REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de julio de 2024.
Años: 214° y 165°.

DEMANDANTE:
MAYERLYIN ASTRID CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.514.019, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la calle 15 del sector 5 de julio I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0412-6014743 con WhatsApp, correo electrónico: gastrid485@gmail.com.
DEMANDADO: GERAL ARELLANO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.834.685, de ocupación obrero en la Quesera Lácteos Don Antonio, Vía Rolera, sector Francisco de Miranda I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424- 5494647

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1944-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 30-2024


Vista la demanda de Obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada por la ciudadana MAYERLYIN ASTRID CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.514.019, de ocupación oficios del hogar, en la calle 15 del sector 5 de julio I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0412-6014743 con WhatsApp, correo electrónico: gastrid485@gmail.com. Contra el ciudadano GERAL ARELLANO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.834.685, de ocupación obrero en la Quesera Lácteos Don Antonio, Vía Rolera, sector Francisco de Miranda I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424- 5494647. El día trece (13) de junio de dos mil veinte cuatro (2024), siendo las 11:30 a.m., compareció el ciudadano: GERAL ARELLANO AYALA, identificado en autos y expuso: Acudo ante su competente autoridad en virtud de la solicitud de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, realizada en mi contra por la ciudadana: MAYERLYIN ASTRID CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.514.019, de ocupación oficios del hogar, en la calle 15 del sector 5 de julio I, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0412-6014743 con WhatsApp, correo electrónico: gastrid485@gmail.com. actuando en nombre y representación de su menor hijo, (identificado en autos, de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley), es por lo que ofrezco para beneficio de mi menor hijo, PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50 $) MENSUALES o su equivalente en Bolívares al cambio de la página oficial del Banco central de Venezuela para el día del pago del mismo, es decir correspondiendo para la fecha de hoy la cantidad de MIL OCHECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.821.50) según valor de la tasa señalada por el Banco central de Venezuela, para el día de hoy (1$ = 36,43 Bs). SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, suministrare lo relacionado a los uniformes escolares como es: franelas, camisa, pantalón y mono deportivo, zapatos deportivo y colegial, medias y ropa interior. TERCERO: el día 31 de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, suministraré todo lo referente a vestidos, calzado y juguetes decembrinos. CUARTO: Así mismo cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario, cuando sea requerido para el desarrollo integral de mi hijo. El día 19 de julio de 2024, siendo las 09:30 am, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYERLYIN ASTRID CONTRERAS GARCIA antes identificada, demandante en la presente causa, quien convino y aceptó el ofrecimiento realizado por el padre de su menor hijo, ciudadano GERAL ARELLANO AYALA. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE OFRECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Titular,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,


La Secretaria Titular.















Exp. No. 1944-2024.
Sent. Nº 30-2024.
MCR/nbm/cg