REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 03 de julio de 2024
214º y 165º
Visto el escrito contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA – CERTEZA DE
PROPIEDAD presentado en fecha 28/06/2024, por el ciudadano Adolfo Ramón
Díaz Nadal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
.12.207.239, asistido por la abogada Magleny Fernández, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 59.932; y por cuanto se evidencia de las documentales
reproducidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente
en el predio mencionado, requisito sine-quanon de toda demanda en materia
Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197-1 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera
instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se
promuevan con ocasión de la actividad agraria…1.-Acciones
Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en Materia
agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el escrito de ACCION
MERO DECLARATIVA – CERTEZA DE PROPIEDAD, reúne todos los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo
establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo
ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley
correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena librar cartel de
emplazamiento a cualquier tercero interesado en la presente solicitud, y una vez
conste en autos la publicación, se dejara transcurrir el lapso de diez (10) días
para que ejerzan cualquier tipo de recurso; el referido cartel deberá ser
publicado en el Diario la Noticia de esta Localidad. En cuanto a las documentales
promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal
correspondiente. Líbrense cartel de emplazamiento.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró
la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su
registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/ AT /
Exp. Nº JA1B-5948-2024
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