REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 22 de julio de 2.024
214° y 165°
Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana: ALBA KATIUSKA MÉNDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.602.174, de oficios del hogar, domiciliada en el sector El Banquito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0412-6557921, actuando en nombre y representación de su hijo de seis (06) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.022.454, de ocupación obrero de fincas, domiciliado en el sector La Esperanza, calle 8, Ciudad Bolivia, Parroquia Cuidad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0416-2801031. En la cual solicita a este Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa y se homologue el mismo, por cuanto el día doce (12) de julio de 2024, llegaron a un acuerdo de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio del prenombrado niño, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Mi Refugio”, de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, por tal motivo no va a seguir impulsando la presente causa. En consecuencia este tribunal acuerda en conformidad y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2. 024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Cúmplase y diarícese.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dp/su.
Exp. Nº 242-24
Sentencia Nº 27-2024.
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