REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 28 de Junio de 2024
213º y 164º
SOLICITUD №: S-24-0.542
SOLICITANTES: ELIZABETH AYALA DE GONZALEZ, ELIZABETH GONZALEZ AYALA y NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZALEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.462.610, V-27.702.047, V-18.656.203, V-15.599.736 y V-17.858.550 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.403, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN.
ANTECEDENTES
El 06/06/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION AMISTOSA, presentado por los ciudadanos ELIZABETH AYALA DE GONZALEZ, ELIZABETH GONZALEZ AYALA y NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZALEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.462.610, V-27.702.047, V-18.656.203, V-15.599.736 y V-17.858.550 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.403, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478. (Folios 01 al 83).
El 11/06/2024, se le dio entrada bajo el Nº S-24-0.542, nomenclatura particular de este Juzgado (Folio 84).
El 19/06/2024, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS. (Folio 85).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan los solicitantes ELIZABETH AYALA DE GONZALEZ, ELIZABETH GONZALEZ AYALA y NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZALEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.462.610, V-27.702.047, V-18.656.203, V-15.599.736 y V-17.858.550 respectivamente, que con motivo al fallecimiento el 11/12/2021 de HERNAN GONZALEZ de manera ab-intestato, según acta de defunción Nro 82, Folio 083, Tomo I, Año 2021 de fecha 11/12/2021 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Romulo Betancourt, Municipio Barinas del estado Barinas, y por cuanto el fallecido no dispuso nada con relación a la forma en que debían partirse o adjudicarse su patrimonio neto hereditario al momento de fallecer, realizaron las diligencia para la Declaración Sucesoral la cual fue presentada el 26/04/2022 Expediente Nro. 2024-069 declaración Nro 2200019502 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 00199947, Registro Nro. 114 del 28/09/2023 emitido por el SENIAT, en razón de lo cual han decidido de conformidad con lo establecido la legislación venezolana a PARTIR LIQUIDAR Y ADJUDICAR de manera común y amigable, los bienes que conforman la comunidad de bienes fomentados y sucedido en parte, por lo cual suscribieron de manera privada un acta en fecha 06/06/2020, razón por la cual solicitan a este Juzgado se le otorgue la correspondiente HOMOLOGACION.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
ACUERDOS PREVIOS
La parte solicitante manifiesta en escrito de Partición Amistosa del 06/06/2024 que:
Omissis (…) 1) Que nuestro causante el ciudadano HERNÁN GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.065.325, falleció ab-intestato en fecha 11 de diciembre de 2.021, según se evidencia en Acta de Defunción N° 82, Folio: 083, Tomo: I, Año: 2.021, de fecha 11 de diciembre de 2.021, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas. 2) Que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano: HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, son la ciudadana: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente; ELIZABETH GONZÁLEZ AYALA, en su carácter de descendiente (hija), y los ciudadanos: NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZÁLEZ, YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZÁLEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZÁLEZ, ya identificados, en nuestro carácter de Herederos por Derecho de Representación de nuestra madre (descendiente – premuerta) la ciudadana: YOLANDA GONZÁLEZ DE VILLEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.257.265, quien falleció ab intestato en fecha 19/04/2.019. 3) Que se realizó la Declaración Sucesoral del ciudadano HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en la Planilla de Liquidación Sucesoral, Forma DS-99032, Nº 2200019502, Expediente Nº 2022-069, de fecha 26 de abril de 2.022, y se obtuvo el Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00199947, Registro N° 114, RIF N° J502000518, Expediente N° 2022 - 069, de fecha 28 de septiembre de 2.023. 4) Que el causante HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, no dispuso nada con relación a la forma en que debían partirse y/o adjudicarse los bienes que conforman su Patrimonio Neto Hereditario. 5) Que el Acervo Hereditario del ciudadano: HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, lo conforma El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de los Bienes (del Activo) que integraban la Comunidad Conyugal que éste fomentó con su esposa la ciudadana: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, ya identificada; como resultado de la Disolución de ésta por causa de muerte; ahora bien, el cual a su vez se encuentra, de acuerdo con la ley, dividido entre los herederos en tres (3) partes iguales, a la que se denominará en lo Sucesivo La Cuota Parte Hereditaria; vale decir, entre: La cónyuge sobreviviente, ciudadana: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, y las descendientes del de cujus HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, ciudadanas: ELIZABETH GONZÁLEZ AYALA (sobreviviente) y YOLANDA GONZÁLEZ DE VILLEGAS, (premuerta), y en su defecto ocupamos su lugar por Derecho de Representación sus descendientes (hijos), los ciudadanos: NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZÁLEZ, YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZÁLEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZÁLEZ, ya identificados. (Cursivas de este Tribunal)
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
1) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de las mejoras construidas en la Finca que inicialmente se denominaba “BELLA VISTA” y que luego pasó a denominarse “LA ESTRELLA”, ubicada en la Carretera Vía Principal, Sector Palma Sola, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; conformada por una (1) casa con paredes de bloque, techo de acerolit y techo razo, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, sala – cocina - comedor, dos (2) baños, ventanas de macuto, puertas y protectores de hierro, garaje, lavadero, un (1) corredor, aguas blancas, pozo séptico, luz eléctrica y un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de pastos artificiales, cercas perimetrales en alambre de púas sobre horcones de madera y una casa. Construidas dichas mejoras sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes: Con Fundo de Ana Mercedes González y Jerson Jurgenser; Ahora: Con Gladys Nufer y Luis Ramírez. SUR: Antes: Con Fundo de Gregorio Ayala y Fundo de la Diocesis de Barinas; Ahora: Con Isabel Castillo y Diócesis de Barinas. ESTE: Antes: Con mejoras que son o fueron de Jerson Jurgenser; Ahora: Con Vía Palma Sola y Diócesis de Barinas. OESTE: Antes: Con el Fundo de la Diocesis de Barinas; Ahora: Con Gregorio Ayala, Gladys Nufer. Con un área total aproximada de VEINTE HECTÁREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (20 has 8.538 m2); el cual fue adquirido a nombre del ciudadano HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, de la siguiente manera: En parte por Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el N° 1, TOMO SEXTO, FOLIO: 1 AL 2, de fecha: 19 de julio del dos mil dos (2.002), en parte por Carta de Registro Agrario N° 6683462009RAT50530, emitida por la Reunión de Directorio N° 287-09, de fecha 08 de diciembre de 2009, debidamente inscrita en la Unidad de Memoria Documental el INTi bajo el N° 51, Folio 53, Tomo 545, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2.009 y el Titulo de Adjudicación emitido por la Reunión de Directorio N° 287-09, de fecha 08 de diciembre de 2009, debidamente inscrito en la Unidad de Memoria Documental el INTi bajo el N° 52, Folio 54, Tomo 545, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2.009; y en parte por nuevas Edificaciones construidas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Según Levantamiento Topográfico de fecha 11/2005. 2) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de las mejoras edificadas en el “FUNDO LA FORTUNA”, ubicado en el Caserío Palma Sola, Municipio Pedraza, estado Barinas; conformado por un (1) conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de pastos artificiales, árboles de naranja, ½ hectárea de pasto de corte, cercas perimetrales en alambre de púas sobre horcones de madera. Una casa. Una cochinera de 5 puestos con media pared de bloque, piso de hormigón y techo de zinc. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes: Con la carretera vía Palma Sola; Ahora: Vía de acceso. SUR: Antes: Con mejoras de Adbundio Sánchez y Amable Castillo; Ahora: Con mejoras de Elia Niño y José Ramírez. ESTE: Antes: Con mejoras de Diocesis de Barinas; Ahora: Con Vía de acceso y Rafael Rivas. OESTE: Antes: Con mejores de Pablo Marquina y Pedro Rivas; Ahora: Vía principal Palma Sola. Con un área aproximada de SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (6 HAS 2.569 M2), El cual fue adquirido por el causante HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, de la siguiente manera: En parte por Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, Estado Barinas, anotado bajo el N° 88, Tomo: 53, Folio: 180 al 181, de fecha: 20 de diciembre del dos mil cuatro (2004), en parte por Contrato de Arrendamiento de Terrenos Ejidos, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Pedraza, estado Barinas y en parte por nuevas Edificaciones construidas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Según Levantamiento Topográfico de fecha octubre 2.016. 3) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de las mejoras construidas en la FINCA “EL PARAÍSO”, ubicada en el Caserío Palma Sola, Municipio Pedraza, estado Barinas, consistentes de pastos artificiales, árboles frutales; árboles maderables de la especie teca, una (1) vaquera y corral de hierro con techo de zinc, piso de cemento, dividido en 15 potreros con cercas eléctricas, tres (3) bebederos, cercas perimetrales en alambre de púas sobre horcones de madera; una (1) casa; comprendidas estas mejoras dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes: Con mejoras que son o fueron de Pedro Méndez y Tiodora; Ahora: Con Vía de acceso. SUR: Caño Merepure. ESTE: Antes: Con mejoras que son o fueron de Hermanos Peruanos y vía de acceso; Ahora: Con Raúl Gómez. OESTE: Antes: Con mejoras que son o fueron de Edelmira Villamarin y Via El Amparo; Ahora: Con Luis Peña, Yolinda Torres, Vía El Amparo y Henry Azuaje. Con un área aproximada de VEINTISÉIS HECTÁREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (26 HAS CON 9.416, 72). El cual fue adquirido por la ciudadana: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, ya identificada; de la siguiente manera: En parte por Documento de Compra – Venta, debidamente Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Pedraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Expediente N° 1116, de fecha: 11 de junio de 2.012, en parte por Contrato de Arrendamiento de Terrenos Ejidos, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Pedraza, estado Barinas y en parte por nuevas edificaciones construidas a sus propias y únicas expensas. II. BIENES MUEBLES: 1) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de Un (1) lote de Cuarenta y dos (42) semovientes de diferentes: razas, edades y tamaños; marcados con el hierro quemador propiedad del causante HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado. 2) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de Los derechos y acciones del Hierro Quemador utilizado para marcar los semovientes propiedad del de cujus HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, el cual le pertenece por Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito. Sosa, Estado Barinas, anotado bajo el N° 3. Folio: VTO 7 FTE 8, PROTOCOLO: PRIMERO, PRINCIPAL Y DUPLICADO, TOMO: PRIMERO, 16 DE JULIO DE 1.984 y la Constancia de Registro N° 5.110, AÑO: 1.984, LIBRO: 20, FOLIOS: 12 Y 13, USO DEL HIERRO CRIADOR, emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría. 3) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de Un (1) Vehículo con las siguientes características: PLACA: 39TEAE. SERIAL CARROCERÍA: 8ZCJC34R65V323739. SERIAL MOTOR: 65V323739. MARCA: CHEVROLET. MODELO: C3500 CHASSIS C. AÑO MODELO.: 2005. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMIÓN. TIPO: PLATAFORMA. USO: CARGA. El cual fue adquirido a nombre del ciudadano HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, por Certificado de Registro de Vehículo N° 27032632, de fecha 3 de abril de 2.008, N° de Autorización: 2054ZG3872XZ, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. 4) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de Un vehículo con las siguientes características: PLACA: LBB18A. SERIAL NIV: 8XDEU748888A26867. SERIAL CARROCERÍA: 8XDEU748888A26867. SERIAL DE CHASIS: 8A26867. SERIAL MOTOR: 8A26867. MARCA: FORD. MODELO: EXPLORER / EXPLORER. AÑO MODELO: 2008. COLOR: GRIS. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. El cual fue adquirido a nombre del ciudadano HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, por Certificado de Registro de Vehículo N° 26339203, de fecha 22 de abril de 2.008, N° de Autorización 9254XD386337; emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. 5) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de Un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD. MODELO: FIESTA. TIPO: SEDAN. SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16NX78A26983. SERIAL DEL MOTOR: 7A26983. AÑO: 2007. COLOR: ROJO. CLASE: AUTOMÓVIL. PLACA: RAO48B. USO: PARTICULAR. El cual fue adquirido a nombre de la ciudadana: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, ya identificada; por Documento Autenticado ante la Notaria Pública de Socopó, Estado Barinas, anotado bajo el N° 38, TOMO: 32, de fecha 25/03/2014. 6) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total de Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET. PLACA: AC353HV. MODELO: AVEO LT 4P T/A C/A GNV. AÑO: 2011. COLOR: AZUL. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C65BV331960. SERIAL DEL MOTOR: F16D38813301. USO: PARTICULAR. CLASE: AUTOMÓVIL. TIPO: SEDAN. El cual fue adquirido a nombre de la ciudadana: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, ya identificada; por Documento Autenticado ante la Notaria Pública de Socopó, Estado Barinas, anotado bajo el N° 47, TOMO: 50, Folios: 166 hasta 168, de fecha 04/09/2017.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ANTES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:
1) La parte solicitante en su escrito de Partición Amistosa suscrito el 06/06/2024 manifiestan: Omissis (…) “Los ciudadanos NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZÁLEZ, ya identificado, actuando en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas: YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZÁLEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZÁLEZ, ya identificadas, Ceden de manera onerosa a las ciudadanas ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.610, cónyuge sobreviviente, domiciliada en el Caserío Palma Sola, Parroquia
Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y hábil, y ELIZABETH GONZÁLEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.702.047, hija - (descendiente), domiciliada en el Caserío Palma Sola, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y hábil; todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden de la Cuota Parte Hereditaria representada por UNA TERCERA (1/3) PARTE del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre el acervo hereditario del ciudadano HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado, descritos en la cláusula segunda del presente documento; y en contraprestación a la Cesión Onerosa descrita las ciudadanas: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ y ELIZABETH GONZÁLEZ AYALA, ya identificadas, le entregan al ciudadano: NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZÁLEZ, ya identificado, actuando en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas: YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZÁLEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZÁLEZ, ya identificadas, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 15.966,66) en dinero efectivo, constituyendo este instrumento prueba escrita de la entrega y recepción de los mismos; por lo tanto, a partir de la firma del presente documento las ciudadanas: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ y ELIZABETH GONZÁLEZ AYALA, ya identificadas, serán las únicas y exclusivas propietarias y poseedoras legitimas de todos y cada uno de los derechos y acciones de los bienes muebles e inmuebles descritos en la cláusula segunda del presente contrato que conforman el Acervo Hereditario de quien en vida respondía al nombre de HERNÁN GONZÁLEZ, ya identificado; según consta en la Declaración Sucesoral realizada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Planilla de Liquidación Sucesoral, Forma DS-99032, Nº 2200019502, Expediente Nº 2022-069, de fecha 26 de abril de 2.022, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00199947, Registro N° 114, RIF N° J502000518, Expediente N° 2022 - 069, de fecha 28 de septiembre de 2.023. QUINTO: Los ciudadanos: ELIZABETH AYALA DE GONZÁLEZ, ELIZABETH GONZÁLEZ AYALA, NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZÁLEZ actuando en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas: YOANA DEL CARMEN VILLEGAS
GONZÁLEZ, y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZÁLEZ, ya identificados, declaramos expresamente, que hemos aprobado en todas y cada una de sus partes la Partición Amistosa de la Herencia dejada por el de cujus HERNÁN GONZÁLEZ, supra identificado; por lo tanto declaramos Partida y Liquidada la Comunidad de Bienes Hereditarios referida, manifestando expresamente que procedimos de esta forma conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes y que cada uno de los bienes aquí descritos será de la única y exclusiva propiedad y posesión del heredero adquirente desde el momento de la firma del presente instrumento privado, constituyendo este documento prueba escrita de la respectiva entrega material de dichos bienes. SEXTO: Por medio del presente Documento Privado, dejamos constancia que sobre los Bienes que nos adjudicamos a través de este documento, no pesa ningún tipo de gravamen, ni se adeuda nada por concepto de impuestos nacionales, estadales y municipales, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMO: Para Todos los efectos del presente Convenio Privado señalamos como domicilio especial a Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a cuyos tribunales declaramos someternos. (…) (Cursivas de este Tribunal)
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles y muebles aquí adjudicados a los ciudadanos ELIZABETH AYALA DE GONZALEZ, ELIZABETH GONZALEZ AYALA y NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZALEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.462.610, V-27.702.047, V-18.656.203, V-15.599.736 y V-17.858.550 respectivamente, a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, peticionada por los ciudadanos ELIZABETH AYALA DE GONZALEZ, ELIZABETH GONZALEZ AYALA y NELSON ALEJANDRO VILLEGAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas YOANA DEL CARMEN VILLEGAS GONZALEZ y YANETH ANDREINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.462.610, V-27.702.047, V-18.656.203, V-15.599.736 y V-17.858.550 respectivamente, conforme a ACTA PRIVADA el 06/06/2024 suscrita por los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (28/06/2024), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-24-0.542
OJCL/LD/SM
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