REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
Asunto: EP11-N-2018-000001

Parte Recurrente: Carlos José Santiago Peña, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.381.182, de este domicilio y civilmente hábil.
Parte Recurrida: Providencia administrativa 0085 – 2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por el ciudadano Carlos José Santiago Peña, actuando en representación propia, mediante el cual interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo nro. 0085 – 2023. Correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fue recibido mediante auto de fecha 17 de mayo de 2024, posteriormente en fecha 22 de mayo de 2024, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar. Ahora bien, en fecha 17 de junio de 2024, comparece por ante la secretaria de la coordinación laboral, el alguacil encargado de practicar la notificación, manifestando que se practicó en los términos indicados, tal como consta en el folio 14 del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva, se considera a derecho, transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 22 de mayo de 2024, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma, es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar el efecto de la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:

Primero: Inadmisible el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Carlos José Santiago Peña, actuando en representación propia, contra el acto administrativo Nro. 0085 - 2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Enaydy Cordero Colmenares

El Secretario,

Abg. Jean Carlos Fernández
En la misma fecha, se publicó la presente decisión, y se ordenó el correspondiente registro de la misma. CONSTE.-
El Secretario,