REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de junio de 2024
214º y 164º

EXPEDIENTE №: A-0.741-23

PARTE DEMANDANTE: AGROPECUARIA GRANO DE ORO C.A. (AGROCA), representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos FRANKLIN ALIPIO GUERRERO PEREZ y FRANK JHERFREY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.590.528 y V-18.856.089 respectivamente,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.072, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.438.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA EPACA, ubicada en el sector Sabanas de Matarrala jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 91, folios 200 al 205, representada por su presidente y vicepresidente ciudadanos HENRY PARADA FUENTES y GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.762.640 y V-17.357.911 respectivamente; respectivamente

MOTIVO ACCION MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Desistimiento)

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD incoada por la AGROPECUARIA GRANO DE ORO C.A. (AGROCA), representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos FRANKLIN ALIPIO GUERRERO PEREZ y FRANK JHERFREY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.590.528 y V-18.856.089 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.072, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.438, en contra de LA EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA EPACA, ubicada en el sector Sabanas de Matarrala jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 91, folios 200 al 205, representada por su presidente y vicepresidente ciudadanos HENRY PARADA FUENTES y GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.762.640 y V-17.357.911 respectivamente; ( Folios 01 al 58 pza. 1) .

ANTECEDENTES

El 04/05/202023, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD incoada por la AGROPECUARIA GRANO DE ORO C.A. (AGROCA), representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos FRANKLIN ALIPIO GUERRERO PEREZ y FRANK JHERFREY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.590.528 y V-18.856.089 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.072, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.438, en contra de LA EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA EPACA, ubicada en el sector Sabanas de Matarrala jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 91, folios 200 al 205, representada por su presidente y vicepresidente ciudadanos HENRY PARADA FUENTES y GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.762.640 y V-17.357.911 respectivamente; dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 09/05/2023. (Folios 01 al 58 Pieza 1)
El 09/05/2023, esta Instancia Agraria mediante auto le da entrada al presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD presentada por la AGROPECUARIA GRANO DE ORO C.A. (AGROCA), representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos FRANKLIN ALIPIO GUERRERO PEREZ y FRANK JHERFREY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.590.528 y V-18.856.089 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.072, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.438, antes identificado. (Folio 59 Pieza 1)
El 12/05/2023, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada. Una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 60 Pieza 1)
El 15/05/2023, mediante diligencia la representación judicial de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 61 Pieza 1).
El 18/05/2023, mediante auto esta instancia agraria ordena librar boletas de citación con su respectivas compulsas a la parte demandada. (Folios 62 y 63 Pieza 1)
El 07/07/2023, mediante auto el suscrito alguacil de esta instancia agraria consigna Boleta de Citación librada a la parte Co-demandada, debidamente firmada. (Folios 64 y 65 Pieza 1)
El 10/07/2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.072, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.438, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento. (Folio 66 Pieza 1).
El 11/07/2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.357.911, actuando en su condición de vicepresidente de LA EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA EPACA, ubicada en el sector Sabanas de Matarrala jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 91, folios 200 al 205, parte demandada, mediante la cual procede a convenir en el presente desistimiento del presente procedimiento. (Folio 67 Pieza 1)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega lo siguiente: Quien suscribe AGROPECUARIA GRANO DE ORO, C.A., (AGROCA), persona jurídica con registro de información fiscal N° J412231812, la cual tiene su domicilio fiscal en el conjunto Residencial Villa Corozo, calle 4, sector Alto Barinas Norte, avenida Marquitos, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, representada para este acto por el PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ciudadanos Franklin Alipio Guerrero Pérez y Frank Jherfrey Guerrero Sánchez, venezolanos, mayores de edad, solteros, productores agropecuarios, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.590.528 Ref. N. 6590528- 7 y Nº V-18.856.089 Ref. N.º 18856089-6, respectivamente, asistida en este acto por el abogado José Gregorio Andrade Pernia venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-10.162.072, e inscrito en el inpreabogado bajo el N.° 62.438, ocurre ante su competente autoridad a los fines interponer demanda de CERTEZA DE PROPIEDAD de conformidad a lo establecido en artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, contra la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA EPACA, persona juridica con registro de información fiscal N° J090109030, e inscrita bajo el N.º 91, folio del 200 al 205, tomo I, adicional del Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del año 1983, bajo los siguientes argumentos:
Ciudadano Juez, tal como se evidencia en el contrato de opción de compra venta privada la empresa AGROCA, que aquí representamos, tal como se evidencia en el instrumento adjunto a la presente acción, es la ocupante pacifica, inequívoca y con carácter de propietaria de los predios pecuarios GUAMOTE Y DELICIAS, en los cuales se desarrolla una actividad pecuaria de alta genética, y con estándares productivos elevados tanto en engorde, como cría y levante ganadero, unidades productivas compuestas una extensión total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (HAS 1636), EL PRIMERO de ellos ubicado en terrenos propiedad privada en el sector Sabanas de Mata Rala, en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de forma general siguiente: NORTE: Con Sabanas de Campo Alegre y fundos que son o fueron de Gil Fernández y de Eufrasio Pérez, SUR: Con Sabanas y Caño las Cocuizas, ESTE: Con montañas de Mata Rala, Caño Madre Vieja y Fundo Grano de Oro. OESTE: Con Rio Anaro al cual desemboca el caño Madre vieja, EL SEGUNDO compuesto de dos áreas delimitadas la primera de ellas con una extensión de ubicado en terrenos propiedad privada en el sector Sabanas de Mata Rala, en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de forma general siguiente: NORTE: Con fundo las Delicias, propiedad de EPACA. SUR: Con Caño San Rafael, Caño Guajibo y fundo que es o fue de Luis Mora. ESTE: Con Fundo Grano de Oro y fundo las Delicias, áreas sobre las cuales se tiene total Posesión y dominio. inequívoca y con carácter de propietaria de los predios pecuarios GUAMOTE Y DELICIAS, en los cuales se desarrolla una actividad pecuaria de alta genética, y con estándares productivos elevados tanto en engorde, como cría y levante ganadero, unidades productivas compuestas una extensión total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (HAS 1636), EL PRIMERO; de ellos ubicado en terrenos propiedad privada en el sector Sabanas de Mata Rala, en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de forma general siguiente: NORTE: Con Sabanas de Campo Alegre y fundos que son o fueron de Gil Fernández y de Eufrasio Pérez, SUR: Con Sabanas y Caño las Cocuizas, ESTE: Con montañas de Mata Rala, Caño Madre Vieja y Fundo Grano de Oro. OESTE: Con Rio Anaro al cual desemboca el caño Madre vieja, EL SEGUNDO: compuesto de dos áreas delimitadas la primera de ellas con una extensión de ubicado en terrenos propiedad privada en el sector Sabanas de Mata Rala, en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de forma general siguiente: NORTE: Con fundo las Delicias, propiedad de EPACA. SUR: Con Caño San Rafael, Caño Guajibo y fundo que es o fue de Luis Mora. ESTE: Con Fundo Grano de Oro y fundo las Delicias, áreas sobre las cuales se tiene total Posesión y dominio.
Ahora bien, ciudadano Juez, una vez tomada las instalaciones de los predios Delicia y Guamote, como parte la actividad regular de este tipo de predios, se procedió a llevar a cabo la revisión de cercas, algunas de las cuales se hallaban en mala condición, a la constitución de instalación de nuevas, para reducir potreros, y conforme a la nueva incursión de ganados vacunos, mejorar y dotar de abrevaderos, puntillos, que permitieran y permitan el desarrollo total de la extensión de las MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (HAS 1636). Una vez iniciada las labores físicas por así llamarla sobre la extensión de terreno, antes señaladas y por así dispensarlo la normativa de la empresa AGROPECUARIA GRANO DE ORO, C.A., (AGROCA), se procedió a la verificación de los antecedentes legales referidos a la forma de adquisición señaladas en el instrumento de opción a venta, entre las cuales se evidencia que la Empresa Pecuaria y Agrícola Compañía Anónima EPACA, tal como se evidencia por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Pedraza y Sucre del Estado Barinas de fecha 31 de enero de 1984 e inserto bajo el N° 27 Protocolo Primero, Tomo II, folios Vto. Del 74 al 78 Principal y, Duplicado, Primer Trimestre del año 84, adquirió todos los derechos y acciones sobre una extensión de terreno de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINO HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS YNOVENTA CENTIÁREAS (1385 HAS CON 9,679.90 M2), que representan el total del predio las Delicias. Y conforme consta en los documentos registrados bajo el N.º 27 del Protocolo Primero, Tomo II, Folios vto. 74 al 78, Principal Y Duplicado, Tercer Trimestre de fecha 02 de agosto de 1984 y bajo el N°02, del Protocolo Tercer, Tomo Único, Folios del 3 al 4, Principal Y Duplicado, Primer Trimestre de fecha 02 deagosto de 2001, corresponde la propiedad de la unidad agraria Guamote. Lo que, de una simple lectura a los instrumentos referidos, así como ha sus antecedentes, hace visualizar que los mismo por no requerirlos para la época de adquisición solo cuentan con linderos generales, por lo que no existe determinación específica en ninguno de los dos predios DELICIA Y GUAMOTE, especificado en punto de coordenadas UTM, para asi, adecuar la propiedad a las nuevas tendencias y exigencias registrales.
Ciudadano Juez, que al haberse celebrado contrato de opción de compra venta privada entre las EMPRESAS AGROCA Y EPACA, parte de los derechos aquí por transferir se hallan representados por una posesión pacifica, inequívoca y con carácter de propietaria de los predios pecuarios GUAMOTE Y DELICIAS, es motivo suficiente que el establecimiento de la certeza y no la incertidumbre de sus coordenadas dentro de los linderos indicados, hace perfectamente subsumible la acción mero declarativa con la declaratoria con lugar de sus certeza jurídical Mediante la cual se declare certeza, en que la extensión total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (HAS 1636), de los terrenos propiedad privada ubicados en el sector Sabanas de Mata Rala, en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de forma general siguiente: NORTE: Con Sabanas de Campo Alegre y fundos que son o fueron de Gil Fernández y de Eufrasio Pérez, SUR: Con Sabanas y Caño las Cocuizas, ESTE Con montañas de Mata Rala, Caño Madre Vieja y Fundo Grano de Oro. OESTE Con Rio Anaro al cual desemboca el caño Madre vieja, EL SEGUNDO compuesto de dos áreas de forma general siguiente: NORTE: Con fundo las Delicias, propiedad de EPACA SUR: Con Caño San Rafael, Caño Guajibo y fundo que es o fue de Luis Mora. ESTE: Con Fundo Grano de Oro y fundo las Delicias, y sobre las cuales se tiene total Posesión y dominio, existe CERTEZA DE PROPIEDAD conforme a la garantia de la tutela judicial efectiva conforme al artículo 16 del C.P.C y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de estar inmersa en las COORDENADAS UTM, antes referidas.
Por otra parte ciudadano juez, Solicito se admita la presente demanda MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y tramitada conforme a lo establecido en nuestra legislación venezolana que rige la materia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordene citar a la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA COMPAÑÍA ANÓNIMA EPACA, persona jurídica con registro de información fiscal N° J090109030, e inscrita bajo el N.º 91, folio del 200 al 205, tomo I, adicional del Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del año 1983, en la persona de cualquiera de sus representantes legales

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, presentada el 04/05/2023 por la AGROPECUARIA GRANO DE ORO C.A. (AGROCA), representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos FRANKLIN ALIPIO GUERRERO PEREZ y FRANK JHERFREY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.590.528 y V-18.856.089 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.072, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.438, en contra de LA EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA EPACA, ubicada en el sector Sabanas de Matarrala jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 91, folios 200 al 205, representada por su presidente y vicepresidente ciudadanos HENRY PARADA FUENTES y GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.762.640 y V-17.357.911 respectivamente; y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene a la parte demandada declare al certeza de propiedad del predio, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados la AGROPECUARIA GRANO DE ORO C.A. (AGROCA), representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos FRANKLIN ALIPIO GUERRERO PEREZ y FRANK JHERFREY GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.590.528 y V-18.856.089 respectivamente, en contra de LA EMPRESA PECUARIA Y AGRICOLA COMPAÑÍA ANONIMA EPACA, ubicada en el sector Sabanas de Matarrala jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 91, folios 200 al 205, representada por su presidente y vicepresidente ciudadanos HENRY PARADA FUENTES y GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.762.640 y V-17.357.911 respectivamente,.como parte demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la parte actora en escrito del 12/05/2022 en la cual exponen:
Omissis…”En atención a lo anterior, considero respetuosamente que es inoficioso continuar un proceso judicial que si bien es cierto hubo una causal para ejercer la acción en fecha 29 de Noviembre de 2021, la misma feneció en fecha 16 de Diciembre de 2021, cuando acordamos, tal como expuse, continuar al frente de dicho fundo. Es por ello, que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (…)”(Cursivas de este Tribunal)

Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)

En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada convino en el desistimiento planteado por la parte demandante y por cuanto no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferente a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.

Abg. Luís Díaz.
En la misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario.

Abg. Luís Díaz


Exp. № A-0.741-23
OJCL/LD