REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de junio de 2024
214º y 165º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 06/06/2024, por el ciudadano José Alberto González Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.132.263, asistido por el abogado Enrique Gramcko Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, en contra de los ciudadanos Pastor José González Ramos, José Rafael González Ramos y Glenda Marlene González de Gaubeca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.261.168, V-4.260.435 y V-4.261.297, y la Sociedad Mercantil Agropecuaria el Paguey C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha veinte (20) de octubre del año 2005, anotada bajo el N° 47, Tomo 13-A, en la persona de sus representantes legales, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria… 15. ”En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Pastor José González Ramos, José Rafael González Ramos y Glenda Marlene González de Gaubeca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.261.168, V-4.260.435 Y V-4.261.297, y la Sociedad Mercantil Agropecuaria el Paguey C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha veinte (20) de octubre del año 2005, anotada bajo el N° 47, Tomo 13-A, en la persona de sus representantes legales; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última citación ordenada, para que procedan a contestar al fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada., el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrense boletas de citación.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación y siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, así mismo se ordenó librar boleta de citación. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/DA
Exp. Nº JA1B-5943-2024
|