REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Macanillal, 21 de junio de 2024
213º y 164º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy viernes veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 19/06/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, asistido por la abogada en ejercicio SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.306, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 169.625, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, sobre los predio denominado LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA con una extensión de terreno de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (386 has con 884 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarion Carrero, Escolástico Mora, Elio Molina y Aurelion; ESTE: vía Curito Abajo; y OESTE: Mejoras de Carlos Sánchez y el predio denominado SAN LORENZO con una extensión de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (307 has con 8130 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Roberto Mora, Nicolás Molina y Luis Barrios, SUR: con mejoras de Teleforo Peralta, Nicolás Molina, Uriel Bedoya y Caño, ESTE: con mejoras de Luis Barrios y OESTE: con mejoras de Teodoro Márquez, los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, asistido por la abogada en ejercicio SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.306, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 169.625 a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Sub Inspector de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, se deja constancia de la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana SARGENTO MAYOR DE 3RA (GNB) GABRIEL ARABIA HERNANDEZ, SARGENTA SEGUNDO DE 2DA (GNB) KENYERLI FLORES JIMENEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de la identidad N V-23.038.618 y V-30.713.737, respectivamente adscrito al Destacamento 332 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E 285592 N 870758 a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en los predios denominados LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA con una extensión de terreno de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (386 has con 884 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarion Carrero, Escolástico Mora, Elio Molina y Aurelion; ESTE: vía Curito Abajo; y OESTE: Mejoras de Carlos Sánchez y el predio denominado SAN LORENZO con una extensión de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (307 has con 8130 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Roberto Mora, Nicolás Molina y Luis Barrios, SUR: con mejoras de Teleforo Peralta, Nicolás Molina, Uriel Bedoya y Caño, ESTE: con mejoras de Luis Barrios y OESTE: con mejoras de Teodoro Márquez, los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
2. El Tribunal deja constancia que se trasladó hacia el predio denominado SAN LORENZO con una extensión de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (307 has con 8130 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Roberto Mora, Nicolás Molina y Luis Barrios, SUR: con mejoras de Teleforo Peralta, Nicolás Molina, Uriel Bedoya y Caño, ESTE: con mejoras de Luis Barrios y OESTE: con mejoras de Teodoro Márquez que observó en el punto de coordenada E 289917 N869431 una vivienda principal Una vivienda principal construida en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintando, piso de cemento pulido y cubierta de zinc sobre estructura de madera, cuenta con corredores perimetrales con cerramientos de media pared de bloque pintado y frisado, consta con 3 habitaciones, cocina con estufa y comedor, posee 4 puertas metálicas y una ventana con dimensiones de 14 metros por 12 metros.
3. El Tribunal deja constancia que observo un deposito construida en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintando, piso de cemento en acabado rustico cubierta de láminas de zinc a dos aguas sobre estructura de madera con dimensiones 4 metros por 6 metros.
4. El Tribunal deja constancia que en la parte posterior de la vivienda se observó un huerto familiar constituido por cultivos de plátanos, topocho, cebollín, ajíes, yuca y otros con una extensión de 500 metros cuadrados aproximadamente.
5. El Tribunal deja constancia que observó un módulo de servicio construido estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y cubierta de zinc sobre estructura de madera, donde existe un baño y un lavadero en concreto armado, esta estructura posee una dimensión de 3 metros por 5 metros
6. El Tribunal deja constancia que observó un tanque de fibra de vidrio elevado en columnas de concreto armado con una capacidad de 500 litros.
7. El Tribunal deja constancia que observó un módulo para cría de porcinos construido estructura de madera, cerramiento en paredes de bloque de concreto en obra limpia, piso de cemento rustico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera a dos aguas.
8. El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 289819 N 869451 observó un Corral - Vaquera, la vaquera construida en estructura metálica con columnas de tubo hg de 4 pulgadas de diámetro, cerramientos con parales de tubo hg de 3 pulgadas y cinco barandas de cabillas lisas de 1", piso de concreto en acabado rustico, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, incluye un sistema de ordeño mecánico de 16 puestos inoperativo, y dos apartes que sirve de becerrera, dos comederos metálicos y un bebedero metálico, con una dimensión 32 metros por 30 metros, anexado a la vaquera se observó una estructura construido estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y cubierta de lámina de zinc sobre estructura de madera divide en dos ambiente uno para resguardo de insumos agrícolas y el segundo para resguardo de tanque de almacenamiento de leche inoperativo cuenta con portón metálico. El corral está cconstruido en estructura metálica con parales de Ipn 12 y 5 barandas de cabilla lisa de 1" de diámetro piso de concreto, con 6 portones, cuatro correderas y 2 puertas y distribuido en 2 apartes, coso, manga con brocal de concreto y embarcadero con una dimensión de 25 metros por 30 metros.
9. El Tribunal deja constancia que observó una perforación forrada en tubo Hg de dos pulgadas acoplada un equipo de succión una electrobomba marca Mardal de Hp que distribuye agua a las instalaciones principales.
10. El Tribunal deja constancia que observó un molino de viento inoperativo cuenta con un tanque construido en concreto armado capacidad de 8.000 litros
11. El Tribunal deja constancia que observó una serie de equipos agrícolas: un impulsor marca AKTRON con capacidad para 180 km, un tanque metálico para el resguardo de combustible con capacidad de 6000 litros, una planta eléctrica marca DOMOSA de 5500 a diésel, un tanque de refrigeración para almacenamiento de leche marca MUELLER inoperativo, un compresor inoperativo para refrigeración de leche, un banco de transformación de 37.5 kva, 200 estantillos de madera que van a ser utilizados para reparación de las cercas y creación de nuevos potreros.
12. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente por cercas de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos metros y alguna ellas energizada y dividido en 12 módulos de rotación de semovientes divididos con cercas eléctricas con 3 líneas de alambre sobre estantillos de madera, estos módulos poseen su respetivo comedero y bebedero, cultivados de pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y Humidicola, igualmente se deja constancia que el predio posee 12 lagunas construida con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado, se deja constancia que el predio tiene cultivos en línea árboles maderable de la especie melina y teca e igualmente, árboles autóctonos de la zona guácimo, samán, higuerón, palmaritales en los diferentes potreros que sirve de sombra a los semovientes para bajar el estrés calórico.
13. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral del predio denominado SAN LORENZO la cantidad de 161 semoviente bovinos distribuido de la siguiente manera 01 toro reproductor, 14 vacas de ordeño, 01 vaca de cria, 102 novillas, 30 mautas, 06 becerras, 07 becerros, Bufalinos: una cantidad de 306 distribuido de la siguiente manera: 02 bufalo reproductores, 55 bufalas de ordeño, 171 bufalas de cria, 07 bubillas, 10 bautes, 10 bautas, 26 bucerras, 25 bucerros y 18 equinos, para un gran total de 485 semovientes marcados con los siguientes hierros quemadores .






14. Siguiendo con el recorrido el Tribunal se trasladó hacia el predio denominado LA FLORIDA con una extensión de terreno de DOSCIENTOS DOS HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (202 has con 3390 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarión Carrero, Escolástico Mora, Elio Molina y Aurelion; ESTE: vía Curito Abajo; y OESTE: Mejoras de Carlos Sánchez; que observó en el punto de coordenada E 285592 N 870758 una vivienda principal, levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, cubierto en láminas de acerolit sobre estructura de madera, distribuida en 4 habitaciones, comedor con media pared de bloque de concreto frisado rematado con reja metálica y 2 portones, cocina con estufa, puertas metálicas y ventanas tipo macuto, cuenta con todos los servicios básicos, con una dimensión de 12 metros por 22 metros.
15. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda auxiliar, construida en estructura de concreto armado, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, cubierto en láminas de acerolit sobre estructura de madera, distribuida en 1 habitación con baño interno, una oficina y dos depósitos, con puertas metálicas y ventanas tipo macuto, cuenta con un pasillo de distribución, posee una dimensión de 10 metros por 16 metros.
16. El Tribunal deja constancia que en el predio posee las siguiente equipos agrícolas y herramientas: una planta eléctrica con capacidad de 110 Kva color rojo marca Perkins americano operativa a gasoil, Un tractor marca New Holland modelo 8030 operativo, Una retroexcavadora marca John Deere 4:10 color amarillo 4X2 inoperativa, Un tractor marca Landini 3860 4X4 operativo, Un tractor marca Ford 3600 color azul sencillo inoperativo, Un tractor marca Ford 7610 color azul 4X2 color azul y blanco inoperativo, una maquina D-8H Caterpillar Amarillo operativo, Una maquina D-4E Caterpillar amarillo operativo, un patrol Caterpillar 12F operativo, Un cañón de fumigación marca Jacto color negro y anaranjado, Una sembradora abonadora de maíz, 4 hilos, marca Vencetudo, Un molino de martillo marca Jumil color rojo y blanco JM4001 operativo, dos picadora de pasto marca Jacto, un camión marca Chevrolet 750 color beige inoperativo, una rotativa marca Jumil tipo manta operativa de 4 metros de tiro, un tanque para depósito de combustible de 20.000 litros color Rojo, Un equipo de soldadura marca Lincoln color Rojo, compresor de 150 libras, un banco de transformación 37.5 KVA por tres, un ordeño mecánico de 16 puestos marca Muller inoperativo, un tanque de enfriamiento con capacidad de 2200 litros marca Muller inoperativo, un sistema de comunicación de internet wifi compuesta por antena y router, una zorra de dos ejes sin baranda para 1500 kilos, un rolo argentino de 7 cuchillas de 3,5 metros, un tractor New Holland 7830 operativo.
17. El Tribunal deja constancia que observó galpón - taller Construido en estructura de concreto armado, cubierta de zinc sobre madera, piso de concreto rustico, consta de 4 ambientes; el primero con cerramientos de media pared de bloque por los lados rematados en malla alfajol y 2 portones del mismo material, otro ambiente con cerramientos de paredes de bloque que sirve de depósito de herramienta, el tercer ambiente con cerramiento de paredes de bloque que sirve de almacén de repuestos y equipos menores y el cuarto conformado por un módulo de dormitorio de 6 habitaciones, cubierta de acerolit sobre madera.
18. El Tribunal deja constancia que observo un sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua conformada: una perforación forrada en camisa PVC y equipo de succión conformado por una electrobomba marca Domosa para llenado de un tanque elevado en estructura de PVC con capacidad para 1500 litros de agua y una segunda perforación forrada en camisa hg 10 pulgadas con equipo de succión conformada por una electrobomba, que le suministra el agua a un segundo tanque elevado construido en columna de concreto armado con capacidad de 15000 litros que distribuyen el agua a las instalaciones principales.
19. Siguiendo con el recorrido el Tribunal frente a la vivienda principal cruzando la vía se observó un galpón para el resguardo de maquinaria levantado en columnas de concreto armado con cerramientos en paredes de bloque, piso de concreto rustico techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 15 metros por 22 metros, donde se observó los siguientes equipos: un rolo argentino de 2,5 metros de 7 cuchillas, 3 vagones para sembrar pasto, dos picadora de pasto marca UFE-60, una embutidora de pasto marca Martin y Stonesk, un tanque de aluminio para traslado de leche con una capacidad de 7000 litros, una surcadora de 3 charrugas marca Jan, una abonadora con capacidad de 12000 kg marca Jan, una cegadora de 2 ejes marca JF de tiro de 4 metros.
20. El Tribunal deja constancia que observó un corral - vaquera distribuido en 4 ambientes: el primero Construido en estructura metálica con dimensiones de 10 metros por 45 metros, con cerramientos en madera aserrada, con 5 barandas horizontales, piso de concreto rustico y cubierta de acerolit sobre estructura metálica que es usado como caballeriza y sala de espera; el segundo esta construido en estructura metálica y concreto armado, con cerramientos parciales de tubo Hg de 1 y ½, piso de concreto rustico y cubierta en 2 aguas de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, sobre manolito de hormigón, sistema de ordeño mecánico de 12 puestos con fosa revestida en caico, tercero, Una vaquera con dimensiones de 25 metros por 45 metros, con piso de concreto, sala de ordeño manual y sala de ordeño mecanizado desinstalado, comedero y bebedero en concreto armado, cerramiento de madera aserrada; cuarto, un corral con estructura metálica en parales de tubo de 2" hg y 5 barandas cabillas de 1", 6 portones, 4 correderas y 4 puertas, dividido en coso, manga, romana marca Foirbanks Morse con capacidad 5250 kg y embarcadero, con una dimensión general de 60 metros por 40 metros aproximadamente.
21. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral de la fundación LA FLORIDA la cantidad de 538 semovientes bovinos distribuido de la siguiente manera: 16 toros reproductores, 105 vacas de ordeño, 158 vacas de cria, 32 novillas, mautas 49, mautes 66, becerra 52, becerros 59, novillos 01, todos marcados con los siguientes hierros quemadores:







22. El Tribunal deja constancia que observó que en parte del predio LA FLORIDA es recorrido por un cuerpo de agua denominado Caño Las Palmitas y está protegido por un denso bosque de galería.
23. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que observó que el predio LA FLORIDA está cercado perimetralmente por cercas de 4 y 5 líneas de alambre de púas y algunas combinada con lineas energizada sobre estantillos de madera cada dos metros y dividido en 09 módulos de rotación de semovientes divididos con cercas eléctricas con 3 líneas de alambre sobre estantillos de madera, estos módulos poseen su respetivo comedero y bebedero, cultivados de pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y Humidicola, igualmente se deja constancia que el predio posee 09 lagunas construida con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado, se deja constancia que el predio tiene cultivado en línea árboles maderable de la especie melina y teca e igualmente, árboles autóctonos de la zona guácimo, samán, higuerón, palmaritales en los diferentes potreros que sirve de sombra a los semovientes para bajar el estrés calórico.
24. Se deja constancia que el Tribunal se trasladó hacia a la fundación LA MOLINERA en el punto coordenada E 286097 N 872059, observó una vivienda principal con dimensiones de 16 metros por 12 metros, construida en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido y cubierta de acerolit sobre estructura metálica cuenta con 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño y área de servicios.
25. El Tribunal deja constancia observó un sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua conformado por dos perforaciones forradas con tubería PVC de 3" y una de ellas con equipo de succión conformada por una electrobomba marca Domosa de 1 Hp.
26. El tribunal deja constancia que en la fundación LA MOLINERA posee los siguientes equipos agrícolas: un banco de transformación de 37,5 por tres, de alta tensión, una zorra de un eje con barandas con capacidad para 400kg, un equipo de distribución de electricidad para las líneas energizada marca Búfalo (hibrido) con capacidad para 300 km, una planta eléctrica marca PERKINS de 60 Kva a gasoil.
27. El Tribunal deja constancia que observo un módulo que es utilizado para el resguardo de maquinaria con dimensiones de 5 metros por 5 metros, estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto, piso de concreto rustico, cubierta de acerolit sobre estructura metálica con portón de alfajol y estructura de hierro.
28. El tribunal deja constancia que observó un corral – vaquera que se encuentra dividido en 3 ambientes: el primero consta de un galpón con una dimensión de 10 metros por 45 metros, levantada en estructura metálica y concreto armado, cerramientos parciales de tubos hg de 1 pulgada y 4 barandas de cabilla lisa de 1 pulgada, piso de concreto rustico y cubierta en 2 aguas en láminas de acerolit sobre estructura de hierro, incluye sobremonolito de hormigón y un sistema de ordeño mecánico de 12 puestos con fosa revestida en caico, el segundo que lo constituye un galpón con dimensiones 24 metros por 25 metros, construido en estructura metálica, cerramientos parciales de Ipn 20 y 5 barandas de cabilla estriada de 1 pulgada, piso de concreto rustico y cubierta de acerolit sobre estructura metálica y el tercero, lo constituye el área donde están las bombas y el sistema de enfriamiento de leche, internamente existe un tanque elevado con capacidad para 18000 litros de agua construido de ladrillo que distribuye el agua para las instalaciones principales y una bomba sumergible de 6Hp además de una electrobomba de 4 Hp para el uso en la vaquera en regulares condiciones de mantenimiento.
29. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que observó en la fundación LA MOLINERA está cercado perimetralmente por cercas de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos metros y alguna ellas energizada y dividido en 4 módulos de 3 potreros cada de rotación de semovientes divididos con cercas eléctricas con 2 y 3 líneas de alambre sobre estantillos de madera, estos módulos poseen su respetivo comedero y bebedero, cultivados de pastos introducidos de la especie Bracharia de bajo y Humidicola, igualmente se deja constancia que el predio posee 4 lagunas aproximadamente construida con equipo pesado que sirve de abrevadero al ganado, se deja constancia que el predio tiene cultivado en línea y en grupo árboles maderable de la especie melina y teca con diferentes edades e igualmente, árboles autóctonos de la zona guácimo, samán, higuerón, palmaritales en los diferentes potreros que sirve de sombra a los semovientes para bajar el estrés calórico; la existencia de cuerpos de agua que atraviesan este predio permite que existan un gran número de bosque de galería, asi como, matas de sabanas y otros bosques.

30. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral de la fundación LA MOLINERA la cantidad de 344 semovientes bovinos distribuido de la siguiente manera 03 toros reproductores, 176 vacas de ordeño, 80 becerros y 85 becerras marcados con los siguientes hierros quemadores:






31. Siendo asi este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Los predios que se trabajan como una sola unidad de producción están surcados por varios cuerpos de agua entre ellos el más importante denominado Rio Pedraza la Vieja, que atraviesa de norte a sur la geografía del lugar afectando en algunas ocasiones la infraestructura y cultivos durante la estación lluviosa como es el caso de las fundaciones, que se han visto inundadas sus instalaciones impidiendo el trabajo agropecuario en algunas ocasiones. Pero también se deja constancia que este cuerpo de agua aporta ventajas por la localización en sus márgenes de vegetación riparia, que le sirve de zona protectora y que está conformado por especies típicas de los llanos occidentales, y que se estima cubre un porcentaje importante dentro de los predios hoy visitados, además de esta vegetación también se observó plantaciones forestales con fines de producción de madera de las especies teca y melina bajo la modalidad en línea y densa que cubre una superficie estimada de unas cinco hectáreas con edades superiores a 25 años, también es de destacar que dentro de la vegetación natural existen árboles forrajeros que sirven para la alimentación animal tales como el samán, el guácimo, el jobo entre otras; debe decirse por la importancia que reviste esta vegetación natural que sirve de refugio a la fauna silvestre para el fomento de la biodiversidad en un área que presenta limitaciones para su supervivencia.
Una parte importante observada en el predio es la existencia de una extensa red vial que interconecta la troncal 5 con la zona donde está ubicada el predio, sirviendo para la movilización de insumos y para la extracción de la producción agroalimentaria. Estas carreteras están conformadas por terraplenes parcialmente engranzonados con un ancho de calzada de 5 y 6 metros y una altura de terraplén promedio de 1.20 metros e incluye obras de arte como puentes metálicos y alcantarillas que dan servicio de acceso durante todo el año a las diferentes fundaciones.
Derivado de las observaciones realizadas en la práctica de la inspección se puede concluir que en predio se practica una producción agropecuaria basada en la ganadería de cría, levante, ceba y ordeño, con semovientes bovinos y bufalinos, con una producción promedio de 1025 litros diarios de leche que es arrimado al centro de acopio Hermanos Mora en la población de Mirí en el Municipio Antonio José de Sucre según copias presentadas a esta instancia para su verificación. Es de hacer notar que la mayoría de los animales censados en los corrales de los predios visitados del día de hoy cuenta la mayoría con el hierro quemador del solicitante de la medida, ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA anteriormente identificado.
Siendo así luego de la inspección realizada y por el principio de inmediación es necesario realizar la siguientes consideraciones las cuales deben ajustarse, para que pueda continuar y mejorar la producción desarrollada en el predio siendo ellas una de los más importante, la determinación clara de los rebaño de ganado sobre todo los de ordeño que no deben ser trasladado del predio la molinera al predio la Florida, donde hay un recorrido aproximado de 2 kilómetros a través de vía engranzonada, que se observó que lo hacen a diario, afectando de esta forma, los casco del ganado produciendo malformaciones, que pudo observar esta instancia con asesoría del practico que hay un número significativo de este rebaño con estas afectaciones, asi como, se debe tratar de mejorar la estructura física y/o el mantenimiento de los corrales de la Molinera, y no menos importante en la corraleja de cada uno de los predio deben permanecer los semovientes bovino y bufalino, que tengan alguna afectación sanitaria para que puedan ser monitoreado a diaria y realizado el tratamiento necesario para su sanación y nunca soltarlos en potreros con el resto del ganado.
En este estado la Abogado en ejercicio SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.306, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 169.625, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: buenas tardes a este honorable tribunal una vez terminado el presente recorrido, solicito se deje constancia del hecho de producción agropecuaria y del hecho posesorio que viene desarrollando el ciudadano NICOLAS MOLINA continuo e ininterrumpido más de 62 años, quien ha sido el que ha hecho la explotación directa de los presentes predios aquí descritos, que funciona en una sola unidad de producción actualmente, que se deje constancia de la extensión de terreno, que se deje constancia de las instalaciones fomentas e incorporadas, igualmente se deje constancia de los pastizales y de los semovientes que ocupa, y del resguardo ambiental que el predio posee que es de suma importancia para la biodiversidad llanera, que la presente medida agroalimentaria sea otorgada conforme a derecho para el resguardo de los derecho e intereses de propiedad y posesión que tiene mi asistido de forma pública, que se le libre los oficios a los entes correspondientes. Es todo.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, asistido por la abogada en ejercicio SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.306, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 169.625; sobre los predio denominado LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA con una extensión de terreno de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (386 has con 884 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarión Carrero, Escolástico Mora, Elio Molina y Aurelion; ESTE: vía Curito Abajo; y OESTE: Mejoras de Carlos Sánchez y el predio denominado SAN LORENZO con una extensión de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (307 has con 8130 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Roberto Mora, Nicolás Molina y Luis Barrios, SUR: con mejoras de Teleforo Peralta, Nicolás Molina, Uriel Bedoya y Caño, ESTE: con mejoras de Luis Barrios y OESTE: con mejoras de Teodoro Márquez, los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño, levante de ganado bovinos y bufalino, cultivos de pastos y forestal conformador por plantaciones de teca y melina.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868.
2.- Copia fotostática simple de documento de adquisición del predio denominado LOTE I, LA FLORIDA I protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 93, Folio 91 y 92, Tomo II, adicional Protocolo Primero segundo Trimestre del año 1973 de fecha 01/06/1973
3.- Copia fotostática simple de documento de adquisición del predio denominado LOTE II, LA FLORIDA II protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 136, Folio 156 y 157, Tomo II, adicional Protocolo Primero Cuatro Trimestre del año 1973 de fecha 31/12/1973
4.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado AGROPECUARIA LA FLORIDA
5.- Copia fotostática simple de documento de aclaratoria de propiedad y justificativo del predio denominado LOTE III, LA MOLINERA protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Bajo el Nº 110, Folio 43 al 48, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1979 de fecha 29/08/1979
6.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado FUNDO SAN LORENZO
7.- Copia simple fotostática constancia de residencia emitido por el consejo comunal Macanillal a favor del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868.
8.- Copia simple fotostática del Registro Campesino a favor del ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868.
9.- Copia fotostática del documento de adjudicación de Tierras Bajo el Nº 109, folios 39 al 43, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1979 de fecha 28/08/1979.
10.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado LA FLORIDA I y II
11.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado LA MOLINERA
12.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado SAN LORENZO

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA y SAN LORENZO”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre los predio denominado LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA con una extensión de terreno de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (386 has con 884 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarión Carrero, Escolástico Mora, Elio Molina y Aurelion; ESTE: vía Curito Abajo; y OESTE: Mejoras de Carlos Sánchez y el predio denominado SAN LORENZO con una extensión de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (307 has con 8130 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Roberto Mora, Nicolás Molina y Luis Barrios, SUR: con mejoras de Teleforo Peralta, Nicolás Molina, Uriel Bedoya y Caño, ESTE: con mejoras de Luis Barrios y OESTE: con mejoras de Teodoro Márquez, los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural, se pudo verificar que el personal que labora en los predios visitados en el día de hoy, se observaron labores propias de las tareas que se deben realizar en este tipo de producción, Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA y SAN LORENZO los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre los predio denominado LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA con una extensión de terreno de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (386 has con 884 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarión Carrero, Escolástico Mora, Elio Molina y Aurelion; ESTE: vía Curito Abajo; y OESTE: Mejoras de Carlos Sánchez y el predio denominado SAN LORENZO con una extensión de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (307 has con 8130 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Roberto Mora, Nicolás Molina y Luis Barrios, SUR: con mejoras de Teleforo Peralta, Nicolás Molina, Uriel Bedoya y Caño, ESTE: con mejoras de Luis Barrios y OESTE: con mejoras de Teodoro Márquez, los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, incoada por ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA y SAN LORENZO los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado predio denominado LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA con una extensión de terreno de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (386 has con 884 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: mejoras de Nicolás Molina – Marina Contreras de Molina y vía Curito, SUR: con mejoras de Hilarión Carrero, Escolástico Mora, Elio Molina y Aurelion; ESTE: vía Curito Abajo; y OESTE: Mejoras de Carlos Sánchez y el predio denominado SAN LORENZO con una extensión de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (307 has con 8130 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Roberto Mora, Nicolás Molina y Luis Barrios, SUR: con mejoras de Teleforo Peralta, Nicolás Molina, Uriel Bedoya y Caño, ESTE: con mejoras de Luis Barrios y OESTE: con mejoras de Teodoro Márquez, los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente ubicado en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, peticionada por el ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas sobre los predio denominados LOTE I LA FLORIDA I, LOTE II LA FLORIDA II, LOTE III LA MOLINERA y SAN LORENZO los predios antes descritos conforman una sola unidad de producción con una extensión total de SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (694 has con 697) aproximadamente, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Peaje de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (21/06/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.



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Parte solicitante


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Abogada asistente de la parte solicitante

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El Fiscal de Llano

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Los Funcionarios de la GNB


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El Práctico



El Secretario ad hoc
Abg. Eliz José Jiménez

Exp. № A-0.885-24
OJCL/ej