REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de junio 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE №: A-0.715-23
PARTES DEMANDANTE: DELFA MARIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.932.649.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDANTE: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ y JOSE RAFAEL ESPAÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.243 y 302.602.
PARTES CO-DEMANDADA: ROSMENEL CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.753.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.
Conoce el presente expediente con ocasión a la demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, que incoare la ciudadana DELFA MARIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.932.649, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ y JOSE RAFAEL ESPAÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.243 y 302.602
ANTECEDENTES
El 14/02/2023, fue presentado por la ciudadana DELFA MARIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.932.649, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ y JOSE RAFAEL ESPAÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.243 y 302.602. (Folios 01 al 11)
El 17/02/2023, esta Instancia Agraria le dio entrada a la presente demanda (Folio 12)
El 24/02/2023, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación de la parte demandada, una vez la parte demandante consignara los emolumentos necesarios para librar las compulsas de citación. (Folio 13).
El 24/02/2023, mediante auto se abrió Cuaderno Separado de Medida. (Folio 01).
El 28/02/2023, diligencia presentada por la ciudadana DELFA MARIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.932.649, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.243, dejando constancia que consigno emolumentos, para la elaboración de las compulsas (Folio14).
El 03/03/2023, mediante auto esta Instancia Agraria libra boletas de citación correspondiente. (Folio 15 al 18)
El 03/03/2023, se agregó boleta de citación sin firmar con sus respectivas compulsas. (Folio 19 al 28).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega entre otras cosas que, en el año 2020, más o menos entre abril o junio del 2020, compre al ciudadano JOSE MANUEL OJEDA, Venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº V-16.324.052, un lote de terreno equivalente a CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS ( 55 Has con 303 m2), ubicadas en el sector que se denominaba Finca la Batalla Plancito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Rio Suripa; SUR: Terreno ocupado por Finca la Batalla; ESTE: Terrenos ocupados por Luz Vargas y OESTE: Terreno Ocupados por Orlando Montes, después de haber tomado posesión de la finca me entero que ese ciudadano le había vendido también al señor DUILIAM ARMANDO VIRIGAY TAPIA, Venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº V-16.637.956, presentándose un conflicto entre nosotros, que ninguno de las dos causamos, porque fuimos literalmente estafados por una sociedad que existía entre el señor José Manuel Ojeda y un ciudadano de nombre ROSMENEL CONTRERAS ZAMBRANO, entre las personas que habían adquirido se encuentran los ciudadanos LUZ MARINA PEREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad personal numero V- 19.518.793, propietario de una parcela de aproximadamente CINCUENTA HECTAREAS CON CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS ( 50.123 Has),ubicadas en el sector que se denomina Finca la Batalla o Plancito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, ORLANDO MONTES VARILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.858.117, propietario de una parcela de aproximadamente QUINCE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADO (15.1529 Has), ubicadas en el sector que se denomina Finca la Batalla o Plancito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, JOSE AMABLE CONTRERAS MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.383.824, propietario de una parcela de aproximadamente VEINTIUN HECTAREAS CON CUATRO MIL DOCIENDOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 21.4.237 MT2), ubicadas en el sector que se denomina Finca la Batalla o Plancito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, LUIS FERNANDO AQUICHIRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.290.726, propietario de una parcela de aproximadamente de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Has), ubicadas en el sector que se denomina Finca la Batalla o Plancito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, JUAN JOSE URANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.290.726, propietario de una parcela de aproximadamente de DIEZ HECTAREAS, ubicadas en el sector que se denomina Finca la Batalla o Plancito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, A raíz de esta situación todos los afectados nos reunimos en distintas oportunidades y lo que me explican es que igual que mi persona¸ ellos habían comprado parte de la misma finca pero en varios lotes, luego procedimos a ubicar al señor JOSE MANUEL OJEDA, a quien nos costó ubicar y conversamos con él, nos reconoce que efectivamente se le había vendido simultáneamente a las dos partes, pero para sorpresa nuestra a finales del año 2021, empezó a aparecer el señor Romer, el socio de JOSE AMNUEL OJEDA, en las instalaciones del INTI, ofreciendo diez mil dólares ($10.000,00) a una funcionaria y exigiendo que revocara los títulos de tierra que nos había otorgado esa institución, realizando una solicitud para revocar los títulos nuestro y hacerle un título a una tercera persona de esas tierras o sea la iban a vender y así estafar a otras personas más, con la misma tierra que fuimos estafaos nosotros, pero es el caso ciudadano Juez que afínales del año 2022, este señor que se llama ROMER CONTRERAS, llega a mi propiedad aludiendo que es el propietario de la finca, con otro que también es propietario supuestamente que se hace llamar ATO ARENAS, Indicándome que si no me iba asumiera las consecuencias, eso fue el 16 de noviembre, luego van los primeros días de diciembre me dan el segundo aviso, el señor ATO ARENAS, que dice que es el dueño por otro lado ROMER CONTRERAS, Fueron amenazando a varias familias del predio diciéndole que se fueran de por las buenas o por las malas, que iban a tumbar las casas, les iban a quemar las casas, ya varios de mis vecinos sacaron su ganado por medio les están pidiendo CUATROCIENTOS DOLARES ($ 400.000), Por hectáreas el dueño de la parcela soy yo porque el INTI, me acredito documentos, porque yo la compre, la pague porque me la pagaron otros campesinos, es la tierra más cara que ellos han vendido y quieren seguir estafando pero no solamente contra los que compramos en esta propiedad que es un rescate del INTI, que nos estafaron que estafaron 12 familias, me estafaron a mí sino que también están corriendo a las familias del rescate que lleva por nombre PLANCITO, con complicidad con una persona que le dicen el TIGRE, de apellido Flores que es vecino de las fincas también las personas que le hicieron rescates decidieron dejarle una parcela, ahora este señor junto a otro de sus primos que ha dedicado con el señor ATO ARENA, a amedrentarlos y a correrlos sino les paga esa es la situación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al caso que se analiza, observa este Juzgador que con relación a la demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, presentado por la ciudadana DELFA MARIA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.649, en contra del ciudadano ROSMENEL CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.753, domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Barinas, la parte actora ciudadana DELFA MARIA PEREZ LOPEZ, ya identificada asistida por el abogado en ejercicio José Ramón España, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.243, en fecha 28/02/2023 presentó diligencia consignando emolumentos para la elaboración de las compulsas, sin que hasta la presente fecha haya algún otro impulso procesal, por lo cual han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, jurisprudencia establecida y lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los Once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario.
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (11/06/2024), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario.
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.715-23
OJCL/LD/gm
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