REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de julio de 2024.
Años: 214° y 165°.
DEMANDANTE:
FREIMAR NAYLETH MENDEZ RAMIREZ, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 32.347.323, de oficio estudiante de quinto año de bachillerato, domiciliada en el sector 5 de julio calle 22, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424-5654980 con Whatsaap, correo electrónico: mendezfreimar@gmail.com.
DEMANDADO: GERAL ARELLANO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.834.685, de ocupación obrero en la Quesera Lácteos Don Antonio, Vía Rolera, sector Francisco de Miranda I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424- 5494647
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1945-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 28-2024
Vista la demanda de Obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada por la ciudadana FREIMAR NAYLETH MENDEZ RAMIREZ, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 32.347.323, de oficio estudiante de quinto año de bachillerato, domiciliada en el sector 5 de julio calle 22, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424-5654980 con Whatsaap, correo electrónico: mendezfreimar@gmail.com. Contra el ciudadano GERAL ARELLANO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.834.685, de ocupación obrero en la Quesera Lácteos Don Antonio, Vía Rolera, sector Francisco de Miranda I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424- 5494647. El día trece (13) de junio de dos mil veinte cuatro (2024), siendo las 11:30 a.m., compareció el ciudadano: GERAL ARELLANO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.834.685, de ocupación obrero en la Quesera Lácteos Don Antonio, Vía Rolera, sector Francisco de Miranda I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424- 5494647, y expuso: acudo ante su competente autoridad en virtud de la solicitud de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, realizada en mi contra por la ciudadana: FREIMAR NAYLETH MENDEZ RAMIREZ, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.347.323, de oficio estudiante de quinto año de bachillerato, domiciliada en el sector 5 de julio calle 22, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424-5654980 con Whatsaap, correo electrónico: mendezfreimar@gmail.com, actuando en nombre y representación de nuestro hijo: FRANYER ISMAEL ARELLANO MENDEZ, de un (01) mes y catorce (14) días de nacido, es por lo que ofrezco para beneficio de mi hijo, PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50 $) MENSUALES o su equivalente en Bolívares al cambio de la página oficial del Banco central de Venezuela para el día del pago del mismo, es decir correspondiendo para la fecha de hoy la cantidad de MIL OCHECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.821.50) según valor de la tasa señalada por el Banco central de Venezuela, para el día de hoy (1$ = 36,43 Bs). SEGUNDO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, suministraré todo lo referente a vestidos, calzado y juguetes decembrinos el día 31 de diciembre de cada año. TERCERO: Así mismo cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de mi hijo, cuando sea requerido para el desarrollo integral de éste. El día 04 de julio de 2024, siendo las 09:00 am, se presentó ante este Tribunal la ciudadana FREIMAR NAYLETH MENDEZ RAMIREZ antes identificada y aceptó el ofrecimiento realizado por el padre de su menor hijo ciudadano GERAL ARELLANO AYALA. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE OFRECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1945-2024.
Sent. Nº 28-2024.
MCR/nbm/r
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