Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 05-04-2024, Recibido y admitido en fecha diez (10) de junio de 2024, por el ciudadano TOMAS PAREDES TORRES, mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 3.593.835, domiciliado en el caserío Madre Vieja, el limoncito, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, carretera principal vía Municipio Sosa, asistido por la abogada en ejercicio MARYORIS DEL CARMEN HERRERA MADRID venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.488, domiciliada en la Urbanización Ciudad Varyna, ,Sector el Samán, calle7. Casa TH-09, Parroquia Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 195.852, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana: ROSARITA DEL CARMEN HERRERA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.170, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los
solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Registro Civil de la Parroquia Dolores, municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº08, Año 1978, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1978; que durante la unión matrimonial, procrearon siete (07) hijos, , que se mencionan a continuación: TOMAS PAREDES MARTINEZ, EVA LILIANA PAREDES MARTINEZ, ONEIDA MISAIDA PAREDES MARTINEZ, TOMAS OMAR PAREDES MARTINEZ, KARINA PRASMAZIA PAREDES MARTINEZ,OCIRIS ROSARIO PAREDES MARTINEZ Y OLIMAR PAREDES MARTINEZ, portadores de las cedulas de identidad números: V- 23.559.638, V- 20.099.793, V- 15.330.184, V-14.663177, V-20.099.794, V-17.661.538 y V- 17.661.538, en su orden, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el en el caserío Madre Vieja, el limoncito, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, carretera principal vía Municipio Sosa, alegan también que durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: Dos casas de habitación familiar ubicadas en el caserío Madre Vieja, el limoncito, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, carretera principal vía Municipio Sosa y una de noventa y nueve hectáreas (99 has) con sus respectivas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el caserío Madre Vieja, el limoncito, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, carretera principal vía Municipio Sosa. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos.
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha trece (13) de junio de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha trece (13) de junio de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSARITA DEL CARMEN MARINEZ, antes ya identificada, en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 08 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas, del estado Barinas año1987, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos TOMAS PAREDES TORRES y ROSARITA DEL CARMEN HERRERA MADRID ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TOMAS PAREDES TORRES y ROSARITA DEL CARMEN HERRERA MADRID y de sus hijos TOMAS PAREDES MARTINEZ, EVA LILIANA PAREDES MARTINEZ, ONEIDA MISAIDA PAREDES MARTINEZ, TOMAS OMAR PAREDES MARTINEZ, KARINA PRASMAZIA PAREDES MARTINEZ,OCIRIS ROSARIO PAREDES MARTINEZ Y OLIMAR PAREDES MARTINEZ ya identificados, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
|