REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de junio de 2024
214º y 164º
SOLICITUD №: S-24-0.541
SOLICITANTES: FRANCY MILEYDY PEREZ MARUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.211, ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.015.589, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.003 y NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.023.131, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO y CAROLINA ALDANA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.302.435 y V-16.071.667 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR DANIEL MARQUEZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.460.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.142.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN.
ANTECEDENTES
El 27/05/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION AMISTOSA, peticionado por los ciudadanos FRANCY MILEYDY PEREZ MARUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.211, ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.015.589, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.003 y NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.023.131, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO y CAROLINA ALDANA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.302.435 y V-16.071.667 respectivamente. (Folios 01 al 116).
El 03/06/2024, por medio de auto se le dio entrada bajo el Nº S-24-0.541, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 117).
El 06/06/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES. (Folio 30).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan la ciudadana FRANCY MILEYDY PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.059.211, con Registro Único de Información Fiscal (Rif.) V140592117, soltera, comerciante, domiciliada en Barrio Lourdes, San Cristóbal estado Táchira; que en virtud ciudadano Juez del fallecimiento de quien en vida se llamó ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.343.067, fallecido a ab-intestato, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, de Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha el día 27 de Marzo de 2021, condición de herederos que se evidencia en las diferentes partidas de nacimiento, que se dan aquí por reproducidas por constar en la respectiva Declaración Sucesoral Nº 2100012559, presentada en fecha 22 de junio de 2021, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Departamento de Tributos Internos Sector Socopó del estado Barinas y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00371995- Expediente N°2021-047, con Registro Único de Información Fiscal. Que el ciudadano: ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.015.589, con Registro Único de Información Fiscal (Rif.) V230155891, soltero, comerciante, domiciliado en la calle 13 con carrera 15, casa s/n, Barrio Simón Bolívar Socopó Barinas; actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: LUIS RAMON PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.708.003, con Registro Único de Información Fiscal (Rif.) V147080030 de este domicilio; debidamente facultado para ello, en instrumento poder especial de administración y disposición debidamente autenticado por el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas; quedando inscrito bajo el número 01, Folios 01 al 03, Tomo 03, de los libros llevados por esa Notaria en fecha 25 de Enero de 2016, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 06, del Protocolo Tercero , Tomo único (01), Folio del 23 al 27 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año dos mil veintitrés (2023), de fecha 20 de octubre de 2023. 3). NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.023.131, con Registro Único de Información Fiscal (Rif.) V30023131 domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, Naples Florida, Zip, Code 34104, representada en este acto por los ciudadanos: RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO Y CAROLINA ALDANA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.302.435, V.- 16.071.667, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas y Socopó del estado Barinas, quienes actúan conjuntamente debidamente facultados para ello en instrumento poder especial de administración y disposición debidamente Apostillado el 13 de Febrero de 2023 por el Notario Público Estado de Florida, comisión N° HH 221143, y protocolizado por ante Registro Público del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 07, del Protocolo Tercero, Tomo único (01), Folio del 29 al 35 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año dos mil veintitrés (2023); de fecha 20 de octubre de 2023. Con el carácter de únicos causahabientes a título universal de Por medio de este documento procedemos a realizar la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA conformada por los bienes, derechos y acciones que integran la herencia dejada por el causante ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE; todo lo cual se regirá por lo establecido en las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: DE LA PARTICIPACION DE DERECHOS Y ACCIONES DE CADA COMUNERO EN EL PATRIMONIO ESTRICTAMENTE HEREDITARIO Convenimos en aclarar que la parte de los bienes, derechos y acciones que es objeto de sucesión, es la que correspondía al de cujus ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE; por tal razón en la respectiva planilla de Declaración Sucesoral se especificó que Se declaraba el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de los bienes, derechos y acciones. En consecuencia, dicho porcentaje, tomándolo como un todo, a tenor de lo establecido en el artículo 822 del Código Civil venezolano.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
PRIMERO: DE LA PARTICIPACION DE DERECHOS Y ACCIONES DE CADA COMUNERO EN EL PATRIMONIO ESTRICTAMENTE HEREDITARIO Convenimos en aclarar que la parte de los bienes, derechos y acciones que es objeto de sucesión, es la que correspondía al de cujus ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE; por tal razón en la respectiva planilla de Declaración Sucesoral se especificó que se declaraba el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de los bienes, derechos y acciones. En consecuencia, dicho porcentaje, tomándolo como un todo, a tenor de lo establecido en el artículo 822 del Código Civil venezolano, anotado bajo el N° 62, Tomo N° 22 de fecha 08 de Septiembre del año 2000.
SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en El 100%, de un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en: una casa de habitación familiar construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas, de hierro, dividida en dos (02) habitaciones, una (1) cocina empotrada, dos 2 baños, un área de cafetín, dos(02) locales pequeños, servicios de agua, luz eléctrica y teléfono, levantada dentro de un área de terreno que mide treinta y cuatro metros (34mts) de frente por dieciséis metros (16mts) de fondo, cercado con paredes de bloque, Ubicado en la carrera 16, con la calle 12; de la urbanización Los naranjos de Socopó, Municipios Antonio José de Sucre del Estado Barinas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Duxe Evelia Contreras, SUR: Con la carrera 16. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Florencio Guiriguay; y OESTE: Con la calle 12, según documento. Las mejoras antes descritas y mencionadas se encuentran construidas sobre un lote de terreno pertenecientes a la Municipalidad, y un Galpón para uso comercial, construido con paredes de bloque, piso de cemento, estructura de hierro y acerolit, con dos (02) habitaciones, un (1) baño, portón y puertas de hierro, luz trifásica, servicio de agua, levantado dentro de un área de Terreno que mide dieciséis metros (16mts) de frente por dieciocho metros (18mts) de fondo; ubicado en la carrera 16, con la calle 12; de la urbanización Los naranjos de Socopó, Municipios Antonio José de Sucre del Estado Barinas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras con o fueron de Cesar García, SUR: Con mejoras que son o fueron de Florencio Gurigay Quintero. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mejoras de Evelia Contreras; y OESTE: hace frente con la calle 11.
TERCERO: El 100% de un conjunto de mejoras y Bienhechurías fomentado sobre terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (132,74mts2), cercado por los tres lados con paredes de bloque; ubicado en la carrera 16, entre calles 11 y 12, casa S/N, Barrios los Naranjos, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Minorta y Margarita Ramírez García, SUR: Con mejoras de Celina del Carmen Viuda de Guirigay. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Orlando Pérez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Macario Rosales; La propiedad de la referida mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Socopó del estado Barinas; anotado bajo el Nº 32, Tomo 18, de los libros de llevados por esa Notaria en fecha 10 de marzo de 2011. Posteriormente protocolizado por Registro Público del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 03, del Protocolo Primero, Tomo Tres (03), Folio del 13 al 19 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año dos mil veintitrés (2023); de fecha 31 de octubre de 2023. Seguidamente se hace la respectiva aclaratoria el área total del bien inmueble descrito anteriormente tiene un área total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (135,30 M2); alinderado según plano: NORTE: Con mejoras de Celina del Carmen Viuda de Guirigay, SUR: Con mejoras de Orlando Pérez. ESTE: mejoras que son o fueron de Antonio Minorta y Margarita Ramírez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Macario Rosales. Medida y linderos según consta en constancia catastral N° 06-02-01-01-07-05715, levantada por el ingeniero Jairo Toro, inscrito en la oficina de Catastro del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y no como lo indica el respectivo documento. el valor de dicho inmueble es la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.200,00).
CUARTO: El 100 % de un Galpón, construido con paredes de bloque, piso de cemento, estructura de hierro y acerolit, portón de hierro, ubicado en la carrera 7, del Barrio Las Flores de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en terreno perteneciente al consejo municipal, con un área total de DOSCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (223,75mts2); y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 7, SUR: Con mejoras que son o fueron de Graciela Toro. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mejoras de Rodolfo Farías; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Francisco Velazco. La propiedad de la referida mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Socopó del estado Barinas; anotado bajo el Nº 67, Tomo 22, de los libros de llevados por esa Notaria en fecha 11 de septiembre de 2000 y posteriormente protocolizado por Registro Público del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 04, del Protocolo Primero, Tomo Tres (03), Folio del 23 al 26 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año dos mil veintitrés (2023); de fecha 31 de octubre de 2023. Seguidamente se hace la respectiva aclaratoria el área total del bien inmueble descrito anteriormente tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2); alinderado según plano: NORTE: Con la carrera 7, SUR: Con mejoras que son o fueron de Graciela Toro. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mejoras de Rodolfo Farías; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Francisco Velazco. Medida y linderos según consta en constancia catastral N° 06-02-01-01-07-05716, levantada por el ingeniero Jairo Toro; inscrito en la oficina a la oficina de Catastro del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y no como lo indica el respectivo documento. El valor de dicho inmueble es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 143.000,00).
QUINTO: El 100% de un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas de la siguiente manera: una casa para habitación familiar, levantada en estructuras de concreto armado y tubos, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techado en acerolit, sobre estructuras de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, cocina comedor, dos (02) baños internos, un corredor lateral derecho; un galpón levantado en columnas de 100x100, piso de cemento; techo de acerolit, un Ambiente para la cría de Aves; una vaquera, Un banco de Transformación de 25kva, dos (2) lagunas, pastos artificiales, cercada con alambre de púa de cuatro (4) pelos, horcones de madera, construidas sobre un lote de terreno con una superficie de NOVENTA HECTAREAS CON OCHOCIENTOS VEINTESIETE METROS CUADRADOS (90 HAS CON 827 MTS2), cuyo terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que conforman la finca “EL PORVENIR”, ubicadas en las Parcelas, Asentamiento Campesino Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE Con el rio Quiu, SUR: Con mejoras que son o fueron de Leo Márquez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Miguel Guerrero; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Leo Márquez; y según levantamiento topográfico realizado por los ingenieros del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscritos a la Sede Barinas; La propiedad de las referidas mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, anotado bajo el Nº 11, folios 44, Tomo 10 del Tomo de Transcripción del año 2017 de fecha 02 de Noviembre de 2017. Así mismo se hace la siguiente aclaratoria según levantamiento topográfico nos muestra que la extensión predio es de NOVENTA NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 HAS CON 6649 MTS2), y no como lo indica el documento del título supletorio y las medidas indicadas por el instituto nacional de tierras (INTI). El valor de dicho inmueble es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00).
SEXTO: El 100 % de un fondo de Comercio Servicios Fúnebres Santa María, F.P; inscrita bajo el Rif: V053430674; con domicilio en la calle 12, esquina carrera 16, casa Nº S/N Socopó del Estado Barinas; inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 23, tomo 1-B de fecha 25/01/2005.Dicho fondo de comercio está valorado al momento de la presente partición y liquidación de los bienes comunes, en la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.300,00).
SEXTIMO: El 100% de un lote de veintinueve (29) semovientes marcado con el hierro criador del causante Orlando Antonio Pérez Andrade, registrado bajo el Nº 3, folios 3 y Vto., principal y duplicado del segundo Trimestre, Protocolo Primero, Tomo III, complementario del Libro del Registro de Hierros y Señales de la Oficina de Registro Público del Municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 04/06/1993, con certificados de vacunación Nº 46078 y 0000108705; los cuales son (04) Cuatros Becerros y (08) Ocho Becerras, (01) Un Toro, (10) Diez vacas. Dicho lote de semoviente está valorado al momento de la presente partición y liquidación de los bienes comunes, en la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 314.600,00).
OCTAVO: el 100% de un lote de veintinueve (29) semovientes marcados con el hierro criador del causante Orlando Antonio Pérez Andrade, registrado bajo el Nº 3, folios 3 y Vto., principal y duplicado del segundo Trimestre, Protocolo Primero, Tomo III, complementario del Libro del Registro de Hierros y Señales de la Oficina de Registro Público del Municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 04/06/1993, con certificados de vacunación Nº 46078 y 0000108705; los cuales son (04) Cuatros Becerros y (08) Ocho Becerras, (01) Un Toro, (10) Diez vacas. Dicho lote de semoviente está valorado al momento de la presente partición y liquidación de los bienes comunes, en la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 314.600,00). NOVENO: El 100% de 40 Acciones que el causante poseía un fondo de Comercio Servicios previsivos Fúnebres Santa María, C.A”; inscrita bajo el Rif: J-500814461 con domicilio en la calle 12, esquina carrera 16, local Nº S/N Socopó del Estado Barinas; inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº34, tomo 2-A de fecha 29-01-2021, en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio al ciudadano ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V- 23.015.589, con Registro Único de Información Fiscal (Rif.) V230155891, se le adjudica:
1). El 100% de un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas, de hierro, dividida en dos (02) habitaciones, una (1) cocina empotrada, dos 2 baños, un área de cafetín, dos (02) locales pequeños, servicios de agua, luz eléctrica y teléfono, levantada dentro de un área de terreno que mide treinta y cuatro metros (34mts) de frente por dieciséis metros (16mts) de fondo, cercado con paredes de bloque, ubicado en la carrera 16, con la calle 12, de la urbanización Los Naranjos de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Duxe Evelia Contreras; SUR: Con la carrera 16; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Florencio Guiriguay; y OESTE: Con la calle 12, según documento. Las mejoras antes descritas y mencionadas se encuentran construidas sobre un lote de terreno pertenecientes a la Municipalidad, y un Galpón para uso comercial, construido con paredes de bloque, piso de cemento, estructura de hierro y acerolit, con dos (02) habitaciones, un (1) baño, portón y puertas de hierro, luz trifásica, servicio de agua, levantado dentro de un área de Terreno que mide dieciséis metros (16mts) de frente por dieciocho metros (18mts) de fondo, ubicado en la carrera 16, con la calle 12, de la urbanización Los Naranjos de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras con o fueron de Cesar García; SUR: Con mejoras que son o fueron de Florencio Guirigay Quintero; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mejoras de Evelia Contreras; y OESTE: hace frente con la calle 11. La propiedad de las referidas mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente protocolizado por el Registro Público del municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 40, del Protocolo Primero, Tomo I, Adicional, Folios del 109 al 110, principal y duplicado, Cuarto Trimestre, de fecha 04 de Diciembre de 2001, y documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, con funciones Notariales, anotado bajo el Nº 67, Tomo Sexto, folios 151 al 152, de los libros de llevados por esa Notaria en fecha 12 de abril de 2004 y posteriormente protocolizado por Registro Público del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 40, del Protocolo Primero Tomo Tres (03), Folio del 235 al 238 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año dos mil veintitrés (2023), de fecha 20 de octubre de 2023. Por cuanto dichos inmuebles se encuentran intercolindantes en lo sucesivo formaran uno solo con un área general de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (746,20mts2); alinderado según plano: NORTE: Con mejoras con o fueron de Florencio Guirigay y Orlando Pérez; SUR: Con la calle 11; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mejoras de Cesar García; y OESTE: Con la carrera 16; medida y linderos según consta en constancia catastral N° 06-02-01-01-07-05714, levantada por el ingeniero Jairo Toro, inscrito en la oficina de Catastro del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
2). El 100% de un conjunto de mejoras y Bienhechurías fomentado sobre terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (132,74mts2), cercado por los tres lados con paredes de bloque, ubicado en la carrera 16, entre calles 11 y 12, casa S/N, Barrios los Naranjos, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Minorta y Margarita Ramírez García; SUR: Con mejoras de Celina del Carmen Viuda de Guirigay; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Orlando Pérez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Macario Rosales; La propiedad de la referida mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Socopó del estado Barinas, anotado bajo el Nº 32, Tomo 18, de los libros de llevados por esa Notaria en fecha 10 de marzo de 2011. Posteriormente protocolizado por Registro Público del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 03, del Protocolo Primero, Tomo Tres (03), Folio del 13 al 19 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año dos mil veintitrés (2023), de fecha 31 de octubre de 2023. Seguidamente se hace la respectiva aclaratoria el área total del bien inmueble descrito anteriormente tiene un área total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (135,30mts2), alinderado según plano: NORTE: Con mejoras de Celina del Carmen Viuda de Guirigay; SUR: Con mejoras de Orlando Pérez; ESTE: mejoras que son o fueron de Antonio Minorta y Margarita Ramírez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Macario Rosales; Medida y linderos según consta en constancia catastral N° 06-02-01-01-07-05715, levantada por el ingeniero Jairo Toro, inscrito en la oficina de Catastro del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y no como lo indica el respectivo documento.
3). El 100% de un fondo de Comercio Servicios Fúnebres Santa María, F.P; inscrita bajo el Rif: V053430674, con domicilio en la calle 12, esquina carrera 16, casa Nº S/N Socopó del estado Barinas, inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 23, tomo 1-B de fecha 25/01/2005. En razón de la presente adjudicación, yo ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, ya identificado, declaro expresamente mi conformidad con lo adjudicado por los integrantes de la sucesión de mi causante ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, tomando posesión en este mismo acto los bienes descritos.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.023.131, con Registro Único de Información Fiscal (Rif.) V300233131, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO Y CAROLINA ALDANA RUBIO, se le adjudica:
1). El 80%) de los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas de la siguiente manera: una casa para habitación familiar, levantada en estructuras de concreto armado y tubos, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techado en acerolit, sobre estructuras de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, cocina comedor, dos (02) baños internos, un corredor lateral derecho; un galpón levantado en columnas de 100x100, piso de cemento, techo de acerolit, un ambiente para la cría de aves; una vaquera; un banco de Transformación de 25kva; dos (2) lagunas, pastos artificiales, cercada con alambre de púa de cuatro (4) pelos, horcones de madera, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (79has con 5.962mts2), que conforman la finca “EL PORVENIR”, ubicada en las Parcelas, Asentamiento Campesino Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el rio Quiu entre los vértices P(3) y (P13) y con una distancia de 804mts; SUR: Colinda con la vía de comunicación entre los vértices P(2) y (P18) y con una distancia de 427mts; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Leo Márquez entre los vértices P(13) y P(18) y con una distancia de 1.374mts; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Ramón Pérez entre los vértices P(2) y P(3), con una distancia de 1168mts; según levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Vicente Araujo, en fecha en fecha 12 de octubre de 2023, que forman parte de mayor extensión con una superficie de NOVENTA NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99has con 6.649mts2), que conforman la finca “EL PORVENIR”, ubicadas en las Parcelas, Asentamiento Campesino Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Con el rio Quiu; SUR: Con mejoras que son o fueron de Leo Márquez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Miguel Guerrero; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Leo Márquez; y según levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Vicente Araujo. La propiedad de las referidas mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, anotado bajo el Nº 11, folios 44, Tomo 10 del Tomo de Transcripción del año 2017 de fecha 02 de Noviembre de 2017.
2). El 100 % de un Galpón, construido con paredes de bloque, piso de cemento, estructura de hierro y acerolit, portón de hierro, ubicado en la carrera 7, del Barrio Las Flores de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en terreno perteneciente al consejo municipal, con un área total de DOSCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (223,75mts2); y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 7; SUR: Con mejoras que son o fueron de Graciela Toro; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mejoras de Rodolfo Farías; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Francisco Velazco. La propiedad de la referida mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Socopó del estado Barinas; anotado bajo el Nº 67, Tomo 22, de los libros de llevados por esa Notaria en fecha 11 de septiembre de 2000 y posteriormente protocolizado por Registro Público del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 04, del Protocolo Primero, Tomo Tres (03), Folio del 23 al 26 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año dos mil veintitrés (2023), de fecha 31 de octubre de 2023. Seguidamente se hace la respectiva aclaratoria el área total del bien inmueble descrito anteriormente tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts2), alinderado según plano: NORTE: Con la carrera 7; SUR: Con mejoras que son o fueron de Graciela Toro; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Mejoras de Rodolfo Farías; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Francisco Velazco; Medida y linderos según consta en constancia catastral N° 06-02-01-01-07-05716, levantada por el ingeniero Jairo Toro, inscrito en la oficina a la oficina de Catastro del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y no como lo indica el respectivo documento.
3). Se le adjudican quince (15) semovientes de diferentes tamaños y colores; yo NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO Y CAROLINA ALDANA RUBIO, declaro expresamente mi conformidad con lo adjudicado por los integrantes de la sucesión de mi causante ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, tomando posesión en este mismo acto los bienes descritos.
TERCERA ADJUDICACION: Para LUIS RAMON PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.003, con Registro Único de Información Fiscal (Rif.) V147080030, representado por el ciudadano ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, se le adjudica:
1). El veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas de la siguiente manera: un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en pastos artificiales, cercada con alambre de púa de cuatro (4) pelos, horcones de madera, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de VEINTE HECTAREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (20has con 0.687mts2), que conforman la finca “EL PORVENIR”, ubicada en las Parcelas, Asentamiento Campesino Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el rio Quiu, comprendido entre las vértices P(5) y P(9), con una distancia de 192,20mts; SUR: Colinda con la vía de comunicación entre los vértices P(1) y P(2) y con una distancia de 157mts; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Nataly Camila Pérez entre los vértices P(9) y P(1) y con una distancia de 1.164mts; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Eduardo Pérez comprendida entre los vértices P(2) y P(5) con una distancia de 1.182mts; que hora en adelante se denominará “EL REGALO”, que forma parte de mayor extensión de NOVENTA NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS UARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99has con 6.649mts2), que conforman la finca “EL PORVENIR”, ubicada en la Parcelas, Asentamiento Campesino Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Con el rio Quiu; SUR: Con mejoras que son o fueron de Leo Márquez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Miguel Guerrero; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Leo Márquez; y según levantamiento topográfico realizado por el Topógrafo Vicente Araujo; en fecha 12 de octubre de 2023. La propiedad de las referidas mejoras y bienhechurías consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro público del municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, anotado bajo el Nº 11, folios 44, Tomo 10 del Tomo de Transcripción del año 2017 de fecha 02 de noviembre de 2017.
2). se le adjudican catorce (14) semovientes de diferentes tamaños y colores. Yo, LUIS RAMON PEREZ PERNIA, ya identificado, declaro expresamente mi conformidad con lo adjudicado por los integrantes de la sucesión de mi causante ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, tomando posesión en este mismo acto los bienes descritos.
UNICO PARÁGRAFO: Yo FRANCY MILEYDY PEREZ MARQUEZ, declaro expresamente en este mismo acto cedo y traspaso todos mis derechos y acciones, así como también sobre las adherencias y pertenencias correspondiente a los bienes inmuebles descritos en la CLÁUSULA SEGUNDA, numeral A, B y E, del acervo hereditarios que me corresponden de mi causante ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, a mi coheredero ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, donde mi coheredero me cede en compensación su cuota parte del inmueble descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA del literal “D” de su acervo hereditario; seguidamente en este mismo acto cedo y traspaso todos mis derechos y acciones sus adherencias y pertenencias correspondiente a los bienes inmuebles descritos en la CLÁUSULA SEGUNDA de los literales C y D, del acervo hereditarios que me corresponden de mi causante a mi coheredera NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO y CAROLINA ALDANA RUBIO, así como también la cuota parte recibida del inmueble descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA del literal “D”; seguidamente en este mismo acto recibo como compensación por mi cuota hereditaria una suma de dinero que es la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES ( 732.125,00 BS.); de mano de mi coheredera NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO y CAROLINA ALDANA RUBIO.
CUARTA: DE LA CONFORMIDAD CON LOS BIENES, DERECHOS ACCIONES ADJUDICADOS Y COMPENSADOS. Los otorgantes declaran su conformidad con el contenido del presente contrato, por consiguiente, cada uno de los adjudicatarios acepta la propiedad del bien, bienes, derechos o acciones adjudicados y compensado, asumiendo desde ya la posesión de estos, así como la conservación y mantenimiento de los mismos desde el momento de la firma del presente contrato de partición y liquidación amigable.
QUINTA: OTRAS ESTIPULACIONES.
A) Es convenido y entendido entre las partes que suscriben este documento que de aparecer cualquiera otros bienes, derechos o acciones y que no se haya mencionado en este documento y que se repute parte (quedante) de la herencia de ORLANDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, se repartirá y le corresponderá a cada heredero una igual porción a la indicada en la cláusula SEGUNDA de este contrato, ya que es la que estipula la Ley;
B) Quedan obligadas las partes a hacer cualquier gestión que fuere necesaria frente a terceros, a fin de que se hagan asientos en libros o actas, para que se le reconozca la condición de propietario sobre acciones, cuotas, derechos o bienes muebles e inmuebles que se desprendan o nazcan de la presente partición convenida amigablemente.
C) Las partes se Deben mutuo saneamiento por perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición.
SEXTA: DEL VALOR ESTIMADO DE LA PARTICION
A los fines de establecer un valor a la presente partición estimamos la misma en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.415.700)
Con lo antes expuesto dan por terminada y liquidada definitivamente la comunidad hereditaria.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos FRANCY MILEYDY PEREZ MARUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.211, ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.015.589, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.003 y NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.023.131, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO y CAROLINA ALDANA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.302.435 y V-16.071.667 respectivamente, y que dicha sentencia sirva como documento suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por los ciudadanos FRANCY MILEYDY PEREZ MARUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.211, ORLANDO DAVID PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.015.589, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS RAMON PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.003 y NATALY CAMILA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.023.131, representada por los ciudadanos RAUL DARIO MARTINEZ QUINTERO y CAROLINA ALDANA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.302.435 y V-16.071.667 respectivamente.
Que dicha sentencia sirva como documento suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (19/06/2024), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
Sol. № S-24-0.541
OJCL/LD/cc
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