REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 04 de junio de 2024

214º y 164º

SOLICITUD №: S-24-0.536

PARTE SOLICITANTE: MEJIAS GUTIERREZ HERIBERTO JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.584.577, inscrito en el inpreabogado bajo el № 176.675

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoaren el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Montañas de Concha, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero; constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138has 4.096mts).

ANTECEDENTES

El 08/04/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano que incoaren el ciudadano MEJIAS GUTIERREZ HERIBERTO JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243 ,contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de Dos (02) folios útiles y siete (07) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 14).
El 11/04/2014, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-24-0.536 (Pza. Nº 1 folio 15).
El 16/04/2024, mediante auto esta Instancia Agraria Admitie la demanda y ordena fijar por auto separado la realización de inspección judicial al predio denominado: “FINCA SAN ANTONIO” ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejias, Sur: mejoras de Miguel Pérez, Este: colinda con Pedro Brito y Oeste: Colinda con Suail Guerrero; Constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138 HAS con 4096 M2) ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejias, Sur: mejoras de Miguel Perez, Este: colinda con Pedro Brito y Oeste: Colinda con Suail Guerrero , (Pza. 1 folio 16 ).
El 23/04/2024, mediante auto esta fija la realización de inspección judicial al predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejias; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero; constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138has 4.096mts2) (Pza. 1 folios 17 al 18).
El 26/04/2024, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio “SAN ANTONIO” ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero; constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138has 4.096mts2), pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

Omissis” En el día de hoy viernes veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 23/04/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, peticionado por el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.584.577, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 176.675, presente en el sitio el mencionado ciudadano, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, en el predio denominado “FINCA SAN ANTONIO”, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138 HAS con 4096 M2) aproximadamente ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías, Sur: mejoras de Miguel Pérez, Este: colinda con Pedro Brito y Oeste: Colinda con Suail Guerrero, Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BENIGNO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.584.577, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 176.675. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las a coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, manifestando el practico que son las siguientes E: 342335 y N: 899828, quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA SAN ANTONIO”, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138 HAS con 4096 M2) aproximadamente ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías, Sur: mejoras de Miguel Pérez, Este: colinda con Pedro Brito y Oeste: Colinda con Suail Guerrero El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó una casa de habitación principal levantada en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta de techo en hojas de palma, láminas de zinc y acerolit, sobre estructura de madera, posee un corredor frontal con cerramiento en media pared de bloque, de concreto frisado y pintado, con una puerta corrediza de hierro, y posee con un pasillo de distribución, 3 habitaciones, un depósito de equipos, herramientas e insumos para la elaboración de quesos, una de las habitaciones cuenta con un baño interno, sala, cocina, comedor con un mesón de concreto armado con perfiles de cerámica, área de servicios, con tanque y lavadero en concreto armado revestido en cerámica, un módulo de baño externo y una estufa, la vivienda de habitación principal posee dimensiones de 20 metros por 15 metros. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un sistema de provisión y almacenamiento de agua: conformado por dos perforaciones: la primera una perforación de profundidad indeterminada revestida en tubo hg de 2”, acoplada a motobomba a gasolina marca Domopower de 5.5 hp para llenado de tanque elevado de PVC, construido en estructura de concreto armado con capacidad para 1500 litros elevado; la segunda perforación forrada en tubo hg de 2” con profundidad desconocida acoplada a una electrobomba Marca Gempar de 2 hp, que le suministra el agua al tanque elevado descrito anteriormente y distribuye agua a todas las instalaciones principales del predio. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó del lado derecho de la vivienda, un estacionamiento de vehículos levantado en estructura de concreto armado sin cerramientos, piso de tierra, y cubierta de láminas de zinc a dos aguas, sobres estructura de madera con una dimensión de 4 metros por 11 metros aproximadamente. Se deja constancia que las instalaciones antes descritas están protegidas por una cerca perimetral de alfajol, con su respectiva viga de riostra y coronamiento de media pared de bloque y tubo galvanizado cada 5 metros, dividida en tres ambientes; la primera y de mayor extensión están enclavadas las bienhechurías de la vivienda principal, la segunda un área para cría de aves de corral y la tercera se encuentra una laguna piscícola con una longitud aproximada de 20 metros de diámetro en producción de la especie cachama para un área total 20 metros por 50 metros aproximadamente. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un módulo levantado en estructura metálica, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y media pared del mismo tipo rematado en malla de alfajol con un portón del mismo material y tubo hg de 1 sola hoja, parcialmente con barandas de parales de madera y barandas y parales de perfiles de tubo hg con piso parcialmente de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit a dos aguas sobre estructura metálica con sus respectivas cerchas y dividido en 4 ambientes, una ambiente central, un aprisco para caprinos y un depósito de insumos agropecuarios con un área de 15 metros 12 metros. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó siguientes equipos, herramientas y maquinarias: Un tractor Veniram serie 399 doble tracción, Una asperjadora Marca Jacto de cañón con capacidad para 400 litros, Un rolo argentino de 2 metros de 7 cuchillas sin marca de 1 eje de levante hidráulico, Una rastra de 2 cuerpos de 28 discos de tiro, Una rastra de 2 cuerpos de 24 discos de tiro, Una abonadora Boleadora tipo cola de pato, marca Jan serie 900, Un tanque PVC con capacidad para 2500 litros que sirve de almacenamiento para maíz estando en este momento almacenado en su total capacidad, , Una máquina de soldar marca Lincoln, 2 guadañas marca Domopower, Un motosierra marca Husqvarna, 1 motobomba de 3” marca Domopower a gasolina, Una zorra de 1 eje con barandas de tiro con capacidad para 600 kilos, Una zorra con tracción de sangre, con barandas, de un eje con capacidad para 300 kilos. Un banco de transformación de 15 Kva Bifásico, Una motobomba marca MAG, Un aparato de distribución de energía eléctrica para cerca marca Custodys con capacidad para 120 kilómetros, Un compresor marca Lince, Una asperjadora Marca Jacto con capacidad para 400 litros con brazos extensibles. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un bebedero construido de concreto armado que sirve de abrevadero a los semovientes con capacidad de 1000 litros. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un comedero de dos cuerpos levantado en concreto armado y protegido con techo de acerolit sobre columna y soportes metálicos con una dimensión de 2 metros por 15 metros. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un conuco, donde existen unos cultivos menores de yuca, musáceas, café, cacao, que sirve de sustento alimenticio a las personas que conviven en el predio. En el punto de coordenada E 342361 N899750 se observó una cochinera levantada en columna de concreto armado y madera aserrada, con piso de concreto rustico, con un corredor de distribución y cinco cubículos con cerramientos en paredes de bloque frisado y pintado posee listones de madera techado en acerolit y zinc sobre estructura de madera donde se observó una piara de 32 porcinos conformado por madre paridora, verraco, lechones y gordos. En el punto de coordenada E 342207 N899842 se observó un corral vaquera levantado en columna de 5 pulgadas y 5 barandas de cabilla estriada de una pulgada, piso de concreto rustico, parcialmente techado en acerolit sobre estructura de hierro, con sus respectivas cerchas, dividido en conjunto 2 apartes, coso, manga, becerrera, sala de ordeño y embarcadero con 5 portones 4 rejas 2 correderos en perfecto estado de conservación con dimensiones de 22 metros por 31 metros. El tribunal deja constancia que observo 4 alcantarillas utilizadas como tanques que sirve de abrevadero al ganado. El tribunal deja constancia que observo durante el recorrido pudo observar que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales en 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 16 potreros y cercados igualmente con 2 y 3 líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros. Cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria de Banco, Bermuda, Estrella, Humidicola Bajo y nativos de la zona como lambedora el predio posee en los diferentes potreros un gran componente de árboles algunos de ellos maderables como Guácimo, Mijao, Roble, Masaguaro, Samán, Cedro, Caoba, Apamate, Mora, y otros, estos mismos que proporcionan proteína vegetal al régimen alimenticio para los semovientes bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos, así como la producción de sombra y oxígeno para reducir el estrés calórico de los semovientes, cabe destacar que el tribunal observo 4 puntillos o perforaciones forradas en tubos PVC de 2” con profundidad desconocida sin equipo de succión, de igual manera deja constancia el Tribunal que observo en algunos potreros del predio la cantidad de 9 lagunas construidas con equipo pesado con dimensiones y profundidades variables que sirven de abrevadero para el ganado, La parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MONTOYA TRINIDAD y SANDRO RAFAEL SALAZAR ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.985.813 y V-11.185.375. Juramentado como ha sido el ciudadano LUIS ALBERTO MONTOYA TRINIDAD, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: si seño lo conozco de hace 40 años.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las construyó el solicitante, con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio San Antonio?
RESPUESTA: si yo reconozco y la conservo las bienhechurías aquí hechas.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES 60.000.000,00 Bs para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado FINCA SAN ANTONIO, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y la practico designado?
RESPUESTA: si señor si lo reconozco.
CUARTA: ¿Diga el testigo que la referidas mejoras y bienhechurías tienen los linderos anteriormente descritos?
RESPUESTA: si señor
QUINTA: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado?
REPUESTA: por la amistad que hemos tenido desde hace varios años y su trabajo.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juramentado como ha sido el ciudadano SANDRO RAFAEL SALAZAR ROA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: casi toda la vida casi 30años que hemos estado juntos.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las construyó el solicitante, con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio denominado San Antonio?
RESPUESTA: si, si todo, esto lo hemos hecho nosotros.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES 60.000.000,00 Bs para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado FINCA SAN ANTONIO, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y la practico designado?
RESPUESTA: si me consta y hasta más
CUARTA: ¿Diga el testigo que la referidas mejoras y bienhechurías tienen los linderos anteriormente descritos?
RESPUESTA: si, si todo.
QUINTA: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado?
REPUESTA: toda la vida andando juntos años de trabajo
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Es todo. Siendo las dos de la tarde (02:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.... (Cursiva de este Tribunal Agrario)

El 03/05/2024, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniero en producción Animal, MARIA DE LOS ANGELES , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.516.427, sobre inspección judicial realizada en el predio denominado “FINCA SAN ANTONIO”, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138 HAS con 4096 M2) aproximadamente ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías, Sur: mejoras de Miguel Pérez, Este: colinda con Pedro Brito y Oeste: Colinda con Suail Guerrero. (Pza. Nº 1 folio 25 al 43).
El 10/05/2024, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “La Noticia Digital”. (Pza. Nº 1 folio 43).
El 17/05/2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Heriberto Mejías Gutiérrez, parte solicitante de la presente solicitud donde, consigna ejemplar de cartel. de publicación (Pza. Nº 1 folios 44 al 45).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Alega el solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una superficies de terreno denominada “SAN ANTONIO”, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138has 4.096mts2) aproximadamente, ubicado en el sector Montañas de Concha, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero; para que previa formalidades de ley declare y pide a este tribunal se sirva dispensarle Titulo Suficiente de propiedad y posesión a su favor sobre las mejoras y bienhechurías descrita en esta solicitud y las declare título suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre ellas, por ultimo pido que la presente solicitud sea admitida sustanciada y evacuada conforme a derecho y sean resultas positivamente a su favor. y me sean devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de documento contentivo de venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías ente el ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8991.470, actuando en Su carácter de presidente de “LA AGROPECUARIA LOS GAVILANES” domiciliada en la ciudad de Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 66, Tomo II, Adicional 1, y el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, (Folios 02 al 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías ente el ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8991.470, actuando en Su carácter de presidente de “LA AGROPECUARIA LOS GAVILANES” domiciliada en la ciudad de Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 66, Tomo II, Adicional 1, y el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, de fecha 03/08/2022, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI). (Pza. 1, Folios 06 al 08).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, de fecha 03/08/2022, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI), considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código

3.- Original de documento contentivo de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de Campesino, emitida por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULRTURA PRODUCTIVA Y TIERRA, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243. (Pza. 1, Folio 09).
Observa este Juzgador que se trata Original de documento contentivo de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de Campesino, emitida por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULRTURA PRODUCTIVA Y TIERRA, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de Plano de Ubicación, del predio denominado” SAN ANTONIO”, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138has con 4.096mts2), ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero. (Pza. 1, Folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Plano de Ubicación, del predio denominado” SAN ANTONIO”, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138has con 4.096mts2), ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal La Baticola del Sector San Antonio Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243. (folio 11 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal La Baticola del Sector San Antonio Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6. Original de Constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal La Baticola del Sector San Antonio Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, (folio 12 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de Constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal La Baticola del Sector San Antonio Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Original de CARTA AVAL, emitida por el Consejo Comunal La Baticola del Sector San Antonio Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243. (folio 13 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de .- Original de CARTA AVAL, emitida por el Consejo Comunal La Baticola del Sector San Antonio Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, a favor del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.555.243, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
En este estado, el Juez pasa a juramentar, La parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MONTOYA TRINIDAD y SANDRO RAFAEL SALAZAR ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.985.813 y V-11.185.375 respectivamente.

8.1.- Juramentado como ha sido el ciudadano LUIS ALBERTO MONTOYA TRINIDAD, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: si seño lo conozco de hace 40 años.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las construyó el solicitante, con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio San Antonio?
RESPUESTA: si yo reconozco y la conservo las bienhechurías aquí hechas.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES 60.000.000,00 Bs para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado FINCA SAN ANTONIO, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y la practico designado?
RESPUESTA: si señor si lo reconozco.
CUARTA: ¿Diga el testigo que la referidas mejoras y bienhechurías tienen los linderos anteriormente descritos?
RESPUESTA: si señor
QUINTA: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado?
REPUESTA: por la amistad que hemos tenido desde hace varios años y su trabajo.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano SANDRO RAFAEL SALAZAR ROA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, anteriormente identificado?
RESPUESTA: casi toda la vida casi 30años que hemos estado juntos.
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas mejoras y bienhechurías las construyó el solicitante, con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio denominado San Antonio?
RESPUESTA: si si todo, esto lo hemos hecho nosotros.
TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES 60.000.000,00 Bs para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado FINCA SAN ANTONIO, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y la practico designado?
RESPUESTA: si me consta y hasta más
CUARTA: ¿Diga el testigo que la referidas mejoras y bienhechurías tienen los linderos anteriormente descritos?
RESPUESTA: si si todo.
QUINTA: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado?
REPUESTA: toda la vida andando juntos años de trabajo
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 08/04/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUETIEEREZ, solicitando lo siguiente:

“(…) OMISSI….Ciudadano juez es propietario de unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una superficies de terreno denominada “SAN ANTONIO”, constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138 HAS con 4096 M2) aproximadamente ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías, Sur: mejoras de Miguel Pérez, Este: colinda con Pedro Brito y Oeste: Colinda con Suail Guerrero. Para que previa formalidades de ley declare y pido a este tribunal se sirva dispensarme Titulo Suficiente de propiedad y posesión a su favor sobre las mejoras y bienechurias descrita en esta solicitud y las declare título suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre ellas, por ultimo pido que la presente solicitud sea admitida sustanciada y evacuada conforme a derecho y sean resultas positivamente a su favor. y me sean devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.. Para que previa formalidades de ley declare y pido a este tribunal se sirva dispensarme Titulo Suficiente de propiedad y posesión a su favor, sobre las mejoras y bienhechurías descrita en esta solicitud y las declare título suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre ellas, por ultimo pido que la presente solicitud sea admitida sustanciada y evacuada conforme a derecho y sean resultas positivamente a su favor y le sean devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización. .(Titulo Supletorio de Propiedad ).(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 16).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 26/04/2024, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado la Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.516.427, inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 298.475, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 25 al 42), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 22 al 24), este Juzgador Agrario constató la existencia de: Una (01) casa de habitación principal levantada en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta de techo en hojas de palma, láminas de zinc y acerolit, sobre estructura de madera, posee un corredor frontal con cerramiento en media pared de bloque, de concreto frisado y pintado, con una puerta corrediza de hierro, y posee con un pasillo de distribución, 3 habitaciones, un depósito de equipos, herramientas e insumos para la elaboración de quesos, una de las habitaciones cuenta con un baño interno, sala, cocina, comedor con un mesón de concreto armado con perfiles de cerámica, área de servicios, con tanque y lavadero en concreto armado revestido en cerámica, un módulo de baño externo y una estufa, la vivienda de habitación principal posee dimensiones de 20 metros por 15 metros. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un sistema de provisión y almacenamiento de agua: conformado por dos perforaciones: la primera una perforación de profundidad indeterminada revestida en tubo hg de 2”, acoplada a motobomba a gasolina marca Domopower de 5.5 hp para llenado de tanque elevado de PVC, construido en estructura de concreto armado con capacidad para 1500 litros elevado; la segunda perforación forrada en tubo hg de 2” con profundidad desconocida acoplada a una electrobomba Marca Gempar de 2 hp, que le suministra el agua al tanque elevado descrito anteriormente y distribuye agua a todas las instalaciones principales del predio. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó del lado derecho de la vivienda, un estacionamiento de vehículos levantado en estructura de concreto armado sin cerramientos, piso de tierra, y cubierta de láminas de zinc a dos aguas, sobres estructura de madera con una dimensión de 4 metros por 11 metros aproximadamente. Se deja constancia que las instalaciones antes descritas están protegidas por una cerca perimetral de alfajol, con su respectiva viga de riostra y coronamiento de media pared de bloque y tubo galvanizado cada 5 metros, dividida en tres ambientes; la primera y de mayor extensión están enclavadas las bienhechurías de la vivienda principal, la segunda un área para cría de aves de corral y la tercera se encuentra una laguna piscícola con una longitud aproximada de 20 metros de diámetro en producción de la especie cachama para un área total 20 metros por 50 metros aproximadamente. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un módulo levantado en estructura metálica, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y media pared del mismo tipo rematado en malla de alfajol con un portón del mismo material y tubo hg de 1 sola hoja, parcialmente con barandas de parales de madera y barandas y parales de perfiles de tubo hg con piso parcialmente de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit a dos aguas sobre estructura metálica con sus respectivas cerchas y dividido en 4 ambientes, una ambiente central, El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un bebedero construido de concreto armado que sirve de abrevadero a los semovientes con capacidad de 1000 litros. El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un comedero de dos cuerpos levantado en concreto armado y protegido con techo de acerolit sobre columna y soportes metálicos con una dimensión de 2 metros por 15 metros.El Tribunal durante el recorrido deja constancia que observó un conuco, donde existen unos cultivos menores de yuca, musáceas, café, cacao, que sirve de sustento alimenticio a las personas que conviven en el predio. se observó un corral vaquera levantado en columna de 5 pulgadas y 5 barandas de cabilla estriada de una pulgada, piso de concreto rustico, parcialmente techado en acerolit sobre estructura de hierro, con sus respectivas cerchas, dividido en conjunto 2 apartes, coso, manga, becerrera, sala de ordeño y embarcadero con 5 portones 4 rejas 2 correderos en perfecto estado de conservación con dimensiones de 22 metros por 31 metros. El tribunal deja constancia que observo 4 alcantarillas utilizadas como tanques que sirve de abrevadero al ganado. Se deja constancia que observo durante el recorrido que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales en 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 16 potreros y cercados igualmente con 2 y 3 líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros. Cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria de Banco, Bermuda, Estrella, Humidicola Bajo y nativos de la zona como lambedora el predio posee en los diferentes potreros un gran componente de árboles algunos de ellos maderables como Guácimo, Mijao, Roble, Masaguaro, Samán, Cedro, Caoba, Apamate, Mora, y otros, estos mismos que proporcionan proteína vegetal al régimen alimenticio para los semovientes bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos, asi como la producción de sombra y oxígeno para reducir el estrés calórico de los semovientes, cabe destacar que el tribunal observo 4 puntillos o perforaciones forradas en tubos PVC de 2” con profundidad desconocida sin equipo de succión, de igual manera deja constancia el Tribunal que observo en algunos potreros del predio la cantidad de 9 lagunas construidas con equipo pesado con dimensiones y profundidades variables que sirven de abrevadero para el ganado,”, se estima el valor de las bienhechuría y el predio en total tiene un valor aproximadamente de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.242.310,40) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 26/04/2024, son DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (USD $ 276.819.20), así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial del 26/04/2024, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la práctico juramentada Ingeniero en Producción Animal MARIA DE LOS ANGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089 inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), peticionada por el ciudadano MEJIAS GUTIERREZ HERIBERTO JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en el sector Montañas de Concha, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero; constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138has con 4.096mts2), las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: Una (01) una casa de habitación principal levantada en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta de techo en hojas de palma, láminas de zinc y acerolit, sobre estructura de madera, posee un corredor frontal con cerramiento en media pared de bloque, de concreto frisado y pintado, con una puerta corrediza de hierro, y posee con un pasillo de distribución, 3 habitaciones, un depósito de equipos, herramientas e insumos para la elaboración de quesos, una de las habitaciones cuenta con un baño interno, sala, cocina, comedor con un mesón de concreto armado con perfiles de cerámica, área de servicios, con tanque y lavadero en concreto armado revestido en cerámica, un módulo de baño externo y una estufa, la vivienda de habitación principal posee dimensiones de 20 metros por 15 metros. un sistema de provisión y almacenamiento de agua: conformado por dos perforaciones: la primera una perforación de profundidad indeterminada revestida en tubo hg de 2”, acoplada a motobomba a gasolina marca Domopower de 5.5 hp para llenado de tanque elevado de PVC, construido en estructura de concreto armado con capacidad para 1500 litros elevado; la segunda perforación forrada en tubo hg de 2” con profundidad desconocida acoplada a una electrobomba Marca Gempar de 2 hp, que le suministra el agua al tanque elevado descrito anteriormente y distribuye agua a todas las instalaciones principales del predio. un estacionamiento de vehículos levantado en estructura de concreto armado sin cerramientos, piso de tierra, y cubierta de láminas de zinc a dos aguas, sobres estructura de madera con una dimensión de 4 metros por 11 metros aproximadamente. una cerca perimetral de alfajol, con su respectiva viga de riostra y coronamiento de media pared de bloque y tubo galvanizado cada 5 metros, dividida en tres ambientes; la primera y de mayor extensión están enclavadas las bienhechurías de la vivienda principal, la segunda un área para cría de aves de corral y la tercera se encuentra una laguna piscícola con una longitud aproximada de 20 metros de diámetro en producción de la especie cachama para un área total 20 metros por 50 metros aproximadamente. un módulo levantado en estructura metálica, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y media pared del mismo tipo rematado en malla de alfajol con un portón del mismo material y tubo hg de 1 sola hoja, parcialmente con barandas de parales de madera y barandas y parales de perfiles de tubo hg con piso parcialmente de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit a dos aguas sobre estructura metálica con sus respectivas cerchas y dividido en 4 ambientes, una ambiente central, un aprisco para caprinos y un depósito de insumos agropecuarios con un área de 15 metros 12 metros: Un tractor Veniram serie 399 doble tracción, Una asperjadora Marca Jacto de cañón con capacidad para 400 litros, Un rolo argentino de 2 metros de 7 cuchillas sin marca de 1 eje de levante hidráulico, Una rastra de 2 cuerpos de 28 discos de tiro, Una rastra de 2 cuerpos de 24 discos de tiro, Una abonadora Boleadora tipo cola de pato, marca Jan serie 900, Un tanque PVC con capacidad para 2500 litros que sirve de almacenamiento para maíz estando en este momento almacenado en su total capacidad, Una máquina de soldar marca Lincoln, 2 guadañas marca Domopower, Un motosierra marca Husqvarna, 1 motobomba de 3” marca Domopower a gasolina, Una zorra de 1 eje con barandas de tiro con capacidad para 600 kilos, Una zorra con tracción de sangre, con barandas, de un eje con capacidad para 300 kilos. Un banco de transformación de 15 Kva Bifásico, Una motobomba marca MAG, Un aparato de distribución de energía eléctrica para cerca marca Custodys con capacidad para 120 kilómetros, Un compresor marca Lince, Una asperjadora Marca Jacto con capacidad para 400 litros con brazos extensibles. un bebedero construido de concreto armado que sirve de abrevadero a los semovientes con capacidad de 1000 litros. un comedero de dos cuerpos levantado en concreto armado y protegido con techo de acerolit sobre columna y soportes metálicos con una dimensión de 2 metros por 15 metros.un conuco, donde existen unos cultivos menores de yuca, musáceas, café, cacao, que sirve de sustento alimenticio a las personas que conviven en el predio. un corral vaquera levantado en columna de 5 pulgadas y 5 barandas de cabilla estriada de una pulgada, piso de concreto rustico, parcialmente techado en acerolit sobre estructura de hierro, con sus respectivas cerchas, dividido en conjunto 2 apartes, coso, manga, becerrera, sala de ordeño y embarcadero con 5 portones 4 rejas 2 correderos en perfecto estado de conservación con dimensiones de 22 metros por 31 metros. El tribunal deja constancia que observo durante el recorrido pudo observar que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales en 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 16 potreros y cercados igualmente con 2 y 3 líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros. Cultivados de pastos introducidos de la especie Brachiaria de Banco, Bermuda, Estrella, Humidicola Bajo y nativos de la zona como lambedora el predio posee en los diferentes potreros un gran componente de árboles algunos de ellos maderables como Guácimo, Mijao, Roble, Masaguaro, Samán, Cedro, Caoba, Apamate, Mora, y otros, estos mismos que proporcionan proteína vegetal al régimen alimenticio para los semovientes bovinos, bufalinos, ovinos y caprinos, asi como la producción de sombra y oxígeno para reducir el estrés calórico de los semovientes, cabe destacar que el tribunal observo 4 puntillos o perforaciones forradas en tubos PVC de 2” con profundidad desconocida sin equipo de succión, de igual manera deja constancia el Tribunal que observo en algunos potreros del predio la cantidad de 9 lagunas construidas con equipo pesado con dimensiones y profundidades variables que sirven de abrevadero para el ganado, las instalaciones y en general las bienhechurías y mejoras existentes en el predio denominado. Un valor aproximadamente de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.242.310,40) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 26/04/2024, son DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (USD $276.819.20), TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las mejoras y bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano por el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243, sobre el predio denominado “SAN ANTONIO” ubicado en el sector Montañas de Concha, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel Pérez; Este: colinda con Pedro Brito; y Oeste: Colinda con Suail Guerrero; constante de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138 HAS con 4096 M2) ubicado en el sector Montañas de Conchas, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejias, Sur: mejoras de Miguel Perez, Este: colinda con Pedro Brito y Oeste: Colinda con Suail Guerrero;..
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.



El Secretario,

Abg. Luis Díaz.
En esta misma fecha (04/06/2024) se publicó y registró la presente decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. Luis Díaz.
Sol. № S-24-0.536
OJCL/LD/cd