REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Chuponal Anime II, 26 de Junio de 2024
213º y 165º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Junio del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 25/06/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION FORESTAL, peticionada por el ciudadano DAVID ANDRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-12.797.835, asistido por la abogada MARIA DANIELA VIDAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-15.536.087, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.948, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadano DAVID ANDRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-12.797.835, asistido por la abogada MARIA DANIELA VIDAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-15.536.087, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.948, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:324859 y N:931137 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y ; y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración.
2. El Tribunal deja constancia que en este sitio de instalación se observaron las siguientes bienhechurías: Un tanque construido en concreto armado con piso y paredes con dimensiones de 5.4 de ancho por 8.4 de largo por 1.27 de altura con capacidad para 50000 litros de agua aproximadamente, al lado de este se observo una columna de concreto armado de 20X20 cmts con placa en el extremo superior con dimensiones de 1X1 para el soporte de tanque para agua.
3. Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4X2 lineas de alambre de puas y botalones cada 20 mts en uno de sus linderos, dejándose constancia que en el lindero oeste con la via de penetración hacia anime II existe un tramo superior a 60 metros donde las cercas fueron removidas, y en el lindero sur coordenada E 325025 y N 931063 se observo y manifestó el solicitante que fue alterado las cercas apropiándose indebidamente de un lote de terreno de aproximadamente 100 metros cuadrados, asimismo en el punto de coordenadas E 324963 y N 931061 se observo que la cerca convencional que fue removida fue sustituida por una cerca energizada de dos líneas de alambre liso calibre 20 pero a su vez clavada en los arboles de teca de la plantación del predio Granja Las Lomas.
4. En el levantamiento de la plantación que realizo el practico designado se observó que la misma tiene una data que supera los 15 años y sembrada con distanciamientos de 2x2 y 3x3, asimismo se deja constancia que el lote objeto de la presente inspección esta íntegramente dedicado a la actividad forestal productiva y protectora con plantaciones de teca, caoba, melina, masaguaro, y con arboles típicos propios de los llanos occidentales tales como ceiba, trompillo, guasimo, cedro, lechero, laurel, yagrumo entre otros, siendo que el cultivo mas prominente tanto en altura como en densidad corresponde a la especie teca (tectona grandis) que cubre cerca del 80% de la superficie.
5. Se deja constancia que la plantación de Teca con una edad que supera los 15 años no ha recibido ningún tratamiento intermedio silvicultural por lo que presenta una alta densidad que impide el desarrollo normal de la plantación con fines forestales, es decir que la inversión se esta reduciendo progresivamente.
6. Observado todo lo anterior el Tribunal deja constancia que aun cuando no fueron señaladas en la solicitud de inspección se determinaron los actos perturbatorios que fueron registrados en esta acta, siendo asi se deja constancia que en el informe que presentara el practico dejara constancia de las especificaciones técnicas asi como de las diferentes recomendaciones para un mejor aprovechamiento de la masa forestal.
En este estado la Defensora Publica Abogado MARIA DANIELA VIDAL, antes identificada, actuando en asistencia de la parte solicitante, peticiona el derecho de palabra y concedido como fue expuso: una vez constituido el Tribunal en el predio Granja Las Lomas, constatados los hechos y en virtud de derecho y de las pruebas presentadas en la solicitud, esta defensoría publica provisoria primera con competencia en materia agraria del estado Barinas, solicita se decrete Medida de Protección a la continuidad de la Producción Forestal, cesen los actos perturbatorios por cualesquiera ciudadanos e instituciones y notifique a los organismos correspondientes. Es todo.
MOTIVA
Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Proteccion a la Produccion Forestal, peticionada por el ciudadano DAVID ANDRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-12.797.835, asistido por la abogada MARIA DANIELA VIDAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-15.536.087, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.948, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS; sobre el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y ; y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la explotación forestal de arboles maderables de la especie Teca (Tectona Grandis), y en menor proporción Melina, Masaguaro y Caoba.
Una vez realizada la inspección en el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y ; y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración. Necesariamente debe hacer los siguientes señalamientos. El potencial forestal nacional no solo esta representado por el Bosque Natural productor, sino también por las plantaciones forestales que poseen grandes perspectivas para la protección ambiental y producción de bienes y servicios, identificándose una superficie considerable de ha de tierras con potencialidad para el establecimiento de plantaciones forestales con fines múltiples que adelantan los organismos públicos y privados, que vienes a cubrir un área extensa de bosques plantados de las cuales un 80% han sido establecidas por el sector oficial y el restante por iniciativas del sector privado.
Los Planes de Manejo Forestal son instrumentos que orientan las actividades del aprovechamiento del bosque, a partir de la incorporación de lineamientos fundamentales para la administración, ordenación, extracción y reposición de la masa boscosa con la finalidad de alcanzar la sustentabilidad del recurso bosque.
El proyecto persigue mejorar la calidad, cobertura y acceso a la información forestal relevante para el país con el objeto de incentivar el manejo forestal. De igual manera, desarrollara un análisis estratégico del sector forestal, que identifique las condiciones emergentes del mercado, los desarrollos tecnológicos y las tendencias y perspectivas, que podrían motivar revisiones de la política forestal del país.
Promover el establecimiento de sistemas agroforestales a fin de incorporar el componente forestal en las actividades agrícolas y contribuir de esta manera a la diversificación económica, a través los aprovechamientos integrales y la generación de bienes y servicios diversos los cuales contribuirían al desarrollo y social en áreas rurales.
Incentivar el proceso de transformación industrial del sector forestal al aprovechamiento integral primario, a los fines de incrementar la productividad favoreciendo la diversificación de los productos provenientes del bosque natural y plantado.
Mas sin embargo, La política de conservación del Recurso Forestal de Venezuela se sustenta en los lineamientos estratégicos de la política ambiental, establecidos en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 127, 128,129 ), en donde la atención del Estado estará dirigida a la defensa y conservación de los recursos naturales dirigiendo el aprovechamiento principalmente al beneficio colectivo de los Venezolanos. Igualmente, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, rige tales aspectos en función de principios tales como: la ordenación y conservación de los ecosistemas de bosque, el reconocimiento de los múltiples usos y funciones del bosque, la valoración de los mismos como parte importante de la economía nacional, la necesidad de emprender actividades racionales para mantener y aumentar la cubierta forestal mediante la reforestación repoblación en tierras improductivas, deforestadas y degradadas, la generación de empleo y bienestar social, la armonización de la demanda nacional y extrema con la oferta del recurso.
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo es el órgano rector de la política forestal en Venezuela y esta encargado de la supervisión de la implementación de los planes de manejo que se desarrollen en las áreas boscosas del país.
ASPECTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, define (Articulo 15) teóricamente las áreas sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales.
Ley Orgánica del Ambiente, (artículo 3, ordinal 3 y articulo 15, 16).
Ley Orgánica Administración Central, (artículo 36, ordinal 11), referida a la creación, protección, conservación y mejoramiento de ABRAE, teniendo como objetivo el beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.
Ley Forestal de Suelos y de Aguas: vigente desde 1966 declara de utilidad pública el recurso forestal y de interés nacional el manejo racional de los mismos, la conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos, la introducción de especies forestales no nativas, la repoblación forestal y la realización del inventario forestal no nativas, la repoblación forestal y la realización del inventario forestal nacional. Su Reglamento establece las normas para el aprovechamiento del recurso forestal quedando sujeto a las medidas de carácter técnico que establezca MARN, para racionalizar el aprovechamiento, fomentar la riqueza forestal del país, proteger las aguas y la fauna y conservar los suelos tanto en tierras de dominio publico como el privado. Igualmente establece las penas y sanciones por infracciones a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas.
PROTECCIÓN FORESTAL:
Donde incluyen
• Parques Nacionales.
• Zonas Protectoras.
• Cuencas Hidrográficas.
• Incendios Forestales.
• Desmontes.
• Aprovechamiento Forestales.
• Reservas Agraria.
Terreno Dominio Publico y Privado: Movilización de Productos Forestales, de la Utilización de los Suelos; de las Aguas; Disposiciones Fiscales y de las Penas, Comisión y Remates de productos forestales.
Administrativo a largo plazo en parte por el ciclo de corta determinado por el mismo plan de manejo ( 30 a 40 años ) para el aprovechamiento de productos forestales del área objeto del plan.
Decreto 1659 (publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N_ 34.808 del 27/09/91 ), el cual establece las normas para la repoblación forestal donde se ejecuten el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad publica o privada y en los de dominio de la nación.
Reglamento de Guardería Ambiental ( Decreto 1221 del 2/11/90, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N_ 34678 del 19/03/91 ), establece las normas para la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinaciones de los organismos y funcionarios para la prevención, vigilancia, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones d y de los recursos naturales.
Ley Penales del Ambiente y sus Normas Técnicas ( 3/01/92, Gaceta Oficial de Republica de Venezuela N_ 4358 ), la cual tiene por objeto "tipificar como delitos aquellos hechos las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes" además de incluir en sus normas técnicas los decretos desde el 2.210 al 2.227, estudios de impacto ambiental, administración de actividades forestales en ABRAE forestales, control y uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, explotación y extracción de minerales, regulaciones para las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y sedimentación regulación para la introducción y propagación de especies exóticas de flora y fauna silvestres y acuáticas, control de la contaminación atmósfera técnicas conservacionistas para controlar la actividad pesquera.
Decreto 2226 del 23/04/92 que establece las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso.
Los requisitos legales para la conservación de suelos y aguas ( forestales), se enmarcan en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como en el decreto 2.214 que establece las normas para la administración de Actividades en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada destinadas a la Producción Forestal Permanente, en este se establecen que para las zonas protectoras que por estar adyacentes a un curso de agua, estas solo se podrán incorporar al manejo forestal siempre y cuando se utilicen técnicas conservacionistas adecuadas que garanticen la sustentabilidad del recurso.
Además, se norman en las ABRAE forestales las actividades permitidas, las cuales deben ser compatibles con los fines de creación de las mismas, sujetas a las normas que establecen los Planes de Ordenación y Manejo Forestal. Las actividades restringidas (Turístico-Recreacional, Industrial forestal), se caracterizan por ejecutarse siempre y cuando no interfieran en el desarrollo de los Planes de Ordenación y Manejo Forestal y las prohibidas (uso agrícola, pecuario y urbanístico), cuando resulten incompatibles y solo pueden permitirse con vía de la excepción.
En cuanto a los requisitos legales para la protección de los bosques contra plagas y enfermedades e incendios, en ABRAE forestales en donde existen concesiones forestales, el Plan de Ordenación y Manejo Forestal que las norma contiene un Programa de Protección Forestal que establece las estrategias y requisitos que debe cumplir el concesionario para el control de plagas y enfermedades y para la prevención combate y extinción de incendios forestales.
Fuera de las ABRAE forestales, el estudio técnico solicitado por el órgano administrador, generalmente contiene exigencias que están contenidas en la Ley Forestal de Suelos ley de bosques y ley de Aguas y su Reglamento.
Igualmente otras normas técnicas y legales establecidas en Contratos Administrativos, Planes de Ordenación y Manejo Forestal, Planes Anuales, normativas legales establecidas en ¡a Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Instructivos vigentes, Resoluciones y otras que dictare el Ejecutivo Nacional.
Actividad Forestal en Venezuela.
Permisos Anuales
La actividad forestal en Venezuela se realiza mediante dos modalidades, en áreas bajo régimen ordinario, es decir, en aquellos terrenos de carácter baldío, ejidos y propios, en donde se desarrollan actividades de aprovechamiento forestal, deforestaciones, tala y roza con fines agrícolas, minero, de prospección petrolera, turísticos, urbanísticos y otros. El marco jurídico que sustenta esta modalidad viene dado por lo contenido en La Ley Forestal de Suelos y de Aguas, su Reglamento y los lineamientos establecidos en el Decreto 1.804, para el aprovechamiento de los productos forestales generados por ¡as actividades señaladas. El marco técnico administrativo se ¡imita a los permisos anuales y ¡as actividades de repoblación se rigen bajo las normas establecidas en el Decreto 1659.
Los Permisos.
Concesiones Forestales.
Las áreas otorgadas a particulares en reservas forestales, lotes boscosos y áreas boscosas bajo protección a los fines de destinarlas al aprovechamiento forestal racional con base a planes técnicos denominados Planes de Ordenación y Manejo Forestal (Articulo 141 del Reglamento de la Ley forestal de Suelos y de Aguas). Las actividades forestales enmarcadas en este instrumento técnico se desarrollan anualmente mediante la presentación por parte del concesionario de un documento denominado Plan Anual, donde se condensan las actividades de los diferentes programas contenidos en el Planes de Ordenación y Manejo Forestal a desarrollarse en una anualidad, tales actividades se desarrollan previa autorización del Despacho.
Exigencias Ambientales
Aspectos Técnicos
Planes de Ordenación y Manejo Forestal, son instrumentos que orientan las actividades forestales mediante lineamientos fundamentales para la administración, ordenación, extracción, reposición, investigación y protección de la masa boscosa, considerando el potencial comercial de acuerdo con las exigencias del ecosistema a intervenir. Todo enmarcado legalmente en un Contrato Administrativo suscrito entre el particular y la Republica una vez aprobado por el MARN el referido instrumento técnico (Art. 149 del Reglamento de la Ley forestal de Suelos y de Aguas).
La ejecución de los Planes de Ordenación y Manejo Forestal estará sujeto a las especificaciones que establezca el MARN (Resolución 506-A), el mismo será ejecutado por Ingenieros Forestales debidamente colegiados. Los Planes de Ordenación y Manejo Forestal presentan información físico natural sobre la unidad de manejo otorgada y en especial sobre estructura y composición del bosque, además describen las actividades forestales mediante programas por capítulos denominados: Aprovechamiento Forestal, Silvicultura y Plantaciones, Investigación, Vialidad e Infraestructura, Protección y Vigilancia, Industrialización y Aspectos Económicos.
Monitoreo de las Actividades Forestales
Una vez aprobado el Planes de Ordenación y Manejo Forestal y firmado el Contrato Administrativo, esta Dirección General a través del equipo técnico destacado en las Direcciones Estadales Ambientales realiza actividades de supervisión antes de iniciarse las actividades forestales de un Plan Anual, igualmente y a lo largo de la ejecutoria del referido plan se realizan diversas supervisiones y auditorias técnico-administrativas que evalúan los niveles de cumplimiento de cada uno de los programas contenidos en el Plan Anual, una vez concluidas las actividades y el periodo de duración de vigencia del Plan Anual se realiza una supervisón final que es plasmada en un acta de cierre de actividades que permite evaluar nuevamente el nivel de ejecución y cumplimiento de las actividades exigidas en el oficio autorizatorio, éstas evaluaciones permitirán la aprobación o no del próximo Plan Anual.
Garantías y Fianzas
En los oficios autorizatorios de un Plan Anual, emanados por esta Dirección para la ejecución de los programas de Aprovechamiento Forestal, Silvicultura y Plantaciones, Investigación, Vialidad e Infraestructura, Protección y Vigilancia, se establecen en el mismo items referido a Otras Condiciones, que señala las garantías que deberá el concesionario presentar con el fin de asegura el cumplimiento en la ejecutoria de las diversas actividades que contiene el referido Plan Anual, en este sentido se solicita la constitución de una fianza equivalente al monto en bolívares de las mismas.
Procedimientos Autorizatoríos y Sancionatorios
Una vez realizada la licitación y lograda la adjudicación de una Unidad de Manejo por parte de un particular, previo cumplimiento de ciertos requisitos, el Despacho otorga la Buena Pro para la formulación del Planes de Ordenación y Manejo Forestal (máximo 2 años), una vez aprobado éste, se firma el Contrato Administrativo entre la Republica y el concesionario, éste contrato se enmarca en los lineamientos técnicos del Planes de Ordenación y Manejo Forestal y elementos legales que rigen la materia de Contrato Administrativo. Posteriormente y sobre la base del Planes de Ordenación y Manejo Forestal y Contrato Administrativo, el concesionario consigna el Planes Anuales inicial a los fines de ejecutar las actividades forestales, el Despacho si técnica y legalmente es viable lo aprueba mediante la expedición de una autorización que tendrá una vigencia de un ano.
Correcciones o alteraciones que a solicitud del concesionario o por parte del Despacho se realizaren al oficio autorizatorio, se ejecutan mediante Providencias Administrativas.
Impactos Ecológicos
En cuanto a los efectos causados por la actividad forestal sobre la cobertura boscosa y otros recursos como suelo, fauna y agua, si bien es cierto que la actividad de aprovechamiento por la conformación de patios de almacenamiento de rolas de madera, apertura de vías de saque de madera, además del efecto causado por la apertura y preparación de fajas de enriquecimiento para establecer las plantaciones; afectan en parte estos recursos causando daños ligeros a la regeneración natural, provocando la caída de algunos árboles y arbustos no comerciales, compactando áreas puntuales de suelo y restringiendo por cortos periodos la libre circulación de cursos intermitentes de agua, no implica una afectación de sensibilidad alta, ya que la deforestación como generalmente se cree que sucede, no se lleva a cabo, debido a que para las plantaciones por ejemplo, la mayor parte de la actividad se realiza manualmente limitando el uso de maquinarias que además de resultar oneroso muchas veces la topografía no lo permite.
Incentivos
El estado venezolano ofrece incentivos en la actividad forestal, especialmente para el sector primario, en el aprovechamiento de plantaciones forestales al no establecer impuestos sobre la renta para esta actividad.
Además jurídicamente se establece y delimitan en el Decreto 1.660 del 05/06/91, las áreas potenciales para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y de usos múltiples, el cual tiene por objetivo promover la ejecución de proyectos de plantaciones forestales en terrenos aptos para tales fines por parte de personas naturales o jurídicas, publicas o privadas que se complementa con las normas establecidas en el Decreto 2.715 donde se establecen los lineamientos para el financiamiento del desarrollo forestal a fin de orientar los recursos de los organismos crediticios, públicos y privados al desarrollo del sector forestal, particularmente en lo referente al manejo de bosques naturales, establecimiento de plantaciones forestales y su industrialización.
Tendencias del Manejo Forestal en Venezuela
Se pretenderá ampliar el desarrollo de investigaciones y estudios relacionados con las actividades forestales con apoyo de las Universidades y Centros de Investigaciones Nacionales e internacionales en conjunto con el Estado a los fines de obtener mayor conocimiento de los bosques que permita un manejo sustentable.
Propiciar el establecimiento y desarrollo de microempresas que fomenten el manejo forestal mediante Planes de Ordenación y Manejo Forestal simplificados, permitiendo de esta manera mayores unidades de producción y por ende beneficios a las comunidades locales. Por lo que se tiene previsto desarrollar la propuesta del Manejo Forestal Comunitario como una propuesta para la conservación de reservas forestales. El concepto de "manejo forestal comunitario" emerge en zonas donde las comunidades habitaban ancestralmente en los bosques; sin embargo, es solo alrededor de la década de los setenta cuando se reconoce en algunos estudios de la FAO el fracaso evidente de la industrialización maderera que se movió con criterio de "explotación minera" sin dejar ningún beneficio a las comunidades locales. El mayor reto para las unidades del servicio forestal, está en encontrar las soluciones sostenibles a dos problemas principales:
• el deterioro ambiental y
• la pobreza de los campesinos ( pobreza mas allá de lo económico)
En Venezuela el "manejo forestal comunitario", puede darse como derechos de uso y usufructo de las reservas forestales siempre que se mantenga la figura de reserva forestal en manos del estado, es decir, sin desafectar, así como en otros bosques baldíos.
El manejo forestal comunitario pretende desarrollar una vez implementado;
Asesoría técnica: Es un proceso cooperativo horizontal entre técnicos, promotores y familias campesinas sobre la base de participación, equidad, respecto, rentabilidad económica y uso racional de recursos naturales.
Impacto político de la institucionalización del manejo de conflicto: Asegurar la sostenibilidad de esa área protegida, disminuyendo las controversias e incorporando su participación en el manejo de la Reserva mediante el Diálogo, la Complementariedad y la Protocooperación.
Impacto en la Conservación de la Reserva Forestal: El "manejo forestal comunitario" producirá un impacto positivo en las poblaciones circunvecinas a la Reserva, lo que puede propiciar la aparición de nuevas unidades productivas que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores.
Planes de Ordenamiento Territorial y de Ordenación y Manejo Forestal: Con el diagnóstico rural participativo, se podrá conocer cuales son las potencialidades y limitaciones presentes en el área para que conjuntamente con las comunidades se puedan definir los espacios, usos y actividades permitidas y prohibidas. Así mismo se especificarán las zonas de manejo forestal comunitario y las áreas que deberán permanecer como bosque natural y las que deberán recuperarse; acción que se materializará con la suscripción de un compromiso sólido para mantener la figura de Reserva Forestal.
Visión de Genero: Incorporación activa de las mujeres habitantes de la Reserva en el manejo de los recursos naturales presentes en el área, en la toma de decisiones, formulación, ejecución y evaluación de políticas de ecología ambiental y social sostenible.
Integración de técnicos, técnicas y profesionales al manejo forestal comunitario: Vendría dada por ese acompañamiento que los técnicos, técnicas y profesionales del Ministerio del Ambiente, de otros entes públicos y del ejercicio libre, sienten como compromiso, para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores, interviniendo y participando en los espacios en busca de mejores ingresos al hogar, en la educación de los niños y el bienestar familiar general.
CONCLUSION
1) la estratificación ecológica (tipificación) como marco espacial para el ordenamiento territorial interno de la unidad de manejo para la selección de áreas para aplicación de diversos tratamientos experimentales, además de áreas de reservorio de genes (biodiversidad) y el desarrollo de la cartografía básica y temática, con aplicación del SIG;
2) la estrategia de combinación de manejo pasivo y activo que canaliza y prioriza la aplicación de tratamientos silvícolas experimentales;
3) la orientación del manejo activo hacia la plantación siguiendo un esquema de ensayos de especies en diferentes modalidades (campo abierto y método Caparo -método Iimba-) en sus fases, con base en la tipificación, como se hizo en Caparo, donde la fase piloto se orienta a la plantación densa a campo abierto de las especies de alto valor más prometedoras, que no están adecuadamente representadas en el manejo pasivo;
4) la aplicación de métodos cuantitativos en la selección de las opciones silvícolas a ensayar en el manejo activo, haciendo uso de las técnicas estadísticas, la simulación y otras como la programación lineal, etc. dentro de una metodología determinada (por ejemplo Vincent 1993; 1996);
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano DAVID ANDRÉS MENDOZA.
2. Copia del plano o levantamiento topográfico del predio LAS LOMAS.
3. Copia de Comisión para traslado a Inspección Técnica por parte del Ministerio del Ambiente.
4. Copia de Oficio de Dirección Estadal Ambiental
5. Copia de Constancia de Inscripción para el Registro de Plantaciones.
6. Copia de instrumento Poder de Justo Humberto Peña Rivas a David Andrés Mendoza.
7. Copia de Contrato de Sociedad entre Justo Humberto Peña Rivas y David Andrés Mendoza.
8. Copias de Carta Aval a Justo Humberto Peña Rivas y a David Andrés Mendoza
9. Copia de Solicitud de David Andrés Mendoza al Ministerio del Ecosocialismo y Agua, con posterior DECISIÓN.
10. Copias de Memorando, Oficio y aclaratoria por parte de Justo Humberto Peña Rivas.
11. Copia de Estudio de Impacto Ambiental.
12. Copias de Solicitudes por parte de David Andrés Mendoza.
13. Copia de Notificación a favor de David Andrés Mendoza.
14. Copia de Oficio de la Unidad Territorial del Ecosocialismo Barinas.
15. Copia de Constancia de Permanencia a favor de David Andrés Mendoza.
16. Copia de Notificación de la Comuna Socialista Agroturística Agua Viva de Chuponal, a favor de David Andrés Mendoza.
17. Copia de Comunicación dirigida a Síndico del Municipio Pedraza.
18. Copias de Contratos de trabajo para poda y limpieza.
19. Copia de Primera página y última al 2022, de cuaderno en manuscrito, que lleva el ciudadano David Andrés Mendoza, de los trabajos realizados desde 2008.
20. Copias de Contrato de Arrendamiento de fecha 2005, 2010 y 2016, los cuales anexo y señalo con las letras "U", "V", "W".
21. Copia de Recibo de pago de Impuestos Municipales.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y ; y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración, en la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “GRANJA LAS LOMAS”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION FORESTAL, ejercida sobre el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y ; y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración, incoada por el ciudadano DAVID ANDRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-12.797.835, en su condición de SOCIO Y ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD CIVIL FUNDO LAS LOMAS, asistido por la abogada MARIA DANIELA VIDAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-15.536.087, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.948, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”. LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION FORESTAL DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Forestal, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Ministerio de Poder Popular para el Ecosocialismo, Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Forestal.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION FORESTAL, ejercida sobre el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”, constante de CUATRO HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (4 Has con 1000mts2), ubicado en el sector Chuponal Anime II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hugo Segovia; SUR: Terreno ocupado por Abelardo Escalante; ESTE: Caño agua fría y OESTE: Terreno ocupado por Emilio Quintero y Vía de penetración, incoada por el ciudadano DAVID ANDRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-12.797.835, en su condición de SOCIO Y ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD CIVIL FUNDO LAS LOMAS, asistido por la abogada MARIA DANIELA VIDAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-15.536.087, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.948, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “GRANJA LAS LOMAS”. LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION FORESTAL DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Ministerio de Poder Popular para el Ecosocialismo, Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (26/06/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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La Defensora Publica Abg. Maria Vidal
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El Practico
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LA SECRETARIA AD-HOC
ABG. SANNDY MARQUINA
Exp. № A-0.879-24
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