Libertad, 04 de julio de 2024
Año 214º y 165º
S-004-2024
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: JOSE DANIEL MEJIA VIERA Y BELKIS YUDITH PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.332.753 y V- 15.330.744 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE GARRIDO, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 62.645.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este, el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 14-03-2024, recibido y admitido en fecha primero (01) de abril de 2024, por los ciudadanos: JOSE DANIEL MEJIA VIERA Y BELKIS YUDITH PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.332.753 y V- 15.330.744 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE GARRIDO, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 62645, quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 24, Año 2010, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2010; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Santa Rosa, calle la concordia , parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal adquirieron bienes, relacionado con un inmueble construido


con sus propios recursos económicos, ubicado en el sector el Espinito, enclavado sobre un lote de terreno denominado los Cocos ,propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una superficie de Catorce Hectáreas Con Mil Trescientos Sesenta Y Un Metros Cuadrados (14 has con 1361mts2) en la parroquia Libertad, municipio Rojas, Estado Barinas, la cual será liquidado a partir de la sentencia definitiva del presente divorcio conforme a derecho. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad, de los solicitantes, así como copia simple de carta agraria, a nombre del ciudadano JOSE DANIEL MEJIA VIERA, ya antes identificado, copia de documento de compra-venta de vehículo placas AD870MM, y copia de registro de hierro para marcar animales propiedad del ciudadano antes mencionado.

En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha siete (07) de junio de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 24 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, año 2010, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSE DANIEL MEJIA VIERA Y BELKIS YUDITH PEREZ, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL MEJIA VIERA Y BELKIS YUDITH PEREZ , ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

3. Copia simple de carta agraria, a nombre del ciudadano JOSE DANIEL MEJIA VIERA, ya antes identificado, copia de documento de compra-venta de vehículo placas AD870MM, y copia de registro de hierro para marcar animales propiedad del ciudadano antes mencionado