15 metros por 18 metros, el mismo es usado para el almacenamiento de insumos y garaje de maquinarias pesada, lado de esta instalación se observó un estacionamiento construido en columnas de tubo de Hg de 3 y 4", piso de tierra, techado en acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto en acabado de concreto.
6. El Tribunal deja constancia que se observó un caney para el resguardo de leña, levantado en columnas de madera aserrada, piso de tierra, techada en hojas de palma nervada, sobre estructura de madera aserrada, con dimensiones de 4 metros por 8 metros.
7. El Tribunal deja constancia que se observó un caney para cabelleriza, levantado en columnas de madera aserrada, piso de tierra, techada en hojas de palma nervada, sobre estructura de madera aserrada, con dimensiones de 4 metros por 8 metros.
8. El siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E: 282220 y N: 837464. se observó una vaquera levantado en columnas de madera aserrada de 20 por 20 centímetros y 4 barandas de tablones de madera con un calibre de 15 por 13 centímetros, posee dos sala de espera, coso, manga, pasillo elevado para inspección, 12 puesto para sistema de ordeño mecánico sin equipo, 2 sala de ordeño con cubierta de polisombra, piso de concreto en acabado rustico, esta infraestructura posee una perforación con profundidad desconocida, forrada en camisa de tubo de PVC de 4 pulgada, con tubo de succión de 2 pulgadas acoplada una motobomba marca USA de un 1 hp y cuenta con electricidad. Con una dimensión de 32 metros por 34 metros.
9. El Tribunal deja constancia que se observó un módulo para la elaboración de quesos, levantada en columna de madera aserrada, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rustico, cubierta con láminas de zinc sobre estructura de madera, posee mesón interno de concreto con dimensiones de 5 metros por 8 metros.
10. El Tribunal deja constancia que observó un cultivo de musáceas en producción con una dimensión de 1/4 de hectárea aproximadamente
11. Siguiendo con el recorrido se observó un corral levantado en columnas de tubo de Hg de 3", con 6 barandas horizontales de tubo de Hg de 14", dividido en 4 apartes, coso, manga techada en acerolit sobre estructura metálica, y con piso de concreto rustico y embarcadero, con 10 portones, 5 puertas, 11 correderas, con romana marca IDERNA con capacidad de 1.300kilos, y una corraleja, con dimensiones de 36 metros por 50 metros.
12. El Tribunal deja constancia que observó una serie de equipos y herramientas agrícolas conformada por lo siguiente: 4 asperjadora de espalda manual, una motosierra marca HUSVARQA, 1 guadaña, pala dragas, un equipo de telecomunicaciones incluye antena de conexión de internet panel solar y batería, un compresor, equipo de oxicorte, asperjadora marca jacto de 400 litros de brazo extensibles, 120 vigas de madera, 300 estantillos de madera para la reparación de cerca la creación de cercas nuevas, un tanque metálico para el almacenamiento de combustible (gasoil) con capacidad de 12 mil litros elevado en estructura metálica, una rastra de 3 puntos de dos cuerpos de 18 disco, impulsor para cercas eléctricas marca DUAL con capacidad para 300 kilómetros, un banco de transformación para 25 KVA, un tractor marca New Holland de la serie7830, un rolo argentino 4 metros de 7 cuchillas.
13. El Tribunal deja constancia que el predio objeto de inspección está cercado perimetralmente por cercas de 4 y 5 líneas de alambre de púas y algunas combinada con líneas energizada sobre estantillos de madera cada dos metros y dividido en módulos 19 de rotación de semovientes divididos con cercas eléctricas con 3 líneas de alambre sobre estantillos de madera, estos módulos poseen su respetivo comedero y bebedero, y de medidas variables, cultivados de pastos introducidos de la especie especie Brachiaria de bajo, Humidicola, estrella y naturales como lambedora y paja de agua. Asimismo, se deja constancia que se observó un componente arbustivo y arbóreo que sirve de gran aporte de proteína vegetal al ganado y de sombra para bajar el estrés calórico a los semovientes. igualmente se deja constancia que el predio posee 19 lagunas construida con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado.
14. El Tribunal deja constancia durante el recorrido pudo observar que hay un aproximado de 400 hectáreas roleadas para la creación y mejoramiento de potreros.
15. El Tribunal deja constancia que pudo apreciar que laboran 10 trabajadores fijos entre tractorista, ordeñadores, ayudante de campo, encargado, cocinera, guadañero y secretaria y aproximadamente manifiesta el solicitante un promedio de 20 trabajadores eventuales.
16. El Tribunal deja constancia que pudo observar la cantidad de 60 porcinos a libre pastoreo tales como madres paridoras, reproductores, gordos, lechones, y un gran número de aves de corral como gallinas y patos
17. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral del predio objeto de inspección la cantidad de 783 semoviente bovinos y bufalinos distribuido de la siguiente manera: 674 bovinos y 290 bufalinos, y en un potrero en el sector morrónero se contaron en majadas 201 semovientes entre bovinos y bufalinos; un atajo de 40 equinos y 60 porcinos para un gran total de 1084 semovientes marcados con los siguientes hierros quemadores
18. El Tribunal deja constancia que el predio posee una producción agropecuaria basada en la ganadería de cría, levante, ceba y ordeño, con semovientes bovinos, porcinos y bufalinos y la elaboración de quesos con una estimación de 42 kilos diarios, para un total de 1260 kilogramos mensuales aproximadamente que son vendido a un cavero de la zona.
19. Se deja constancia que el Tribunal se trasladó hacia a la fundación LA GUAFA en el punto coordenada E 283311 N 835434, observó una vivienda principal con dimensiones de 10 metros por 12 metros, construida en estructura de madera aserrada, cerramiento de tabla de madera, piso de tierra y cubierta de hoja de palma nervada, cuenta con corredor frontal y posterior, con media pared de tabla de madera, un pasillo de distribución, cuenta con dos habitaciones, al lado de esta una instalación de 3 metros por 5 metros estructura de madera aserrada, cerramiento de tabla de madera, piso de tierra y cubierta de hoja de palma nervada a dos agua y sirve para cocina. Incluye una cometida eléctrica sin banco de transformación. Esta Instancia deja constancia que esta fundación se conecta con una vía que viene del sector Boca Garza hasta el sector La Caimanera, pero que está bloqueada por el fundo de la Sucesión Rivas con una longitud de 500 metros aproximadamente, hasta llegar el lindero del predio Agropecuaria Mata e Malla – Caparo, solicitando el ciudadano Nicolás Molina que esta vía debe ser aperturada porque es el único acceso en época de lluvia para llegar hasta la fundación La Guafa.
20. El tribunal deja constancia que durante el recorrido en el predio objeto de inspección se realizó en tractor y se pudo observar que aproximadamente el 60% del predio mantiene una capa de agua superior a 50 centímetros en algunos sitios, haciendo imposible el buen pastoreo de los semovientes, de la apreciación objetiva de esta inundación es considerada por lo siguiente: la ubicación que presenta este predio está determinada por la presencia de cuerpos de agua que sirven muchos de ellos de linderos, tales como el rio Caparo y el Morronero, y que mantienen un ciclo hidrológico de altos y bajos niveles de inundaciones en sus márgenes, además de la afluencia que ejerce la represa Uribante Caparo en el caudal de uno de los ríos más importantes como lo es el Caparo, asi como los afluentes naturales como caño el Morronero, y Marranito, que son alimentados por el rio Caparo y estos a su vez inundan casi. En su totalidad al predio. Esta situación afecta a las infraestructuras como carreteras, caminos, terraplenes y obra de arte, e impacta desfavorablemente en los cultivos de pastos introducidos que se han establecido para la nutrición del componente animal, aun, sin embargo, es notorio poder significar que estos afluentes de agua naturales que son linderos y atraviesan el predio tienen un denso bosque de galería, así como, matas de sabanas en un aproximado de 250 hectáreas. Estos bosques de sabana compuestos en su mayoría de árboles maderables de la especie: samán, apamate, caoba, cedro, drago, gatiao, guayabón, palo de agua, mora, pardillo, perhuentamo, masaguaro, roble, saqui saqui, trompillo, lechero entre otros, pero además existe un mosaico de vegetación arbórea con otras especies que cumplen un papel protector dentro del ecosistema típico de la zona, algunos de estos podemos mencionar: balzo, bucare lagunero, carbalí, caña fistula, caro caro entre otros. Debido a la existencia de una extensa zona boscosa se presenta un hábitat natural de importantes especies de la fauna silvestre, algunas incluso amenazadas de extinción, por lo que son habituales los avistamiento de zorros, picures, cachicamos, oso palmero, cunaguaro, puma, pereza, cuchi cuchi, chácharo, chiguire, lapa, dantas, ofidios, quelonios, venados, babas y monos y aves tales como corocora, alcaraván, garza morena, garza garrapatera, garza paleta, carrao, Arauco, gabán, pato guiri, pericos, loros y guacamayas, entre otros, razón por la cual esta Instancia Agraria considera necesario ratificar la medida de protección Ambiental y la medida de protección agroalimentaria.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, asistido por la abogada en ejercicio SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.306, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 169.625; sobre los predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, Alexander Carrero y rio caparo, ESTE: con mejoras de Pedro Zambrano y Miguel Rivas; y OESTE: Mejoras de Elisaul Carrero. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño, levante de ganado bovinos y bufalino, cultivos de pastos.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868.
2.- Copia fotostática simple de documento de adquisición del predio denominado FUNDO EL CAPARO protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 103, Folio 10 al 14, Tomo III, adicional Protocolo Primero segundo Trimestre de fecha 01/06/1973
3.- Copia fotostática simple de documento de adquisición del predio denominado AGROPECUARIA BOCA GARZA protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 161, Folio 41 y 51, Tomo IV, Protocolo Primero Segundo Trimestre de fecha 29/05/1998
4.- Copia fotostática simple de documento de adquisición del predio denominado AGROPECUARIA MATA E´MALLA protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 20, Folio 106 y 110, Tomo I, Protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 05/11/1999
5.- Copia fotostática simple de documento de adquisición del predio denominado MATA E´MALLA protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 06, Folio 34 al 39, Tomo II, Protocolo Primero Tercer Trimestre de fecha 08/08/2003.
6.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado AGROPECUARIA MATA E´MALLA – CAPARO.
5.- Copia fotostática simple de documento del hierro quemador protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 90, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1977 de fecha 08/07/1976
6.- Copia simple fotostática constancia de residencia emitido por el consejo comunal Boca de Garza a favor del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868.
7.- Copia simple fotostática Carta Aval emitido por el consejo comunal Boca de Garza a favor del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868
8.- Copia simple fotostática de Constancia de Ocupación emitido por la comuna Bonifacia Ruiz Rif C-411204943 a favor del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868
9.- Copia simple fotostática del Informe Técnico del predio MATA E´MALLA – CAPARO
10.- Legajo fotográfico sobre la inspección de la ORT – BARINAS/COOPERATIVAS.
11.- copia simple fotostática de del escrito de oposición del solicitante dirigido a la ORT-BARINAS recibido el 18/06/2024.
12.- Copia simple fotostática del Certificado de Finca Productiva emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, sobre el predio denominado MATA DE MAYA – CAPARO.
13.- Copia simple fotostática de la exposición de motivos realizada por el solicitante dirigido al coordinador de la ORT – BARINAS de fecha 27/09/2021.
14.- Copia simple fotostática de la boleta de notificación emitida por la ORT- BARINAS, dirigida al ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, en fecha 21/12/2021.
15.- Copia simple fotostática de denuncia ante la fiscalía de Llano del municipio Ezequiel Zamora por parte del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, en fecha 23/07/2021
16.- Copia simple fotostática de denuncia ante la fiscalía de Llano del municipio Ezequiel Zamora por parte del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, en fecha 13/09/2021.
17.- Copia simple fotostática de denuncia con sus anexos, ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del municipio Ezequiel Zamora por parte del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, en fecha 23/09/2021
18.- Copia simple fotostática de denuncia con sus anexos, ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del municipio Ezequiel Zamora por parte del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, en fecha 28/05/2020.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, Alexander Carrero y rio caparo, ESTE: con mejoras de Pedro Zambrano y Miguel Rivas; y OESTE: Mejoras de Elisaul Carrero. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo se pudo verificar que el personal que labora en el predio visitado en el día de hoy, en las labores propias a la actividad agro productiva que se deben realizar en este tipo de producción. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, Alexander Carrero y rio caparo, ESTE: con mejoras de Pedro Zambrano y Miguel Rivas; y OESTE: Mejoras de Elisaul Carrero, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, decide RATIFICAR Y AMPLIAR DESDE LA PRESENTE FECHA POR UN LAPSO DE 36 MESES LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, ejercida sobre el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, Alexander Carrero y rio caparo, ESTE: con mejoras de Pedro Zambrano y Miguel Rivas; y OESTE: Mejoras de Elisaul Carrero, incoada por el ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO, RATIFICAR Y AMPLAR DESDE LA PRESENTE FECHA POR UN LAPSO DE 36 MESES LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL dictada en fecha 19 de Octubre del año 2021, sobre el predio objeto de marras, por un lapso de CINCUENTA (50) AÑOS la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se Decide RATIFICAR Y AMPLIAR DESDE LA PRESENTE FECHA POR UN LAPSO DE 36 MESES LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, ejercida sobre el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, Alexander Carrero y rio caparo, ESTE: con mejoras de Pedro Zambrano y Miguel Rivas; y OESTE: Mejoras de Elisaul Carrero, incoada por ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO, RATIFICAR Y AMPLAR DESDE LA PRESENTE FECHA POR UN LAPSO DE 36 MESES LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL dictada en fecha 19 de Octubre del año 2021, sobre el predio objeto de marras, por un lapso de CINCUENTA (50) AÑOS, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (09/07/2024). Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogada asistente de la parte solicitante
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El Fiscal de Llano
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El Práctico
El Secretario ad hoc
Abg. Eliz José Jiménez
Exp. № A-0.893-24
OJCL/ej
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