REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 27 de junio de 2024
215° y 164°
EXPEDIENTE №: A-0.875-24
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.135, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.757.
PARTE DEMANDADA: FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MYLADIS ESTHER MANRIQUE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.230.848, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.911.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285, asistido por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.135, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.757, en contra del ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675.
ANTECEDENTES
El 14/05/2024, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285, asistido por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.135, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.757, en contra del ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675. (Folios 01 al 24).
El 17/05/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.875-24 (folio 25)
El 22/05/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 26).
El 11/06/2024, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, asistido por la abogada en ejercicio MYLADIS ESTHER MANRIQUE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.230.848, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.911. (Folio 32 al 34).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que en fecha 04/03/2014 que el ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, de este domicilio y hábil con domicilio en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; y civilmente hábil, vende un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, construidas en techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, servicio de agua, sembrado de árboles frutales, pastos artificiales, un jagüey, cercado perimetralmente en alambre de púa sobre estantillo de madera, fermentadas sobre parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide CIENTO VEINTE METROS (120 Mts) de frente por OCHOCIENTOS METROS de fondo (800mts), lo que aquí vendo me pertenece según costa en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, de fecha 27 de junio del 2016, quedando inserto bajo el Numero 08, Tomo 176 Folio del 37 al 41 cuyos linderos son: NORTE: Colinda con vía Batatuy Abajo, SUR: colinda con Rio Michay ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Nectali Díaz OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Oliva Pérez y Yorbi Medina, ubicado en Batatuy abajo las Trincheras del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el precio de esta venta es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (28..000$), lo cual su valor al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela es de UN MILLON DIEZ MIL DOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.010.240.00), y CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, antes identificado declaro que acepto la venta que se hace en los términos expuestos.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285 y FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675. (Folios 05 al 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadanos CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285 y FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.67., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia Fotostática simple del documento privado entre el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285 y FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675,. (Folio 07)
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple del documento privado entre el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285 y FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del lote de terreno; a favor del ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675 (Folios 08 - 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano Topográfico del lote de terreno; a favor del ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Original de la Inspección Judicial del Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de medidas de Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Folios 10 - 13)
Se observa que se trata de Original de la Inspección Judicial del Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de medidas de Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de las ciudadanas NERIS MARIA MEDINA MOLINA y DANIELA YULISBETH GARCIA ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.393.813 y V-26.982.738. (Folios 14 al 15)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad de las ciudadanas NERIS MARIA MEDINA MOLINA y DANIELA YULISBETH GARCIA ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.393.813 y V-26.982.738., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 11/06/2024 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad PRIMERO Por estar en conocimiento que existe por ante este tribunal una causa en mi contra de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, insertada por el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.641.285, y llevada por este despacho bajo expediente signado con Nº A-0.875-24, Me doy por notificado del juicio para efectos legales.SEGUNDO. En mi carácter de demandado en acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado incoado en mi contra por el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.641.285. Domiciliado en el predio Campo Alegre, Ubicado en Batatuy, Abajo vía las Trincheras, sector el dos, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, estando en la oportunidad legal de Contestar la demanda la realizo de la siguiente manera: PRIMERO; Es cierto que le vendí a CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, aquí identificado por medio del documento privado que textualmente dice Yo FRANKLYN JOSE LABRADOR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.418.675, domiciliada en Socopó del estado Barinas y Civilmente hábil un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente de una casa para habitación familiar construida en techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, servicio de agua, sembrando de árboles frutales, pastos artificiales, un paguey, cercado perimetralmente en alambre de púa sobre estantillo de madera, fomentadas sobre la parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), que mide CIENTO VEINTE METROS (120 Mts) de frente por OCHOCIENTOS METROS de fondo (800mts), lo que aquí vendo me pertenece según costa en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, de fecha 27 de junio del 2016, quedando inserto bajo el Numero 08, Tomo 176 Folio del 37 al 41 cuyos linderos son: NORTE: Colinda con vía Batatuy Abajo, SUR: colinda con Rio Michay ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Nectali Díaz OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Oliva Pérez y Yorbi Medina, ubicado en Batatuy abajo las Trincheras del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el precio de esta venta es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (28..000$), lo cual su valor al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela es de UN MILLON DIEZ MIL DOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.010.240.00), suma que declaro haber recibido en dinero efectivo de curso legal en mi país a mi entera y cabal satisfacción, con este otorgamiento le transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido, libre de todo grávame y me obligo al saneamiento de la ley y yo CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, los testigos firmantes al final, del documento dan fe de la presente negociación y redacción del presente documento, de identidad de las partes constantes del contenido, la veracidad de las firmas del vendedor y comprador y que el presente acto se dio de manera libre y voluntario, así como la forma de pago y aceptación de conformidad de las partes, se eligió como domicilio único y excluyente la jurisdicción cuyos tribunales declaren las partes someterse, así lo decidimos, otorgamos y firmamos en Socopó a los días 04 del mes de marzo del año 2014SECUNDO; no es cierto que me haya negado a firmar ante la autoridad que de Fe publica, lo que pasa es que cuando el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, aquí identificado me ha dicho que vaya a firmar mi trabajo no me lo ha permitido, y no he podido sacar tiempo, pero no he querido causar un daño o no firmar para que el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, tenga un documento público pero siempre le manifesté que tenía problemas personales que esperara que los arreglara, que con gusto le firmaba por eso no veo la necesidad de que me demandara, porque es cierto que le vendí dichas mejoras por el precio establecido en dicho documento, trascrito y presentado para su reconocimiento y firma, y dicha cantidad de dinero especificado en documento que consta en el libelo de demanda y declaro aquí por reproducido para efectos legales, TERCERO, Reconozco que el documento presentado para el reconocimiento de contenido y firma en la presente causa dicha firma que aparece como pie de dicho documento aquí descrito, es cierta, es mía, fui yo quien personalmente estampe para legalizar el negocio que hice con el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, CUARTO; Declaro que Reconozco el Contenido de dicho documento, como totalmente cierto el precio, las mejoras identificadas, linderos, medidas, testigo del acto, y demás especificaciones, así como reconozco el modo del pago del precio establecido y que dichas mejoras se encuentran libres de gravamen, QUINTO; Reconozco que entregue de manera voluntaria al ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, aquí identificado, la posesión de mejoras de la venta, cumpliendo como vendedor de una de las obligaciones establecidas en el código civil, SEXTO; Reconozco y asumo que en el documento privado, objeto de la presente acción aparezco identificado con estado civil soltero, pero no lo hice de mala fe sino, motivado en que en mi cedula de identidad ese es mi estado civil tal como consta en la copia agregada al expediente, así mismo reconozco como el documento privado objeto de esta acción solo tiene plasmada mi firma, aunque soy casado legalmente, pero aún no he cambiado mi estado civil por ante el Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería ( SAIME), pero mi conjugue tiene conocimiento de dicho negocio y lo tenía al momento de la realización del mismo, motivo por el cual ambos convalidamos de mutuo acuerdo dicha falta y subsanamos el error, SEPTIMO; Finalmente declaro que el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, aquí identificado, nada me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto OCTOVO; pido que el presente escrito sea admitido, agregado al expediente sustanciado conforme a derecho y se le dé el curso legal correspondiente.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.875-24 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285, asistido por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.135, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.757, en contra del ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano FRANKLYN JOEL LABRADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.675, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.285, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.875-24
OJCL/LD/gm
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