REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de junio del 2024
213º y 164º
SOLICITUD №: S-23-0.539
SOLICITANTES: SERGIO MENDEZ Y LINA TEREZA RANGEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.775.947 y V-11.717.787 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS Y YORMAN LEONARDO ALBARRAN BARROETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V- 14.933.963 y V-17.549.646, respectivamente, inscritos en el inpreabogados bajo los Nro 88.542 y 310.166, en su orden.
MOTIVO: PARTICION Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDA CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (Interlocutoria)
ANTECEDENTES
El 29/04/2024, SERGIO MENDEZ Y LINA TEREZA RANGEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.775.947 y V-11.717.787 respectivamente. (Folios 01 al 23).
El 03/05/2024 se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.539, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 24).
El 08/05/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud PARTICIÓN y ADJUDICACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente a dicho auto. (Folio 25).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan los solicitantes SERGIO MENDEZ Y LINA TEREZA RANGEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.775.947 y V-11.717.787 respectivamente, que con motivo de sentencia de divorcio de fecha 06/03/2024, se disolvió el vínculo matrimonial que los unía y como consecuencia de ello, quedaron en estado de liquidación los bienes que integran la comunidad conyugal, por tal motivo han convenido de mutuo acuerdo y en forma voluntaria finiquitar dicha comunidad, razón por la cual solicitan a este Juzgado se le otorgue la correspondiente HOMOLOGACION de la partición amistosa.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
PRIMER BIEN: Finca Agropecuaria denominada “MORICHAL”, ubicada en el Sector los indios, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL COATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (68 Has con 2466 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rio Canagua; SUR: terrenos ocupados por la sucesión Zambrano, mejoras de José de la Cruz y Aldulfo Mora; ESTE: Terrenos ocupados por Lino Vivas y Sucesión Zambrano; OESTE: Terrenos Ocupados por Carasiolo Méndez; finca está conformada por las siguientes mejoras y bienhechurías: Totalmente sembrada en pastos artificiales de las especies Tanner, Humidicula y Bracharia, divisiones internas en Seis potreros cercados con alambre de púas sobre estantillos de madera; tanque bebedero para el ganado; casa para habitación con techo de acerolit sobre estructura de hierro; paredes de bloque y pisos de cemento; tanque elevado para depósito de agua; dotada de los servicios de energía eléctrica y agua para consumo humano con perforación profunda. La indicada finca nos pertenece por adjudicación y Carta De Registro Agrario N° 66834521RAT0021510 a favor de SERGIO MENDEZ, de fecha 26 de Noviembre del año 2021, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo los folios 18 y 19, tomo 5236 en fecha 30 de Noviembre del año 2021, documento este que consignamos en copia fotostática simple junto al presente escrito marcado con la letra B.
SEGUNDO BIEN: Finca Agropecuaria denominada “EL PA QUE VEAN”, ubicada en el sector Vega Arriba, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de CUARENTA HECTAREAS CON UN MIL Y CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (40 Has con 1.134 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luiza Contreras; SUR: Via de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por Geovanny Roa y Yance Roa; OESTE: Terreno Ocupado por Deus Ramírez; finca está conformada por las siguientes mejoras y bienhechurías: Totalmente sembrada en pastos artificiales de las especies Tanner, Humidicula y Bracharia; divisiones internas en Cinco potreros cercados con alambre de púas sobre estantillos de madera; tanque bebedero para el ganado; casa para habitación con techo de acerolit sobre estructura de hierro; paredes de bloque y pisos de cemento; tanque elevado para depósito de agua; dotada de los servicios de energía eléctrica y agua para consumo humano por perforación profunda. La indicada finca nos pertenece por adjudicación y Carta De Registro Agrario N° 66834519RAT0018221 a favor de LINA TERESA RANGEL LEAL, de fecha 21 de Agosto del año 2019, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo los numero 57, folios 116 y 117; tomo 4975 en fecha 04 de Septiembre del año 2019, documento este que consignamos en copia fotostática simple junto al presente escrito marcado con la letra C.
TERCER BIEN: Vehículo Marca: FORD; Modelo: CABINA; Color: PLATA; Año. 1994; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF3RP25861; Placas: A50CE1V; adquirido a nombre de LINA TERESA RANGEL LEAL, según certificado de registro de vehículo N° 140100853835, el cual consignamos en copia fotostática simple junto al presente escrito marcada con la letra D.
CUARTO BIEN: Vehículo Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS SPORT SI; Color: ROJO; Año. 2005; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8XAJ122G059519641; Placas: LAP96V; adquirido a nombre de LINA TERESA RANGEL LEAL, según Certificado de registro de vehículo N° 210106561999, el cual consignamos en copia fotostática simple junto al presente escrito marcada con la letra E.
QUINTO BIEN: Una Moto Marca: HONDA; Tipo: CGL 125; Color: ROJO; Año: 2006; Placa: ACN474; Serial: LWBPCJ1F161079783, adquirida a nombre de SERGIO MENDEZ, según certificado de circulación de vehículo N° 5816302, el cual consignamos en copia fotostática simple junto al presente escrito marcada con la letra F.
SEXTO BIEN: Una Moto Marca: HORSE, Tipo: KW 150 KEEWAY, Color: ROJO, Año: 2021, Placa: AB9C16J, Serial 8123A1K1XMM108799, adquirida a nombre de LINA TERESA RANGEL LEAL, según certificado de circulación de vehículo N° 214BN0QLP.XQ2, el cual consignamos en copia fotostática simple junto al presente escrito marcada con la letra G.
- Una Planta Eléctrica Marca: Agros, Modelo: AG2500A, Voltaje: 110/60Hz; Serial: 10TM06158856. Una Planta de Soldar Marca: Lincoln Electric, Modelo AC-225, Serial: 10420-409.
- Un Motor de Fumigar Marca Agroforza.
- Una Guadaña Marca: Shindaiwa, Modelo: B45LA, Serial: T04820013081.
- Una Moto Sierra Marca: Sthil 382, Serial: 11197911003B.
- Una Planta Eléctrica Marca: Agros, Modelo: AG2500A, Voltaje: 110/60Hz; Serial: 101M0B158770.
- Un Motor de Fumigar Marca Power Sprayer, Serial: 860-1000.
- Una Guadaña Marca: Shindaiwa, Modelo: B45LA, Serial: T04820020939.
- Una Motobomba Marca MAGLO de 427 cc.
- Una Motobomba Marca GENPAR Orinoco 2g, de 6.5 hp. 3.600 rpm.
SEPTIMO BIEN: Un lote de Ganado Bovino constante de DOSCIENTAS ONCE (211) Cabezas, de diferentes razas, pesos, colores, sexo, edades, herrados con los carimbos de las figuras siguientes: registrado bajo número 2543 en el año 1980 bajo el número 13, folios 184 y 185, a nombre de SERGIO MENDEZ; y registrado bajo número 653 en el año 1995 bajo el número 253, Libro 02, a nombre de LINA TERESA RANGEL LEAL; que pastan en las fincas agropecuarias denominadas “MORICHAL” y “EL PA QUE VEAN”, discriminadas de la siguiente manera: SETENTA Y SIETE (77) Vacas; TREINTA Y SIETE (37) novillas; ONCE (11) Mautas; VEINTIOCHO (28) Mautes; TREINTA (30) Becerras; VEINTIOCHO (28) Becerros y DOS (02)Toros.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACION: A los fines de satisfacer la cuota parte de los bienes de la comunidad conyugal que le corresponden a la ciudadana LINA TERESA RANGEL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.787, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes, cuyo justo valor quedo establecido de común acuerdo entre las partes en las siguientes cantidades dinerarias:
Primero: Una Finca Agropecuaria denominada “EL PA QUE VEAN”, ubicada en el sector Vega Arriba, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de CUARENTA HECTAREAS CON UN MIL Y CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (40 Has con 1.134 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luiza Contreras; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por Geovanny Roa y Yance Roa; y OESTE: Terreno Ocupado por Deus Ramírez; finca conformada por las siguientes mejoras y bienhechurías: Totalmente sembrada en pastos artificiales de las especies Tanner, Humidicula y Bracharia; divisiones internas en cinco potreros cercados con alambre de púas sobre estantillos de madera; tanque bebedero para el ganado; casa para habitación con techo de acerolit sobre estructura de hierro; paredes de bloque y pisos de cemento; tanque elevado para depósito de agua; dotada de los servicios de energía eléctrica y agua para consumo humano por perforación profunda. La indicada finca fue adquirida por adjudicación y Carta De Registro Agrario N° 66834519RAT0018221, a favor de la ciudadana LINA TERESA RANGEL LEAL, de fecha 21 de agosto del año 2019, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo los numero 57, folios 116 y 117; tomo 4975 en fecha 04 de Septiembre del año 2019. Bien inmueble este valorado en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (2.133.538,4 Bs).
Segundo: Un Vehículo Marca: FORD; Modelo: CABINA; Color: PLATA; Año. 1994; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF3RP25861; Placas: A50CE1V; adquirido a nombre de LINA TERESA RANGEL LEAL, según certificado de registro de vehículo N° 140100853835. Bien Mueble valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (152.292,00 Bs).
Tercero: Un Vehículo Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS SPORT SI; Color: ROJO; Año. 2005; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8XAJ122G059519641; Placas: LAP96V; adquirido a nombre de LINA TERESA RANGEL LEAL, según certificado de registro de vehículo N° 210106561999. Bien mueble valorado en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (290.080,00 Bs).
Cuarto: Una Moto Marca: HORSE, Tipo: KW 150 KEEWAY; Color: ROJO; Año: 2021; Placa: AB9C16J; Serial 8123A1K1XMM108799, adquirida a nombre de LINA TERESA RANGEL LEAL, según certificado de circulación de vehículo N° 214BN0QLP.XQ2. Bien mueble valorado en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (39.886,00 Bs).
Quinto: Una Planta Eléctrica Marca: Agros, Modelo: AG2500A, Voltaje: 110/60Hz; Serial: 10TM06158856. Bien mueble valorado en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (10.878,00 Bs).
Sexto: Una Planta de Soldar Marca: Lincoln Electric, Modelo AC-225, Serial: 10420-409. Bien mueble valorado en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (10.878,00 Bs).
Séptimo: Un Motor de Fumigar Marca Agroforza. Bien mueble valorado en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (3.626,00 Bs).
Octavo: Una Guadaña Marca: Shindaiwa, Modelo: B45LA, Serial: T04820013081. Bien mueble valorado en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (5.439,00 Bs).
Noveno: Una Moto Sierra Marca: Sthil 382, Serial: 11197911003B. Bien mueble valorado en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (7.252,00 Bs).
Decimo: Un Lote de ganado vacuno conformado por Ciento Veintidós (122) Semovientes de diferentes edades, tamaños, colores, sexos, razas y pesos, discriminados de la siguiente manera y valorados de común acuerdo entre las partes en las siguientes cantidades: Treinta (30) Vacas valorados en la cantidad de SETESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (761.460,00 BS); Dieciséis (16) Novillas valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (290.080,00 Bs), Ocho (08) Mautas valoradas en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (116.032,00 Bs), diecisiete (17) mautes valorados en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (184.926,00 Bs), veinticuatro (24) Becerras valoradas en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (87.024,00 Bs), Veinticinco (25) Becerros valorados en la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (90.650,00 Bs), y Dos (02) Toros valorados en la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (90.650,00 Bs).
La sumatoria total del valor de los bienes adjudicados a la ciudadana LINA TERESA RANGEL LEAL, ya identificada, es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (4.274.691,40 Bs), valor este plenamente aceptado y convenido de común acuerdo entre las partes.
Es menester destacar que es la manifiesta voluntad del ciudadano SERGIO MENDEZ, ceder en este acto a la ciudadana LINA TERESA RANGEL LEAL ya identificada y quien así lo acepta, la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden, correspondan o le pudieren corresponder sobre los bienes anteriormente descritos en razón de que estos se adjudican en este acto en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LINA TERESA RANGEL LEAL, ya identificada.
SEGUNDA ADJUDICACION: A los fines de satisfacer la cuota parte de los bienes de la comunidad conyugal que le corresponden, correspondan o le pudieren corresponder al ciudadano SERGIO MENDEZ, SERGIO MENDEZ Y LINA TEREZA RANGEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.775.947, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes, cuyo justo valor quedo establecido de común acuerdo entre las partes en las siguientes cantidades dinerarias:
Primero: Finca Agropecuaria denominada “MORICHAL”, ubicada en el sector los indios, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOS MIL COATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (68 Has con 2466 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rio Canagua; SUR: terrenos ocupados por la sucesión Zambrano, mejoras de José de la Cruz y Aldulfo Mora; ESTE: Terrenos ocupados por Lino Vivas y Sucesión Zambrano; OESTE: Terrenos Ocupados por Carasiolo Méndez; finca está conformada por las siguientes mejoras y bienhechurías: Totalmente sembrada en pastos artificiales de las especies Tanner, Humidicula y Bracharia, divisiones internas en Seis potreros cercados con alambre de púas sobre estantillos de madera; tanque bebedero para el ganado; casa para habitación con techo de acerolit sobre estructura de hierro; paredes de bloque y pisos de cemento; tanque elevado para depósito de agua; dotada de los servicios de energía eléctrica y agua para consumo humano con perforación profunda. La indicada finca nos pertenece por adjudicación y Carta De Registro Agrario N° 66834521RAT0021510 a favor de SERGIO MENDEZ, de fecha 26 de noviembre del año 2021, quedando anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo los folios 18 y 19, tomo 5236 en fecha 30 de Noviembre del año 2021. Bien inmueble valorado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (2.503.390,40 Bs).
Segundo: Una Moto Marca: HONDA; Tipo: CGL 125; Color: ROJO; Año: 2006; Placa: ACN474; Serial LWBPCJ1F161079783, adquirida a nombre de SERGIO MENDEZ, según certificado de circulación de vehículo N° 5816302. Bien mueble valorado en la cantidad de VEINTIUN MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (21.756,00 Bs)
Tercero: Una Planta Eléctrica Marca: Agros, Modelo: AG2500A, Voltaje: 110/60Hz; Serial: 101M0B158770. Bien mueble valorado en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (10.878,00 Bs).
Cuarto: Un Motor de Fumigar Marca: Power Sprayer, Serial: 860-1000. Bien mueble valorado en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (3.626,00 Bs)
Quinto: Una Guadaña Marca: Shindaiwa, Modelo: B45LA, Serial: T04820020939. Bien mueble valorado en la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (5.439,00 Bs).
Sexto: Una Motobomba Marca: MAGLO de 427 cc. Bien mueble valorado en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (7.252,00 Bs).
Séptimo: Una Motobomba Marca: GENPAR Orinoco 2g, de 6.5 hp. 3.600 rpm. Bien mueble valorado en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (7.252,00 Bs).
Octavo: Un lote de ganado vacuno conformado por Noventa (90) Semovientes de diferentes edades, tamaños, colores, sexos, razas y pesos, discriminados de la siguiente manera: Cuarenta y siete (47) Vacas valoradas en la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (1.192.954,00 Bs); Veintiún (21) Novillas valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (380.730,00 Bs), Tres (03) Mautas valoradas en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (32.634,00 Bs), Once (11) Mautes valorados en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (79.772,00 Bs), Seis (06) Becerras valoradas en la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (21.756,00 Bs) y Dos (02) Becerros valorados en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (7.252,00 Bs).
La sumatoria total del valor de los bienes adjudicados al ciudadano SERGIO MENDEZ ya identificado, es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (4.274.691,40 Bs) valor este plenamente aceptado y convenido de común acuerdo entre los comuneros.
Es menester destacar que es la manifiesta voluntad de la ciudadana LINA TERESA RANGEL LEAL, ceder en este acto al ciudadano SERGIO MENDEZ ya identificado, quien así lo acepta la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden, correspondan o le pudieren corresponder sobre los bienes anteriormente descritos en razón de que estos se adjudican en este acto en plena y exclusiva propiedad al ciudadano SERGIO MENDEZ, ya identificado.
ACUERDOS ENTRE LOS SOLICITANTES
PRIMERO: Tanto LINA TERESA RANGEL LEAL como SERGIO MENDEZ ya identificados, manifestamos estar conformes con la presente partición, liquidación y adjudicación amistosa de los bienes existentes ya descritos, y en consecuencia, aceptamos en todas y cada una de sus partes la forma como se hace esta partición, liquidación y adjudicación de bienes en razón de que el precio o valor de los bienes adjudicados a cada uno ha sido determinado de mutuo acuerdo entre las partes libre de coacción y de apremio.
SEGUNDO: A partir de la fecha en que sea homologado por este tribunal mediante sentencia la presente Partición, Liquidación y adjudicación amistosa, todos aquellos bienes que ingresaren por cualquier título al patrimonio de uno cualquiera de los ex cónyuges, pertenecerán al patrimonio particular o individual de cada uno, así como las deudas o pasivos que cada uno de ellos adquieran.
TERCERO: Con esto, damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos terminado todo inconveniente, pues renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo la operación que hemos llevado a cabo, la cual ha quedado aquí estampada, no teniendo nada que reclamarnos de forma recíproca por cuanto estamos conformes con la presente partición, solicitando con todo respeto al tribunal que mediante sentencia expresa, positiva y concreta, se proceda a homologar la partición, liquidación y adjudicación amistosa de bienes de la comunidad conyugal aquí efectuada, y se nos expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva sentencia de homologación junto con el auto que la declare definitivamente firme. Es justicia que pedimos en la Ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a la fecha de su presentación.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición y liquidación de bienes conyugales, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos SERGIO MENDEZ Y LINA TEREZA RANGEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.775.947 y V-11.717.787 respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos SERGIO MENDEZ y LINA TERESA RANGEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.775.947 y V-11.717.787 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (11/06/2024), siendo las once de la mañana (11:00am) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Sol. № S-23-0.539
OJCL/LD/gm
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