REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 02 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, mediante acta que contiene los términos siguientes: “siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, con motivo de Declinatoria de Competencia por el Territorio, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, entre los ciudadanos: ALBERT ARNOLDO CASTELLANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.190.771 y EVILIN CHESIS ESCOBAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.012.088, padres de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de diez (10) años y diez (10) meses de edad y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años y cinco (05) meses de edad. Presentes, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores. El ciudadano PEDRO RONDÓN, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio e Interés Superior de sus hijos, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente. El ciudadano: ALBERT ARNOLDO CASTELLANO GARRIDO antes identificado, en su Escrito de Demanda solicita la Reducción o rebaja en la Obligación de Manutención únicamente en lo que respecta a la cantidades de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) mensuales o su equivalente en bolívares según la tasa de día establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, así como las bonificaciones especiales de los meses de septiembre y diciembre adicional la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (100 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de día establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, señaladas en la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, en fecha 23 de enero de 2023, la cual declaro el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que lo unía con la madre de sus hijos antes mencionados, ciudadana Evilin Chesis Escobar Escobar, ya identificada. La ciudadana EVILIN CHESIS ESCOBAR ESCOBAR, expone: que tiene conocimiento del objeto de este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALBERT ARNOLDO CASTELLANO GARRIDO y expone: que sus ingresos han disminuido ya que anteriormente como comerciante gozaba de disponibilidad económica pero actualmente se ha reducido lo que le imposibilita seguir cumpliendo con lo establecido en la sentencia de divorcio y es por ello que solicita se le rebaje la obligación de manutención para sus hijos. Acto seguido la demandada le manifiesta a la ciudadana jueza que a los fines de su tranquilidad y tomando en consideración que ha vencido un cáncer de mamas y necesita mucha tranquilidad está dispuesta a aceptar lo ofrecido por el padre de sus hijos, ya que en el transcurso de este año no le ha aportado la cantidad de cien dólares (100 USD) mensuales. Acto seguido el obligado manifiesta que tiene dos semanas atrasadas y se compromete en este acto a cancelarlas lo más pronto posible, serías cincuenta dólares (50 USD). Seguidamente el obligado ofrece en este acto la cantidad de sesenta dólares mensuales (60 USD) que serían quince dólares (15 USD) semanales, los cuáles serán depositados a la cuenta bancaria que mantiene la ciudadana EVILIN CHESIS ESCOBAR ESCOBAR, en el Banco de Venezuela signada con el número 0102-0334-1300-0106-8711, montos pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de la cancelación y en diciembre se compromete a comprarles la ropa a los dos hijos; y en la época escolar se compromete igualmente a comprarles los útiles escolares y uniformes. La ciudadana Evilin Chesis Escobar Escobar, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. Queda entendido entre las partes que los gastos médicos y de medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda en todo y cada uno lo solicitado y convenido por ellos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y el Adolescente. La ciudadana jueza le manifiesta al demandado que en la medida en que el Ejecutivo Nacional incremente los sueldos y salarios, deberá este incrementar igualmente su obligación de manutención para sus hijos; asimismo, las partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos. El ciudadano ALBERT ARNOLDO CASTELLANO GARRIDO anteriormente identificado, solicita se le expide por secretaria un (01) juego copias fotostáticas certificada de la presente acta. Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALBERT ARNOLDO CASTELLANO GARRIDO ya identificado este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena se le expidan por secretaria un (01) juego copias fotostáticas certificada de la presente acta, para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de éste Tribunal. Siendo las once minutos de mañana (11:00 a. m.) concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer en la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño, y Al Adolescentes y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. En Barinitas, a los dos (02) días del mes de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
Exp. 2024-234
NR
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