REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de julio 2024.
Años: 214° y 165º
DEMANDANTE:
KLEIDA REYES ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.974, domiciliada en el Sector La Floresta 2, esquina calle 26 con 27, casa S/N, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-1711284, correo electrónico balzavictor1977@gmail.com.
DEMANDADO: IVAN ALBERTO ANGEL BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.783, de ocupación comerciante por cuenta propia, domiciliado en el Sector La Paz Chuponal, casa S/N , pasando el Liceo, antes de llegar a la bajada, casa de color azul a mano izquierda, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0412-4510061.
MOTIVO: DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: 1933.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 29-2024.
NARRATIVA
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, se inicia la presente causa de incumplimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, con los recaudos anexos a la misma, que por distribución efectuada en fecha 28-03-2023, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 182, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: KLEIDA REYES ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.974, domiciliada en el Sector La Floresta 2, esquina calle 26 con 27, casa S/N, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-1711284, correo electrónico balzavictor1977@gmail.com, actuando en nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite por razones de ley, de siete (07) años de edad; contra el ciudadano: IVAN ALBERTO ANGEL BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.783, de ocupación comerciante por cuenta propia, domiciliado en el Sector La Paz Chuponal, casa S/N , pasando el Liceo, antes de llegar a la bajada, casa de color azul a mano izquierda, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0412-4510061, en la cual solicita se fije como obligación de manutención en beneficio de su hijo, donde se acordó que el padre aportaría la cantidad de treinta dólares (30$) mensuales, según esté el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela, lo cual equivalía para el día del Convenimiento a la cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.306,90) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se comprometió a suministrar el doble de la cantidad acordada mensual, es decir, Sesenta dólares (60$), según esté el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela, lo cual equivalía para el día del Convenimiento, a la cantidad de SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 613,80), adicionales a la mensualidad, igualmente el padre se comprometió a colaborar con el cincuenta 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos, dichas cantidades serían entregados mediante recibo firmado a la madre del niño.
En fecha 31-03-2023, cursante al folio doce (12), fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente y ordenándose la notificación al Ciudadano, demandado alimentario, según se evidencia en el folio trece (13) del presente expediente.
En fecha 25-05-2023, la demandante KLEIDA REYES ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.974, consignó diligencia solicitando a la ciudadana Juez su abocamiento en la presente causa, según consta al folio catorce (14) y mediante auto de fecha 26-05-2023, cursante al folio quince (15), la Juez Abg. Nereyda Belandria Mora, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02-06-2023, la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia cursante al folio dieciséis (16), declara que consigna Boleta de citación, debidamente firmada en la misma fecha 02-06-2023, siendo las 10:21 a.m., por el ciudadano IVAN ALBERTO ANGEL BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.783, en la siguiente dirección: Hotel Mayorca, ubicado en la Calle 22, entre avenidas 6 y 7, de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, Estado Barinas.
En fecha 12-06-2023, mediante auto que cursa al folio dieciocho (18), se declara desierta la celebración de la audiencia, fijada conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la parte demandante: ciudadana KLEIDA REYES ROJAS GARCIA y el demandado: ciudadano: IVAN ALBERTO ANGEL BERRIOS, ya identificados, no comparecieron a la misma ni por si, ni por sus apoderados.
MOTIVA
Es de advertir que las partes no han realizado actividad procesal en el expediente desde el día 12 de junio de 2023, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso; en consecuencia, resulta forzoso declarar la extinción de la instancia, sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el tiempo transcurrido desde la fecha del acto conciliatorio donde no comparecieron a la misma ni por si, ni por sus apoderados, y hasta la fecha las partes no han ejecutado acto procedimental alguno.
Dispone el Código de Procedimiento Civil Vigente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de ley.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza provisio,
Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp Nº 1933
Sent. Nº 29-2024.
MCR/nbm/cg.
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